Sentencia nº AC-9215 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Enero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52583266

Sentencia nº AC-9215 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 20 de Enero de 2000

Fecha20 Enero 2000
Número de expediente19001233100020000921501
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero Ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil (2000).

Radicación número: AC-9215

Actor: J.L.G.

Referencia: Asuntos constitucionales

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 22 de octubre de 1999, mediante la cual el Tribunal Administrativo del Cauca accedió parcialmente a la solicitud de tutela presentada por el señor J.L.G..

I-ANTECEDENTES

  1. LA SOLICITUD

    A.- PRETENSIONES

    El señor J.L.G. ejerció acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil - División de Recursos Humanos - Sección Cesantías y el Ministerio de Hacienda, con el objeto de solicitar la protección del derecho fundamental a la igualdad que considera violado. Como consecuencia, pretende se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil la expedición del correspondiente acto administrativo que reconozca el pago de las cesantías parciales solicitadas y que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público sitúe los fondos respectivos.

    B.- HECHOS

    Como fundamento de la solicitud, el peticionario aduce, en resumen, los siguientes hechos:

  2. - El de 9 de diciembre de 1998, en calidad de funcionario de la Registraduría Municipal de La Sierra, solicitó a la División de Recursos Humanos, Sección de Cesantías de la Registraduría Nacional del Estado Civil el reconocimiento y pago de las cesantías parciales, para lo cual allegó la documentación necesaria.

  3. - A la fecha de presentación de la solicitud de tutela, no se ha cancelado la prestación social solicitada, lo cual ha ocasionado enormes perjuicios económicos en razón de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, aparte de que con dicha demora se está haciendo caso omiso del artículo 53 de la Carta Política.

  4. - Se ha violado el derecho a la igualdad, pues mientras a los empleados que se acogieron al nuevo régimen salarial se les cancela puntualmente cada año sus cesantías parciales, a quienes permanecen en el antiguo régimen se les demora el pago con el argumento de falta de presupuesto.

  5. - Lo anterior constituye un trato discriminatorio para los empleados que pertenecen a una misma rama desempeñando labores idénticas. El Estado se encuentra obligado a asegurar las condiciones dignas y justas en las relaciones laborales, el respeto a los empleados públicos y privados y a garantizar la remuneración adecuada y el pago oportuno de sus prestaciones.

    2- CONTESTACION

    1. DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.-

      El Señor Ministro presentó escrito en el cual expuso los planteamientos que se pueden resumir así: 1.- Dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el Decreto 1133 de 1999 no está la de cancelar las cesantías de ningún órgano de la administración y, por ende, las de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Por tanto, los dineros correspondientes a cesantías del accionante no han surtido ningún trámite ante ese Ministerio. 2.- La Constitución Política consagra el principio de legalidad del gasto público, según el cual no se podrá hacer erogación con cargo al tesoro que no se halle incluida en el presupuesto de gastos. El artículo 346 de la Carta señala las fuentes legales del gasto; el artículo 347 contiene el principio de universalidad en el cual se establece, la obligación del Gobierno Nacional de incluir en la ley anual de presupuesto los gastos que pretenda realizar en una determinada vigencia fiscal; el artículo 352 señala los temas que debe regular la ley orgánica del presupuesto. 3.- Con...

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