Sentencia nº AC-9202 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Enero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52583255

Sentencia nº AC-9202 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Enero de 2000

Número de expediente70001233100020000920201
Fecha20 Enero 2000
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero Ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil (2000).

Radicación número: AC-9202

Actor: EMILSE JULIO SALGADO

Referencia: ASUNTOS CONSTITUCIONALES

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 3 de noviembre de 1999, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Sucre, accedió a la solicitud de tutela formulada por la Señora E.J.S..

I-ANTECEDENTES

  1. LA SOLICITUD

    A.- PRETENSIONES

    La Señora EMILSE JULIO SALGADO ejerció acción de tutela contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación y el Banco Agrario de Colombia con el objeto de solicitar la protección de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la igualdad, a la prohibición de la trata de seres humanos en todas sus formas, a la protección a débiles físicos y psíquicos, a la atención en salud, a la seguridad social y al trabajo. Como consecuencia de esa protección solicita se ordene a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y/o al Banco Agrario de Colombia le brinden inmediata atención en seguridad social en salud, servicios de especialistas, exámenes de laboratorio, radiografías y/o colonoscopia y endoscopia, control para campos visuales, hospitalización y los demás servicios tendientes a mejorar su estado de salud. Igualmente pretende que se ordene a esas entidades que no exista ningún tipo de discriminación en su contra por el tipo de enfermedad que padece.

    B.- HECHOS

    Como fundamento de la solicitud, la peticionaria aduce, en resumen, los siguientes hechos:

  2. - Desde el 4 de diciembre de 1974 y hasta el 27 de junio de 1999 estuvo vinculada a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en virtud de contrato de duración indefinida.

  3. - Desde el año de 1987 ha venido padeciendo una grave enfermedad, posiblemente como consecuencia de la angustia laboral. Para la fecha en que la despidieron, la Caja Agraria conocía de su grave estado de salud.

  4. - Se encuentra desamparada porque esa entidad le ha negado el servicio de asistencia médica, hecho que pone en grave peligro su derecho a la vida, en conexidad con el derecho a la salud, pues su estado de pobreza le impide obtener el servicio médico privado.

  5. - Desde la fecha de su retiro no ha recibido un solo peso por concepto de pago de sus prestaciones sociales e indemnización. Su situación es difícil debido a su estado de salud y, además, su familia depende económicamente de ella. Los médicos le recomiendan tranquilidad y reposo pero su retiro intempestivo de la Caja le ha causado alteraciones, angustia y tensión por no tener los recursos para comprar las drogas, ni lo necesario para su subsistencia y la de su familia. Por todo eso se le inflama el colon y se le presentan dolores intensos con diarreas de sangre.

  6. - El 10 de marzo de 1999 fue atendida por médico especialista a través del servicio de la Caja Agraria. Se le ordenó una colonoscopia y una endoscopia, exámenes que no se ha podido practicar porque esa entidad ordenó suspender todos los servicios médicos, exámenes y torso y no se encuentra afiliada a ninguna empresa prestadora de salud, pues carece de los recursos.

  7. - También padece de glaucoma crónico, pero por las razones antes señaladas no pudo asistir a la cita de control señalada para el 11 de septiembre de 1999 por el Oftalmólogo que la venía atendiendo.

  8. - Mediante Decreto 1065 del 26 de junio de 1999 el Gobierno Nacional ordenó la liquidación de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero y simultáneamente se creó el Banco Agrario de Colombia. Según declaraciones del primer representante legal de ese Banco, así como de los Ministro de Hacienda y Agricultura, la Caja se sustituye en su objeto social y en sus operaciones; el Banco prestará los servicios en las mismas dependencias donde venía funcionando la Caja; se trasladarán los depósitos y la cartera productiva de la Caja; y la empresa, establecimiento o negocio que venía perteneciendo a la Caja pasa a pertenecer al Banco Agrario de Colombia. Sin embargo, todos los trabajadores de la Caja de Crédito Agrario fueron desvinculados de manera intempestiva, eludiendo la sustitución patronal y vulnerando los derechos fundamentales antes invocados.

  9. - Se le están causando perjuicios irremediables por las siguientes razones: a.- La amenaza inminente de la pérdida de...

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