Sentencia nº 13103 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52583460

Sentencia nº 13103 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2000

Número de expediente13103
Fecha27 Enero 2000
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Santa Fe de Bogotá, veintisiete (27) de enero de dos mil (2000).

Radicación número: 13103

Actor: STAR INGENIEROS CIVILES Y CIA LTDA.

Demandado: Municipio de Aquitania

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto, por la parte demandante, contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, el 30 de octubre de 1996, mediante el cual “rechazó la demanda ejecutiva”.

Como el C. a quien correspondió en reparto el expediente de la referencia advirtió que dicho auto no fue notificado al ejecutado, ordenó, mediante auto proferido el 4 de marzo de 1997 (fol. 124) realizar esa diligencia. El expediente retornó, a esta Corporación el día 24 de agosto de este año (fol. 140).

II ANTECEDENTES PROCESALES:

  1. Demanda ejecutiva

    1. La sociedad Star Ingenieros Civiles y Cia. Ltda representada por apoderado judicial, mediante escrito presentado ante Tribunal Administrativo de Boyacá, formuló demanda ejecutiva contra el Municipio de Aquitania para que se libre orden de pago en su favor por la suma de veintiún millones seiscientos diecinueve mil cuatrocientos pesos ($21’619.400,00).

      Pidió también:

      “2. los intereses comerciales moratorios legales liquidados sobre la cantidad mencionada en el numeral anterior a partir de la fecha octubre 31 de 1994 en la cual se hizo la entrega final de la obra y la liquidación del contrato,()

    2. Los reajustes del 33.0% liquidados sobre el valor total del contrato N° 005 del 19 de abril de 1994 ( ) a partir del 10 de abril de 1994 inclusive, fecha en la cual se suscribió el contrato, conforme a los índices de reajustes establecidos para esta clase de trabajos por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y hasta el día en que se verifique el pago de la obligación reseñada en el ordinal 1° ( ) ” (fols 30 a 36).

    3. Fundamentó sus pretensiones en que:

      • suscribió con el Municipio demandado el contrato de obra pública N° 005 del 19 de abril de 1994, que tuvo por objeto la construcción y pavimentación en tipo rígido de algunas vías públicas del municipio, las cuales se pactaron a un valor de $85’110.412 para un total de 3.680 metros cuadrados.

      • realizó las obras contratadas, con las variaciones y adiciones que fueron ordenadas por el señor alcalde de la época T.C.P.. Estas fueron entregadas a satisfacción del municipio.

      • el contrato fue liquidado mediante acta final N° 2 de liquidación y recibo de obra, suscrita el 31 de octubre de 1991, en la cual el Municipio demandado reconoció deberle la suma de $21’619.400 por concepto de obras adicionales.

      • a la fecha el municipio no ha cumplido con la obligación de pagar la mayor cantidad de obra que se construyó y que era exigible desde la fecha en que se suscribió el acta final N°2 de liquidación y recibo de obra.

    4. Aportó con la demanda, entre otros, los siguientes documentos:

      . copia del contrato de obra pública N° 005 de 1994.

      . copia del acta de aclaración de obra

      . copia del acta final N° 002 suscrita el 31 de octubre de 1994.

    5. Solicitó al Tribunal la práctica de las siguientes diligencias previas:

      . Requerir al representante legal de Municipio a efecto constituirlo en mora.

      . Decretar una Inspección judicial con exhibición de documentos en la Alcaldía para cotejar y obtener copia auténtica del contrato 005 de 1994, del acta final N° 2 y de los demás documentos del contrato.

      . Notificar la cesión del crédito al representante legal del Municipio para los fines y en cumplimiento de lo señalado en el inciso sexto art. 513 del CPC.

  2. Actuación Procesal

    1. Mediante auto proferido el 19 de enero de 1996, el Tribunal ordenó requerir al Alcalde del municipio de Aquitania para que cancelará el saldo insoluto del contrato de obra pública N° 005 del 19 de abril de 1994, dentro del término de 30 días.

      Dispuso además, en la misma providencia, oficiar a la Alcaldía de Aquitania, para que remitiese a esa Corporación el original del contrato de obra pública 005 de 1994 y el acta final N° 002 suscrita el 31 de octubre de 1994 (fols. 39 y 40).

    2. El director de planeación, obras y servicios públicos del Municipio de Aquitania remitió el original del contrato N° 005 y una copia simple del acta final N° 002 (fols. 43 a 52).

    3. El Tribunal requirió nuevamente al Alcalde para que remitiese el original del acta final de obra 002 o en su defecto copia auténtica (fol. 53).

    4. El demandante por medio de memorial presentado el 30 de abril de 1996 adjuntó copia del acta final 002 y precisó:

      “manifiesto a su despacho que no me había sido posible allegar este documento por cuanto no reposaba en mi poder y tuve que recurrir a otros medios distintos a la Administración Municipal de Aquitania para su consecución”

      En este documento aparecen las firmas del Secretario de Gobierno, del jefe de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Aquitania, del contratista y de los interventores. Sobre la antefirma del Alcalde T.C.P. no está la rúbrica correspondiente, en su lugar aparece el siguiente sello “ORIGINAL FIRMADO POR T.C.P.A. de Aquitania “

      En cada una de las páginas de las copias allegadas figura el siguiente sello:

      “Diligencia de autenticación. EL NOTARIO TERCERO DEL CIRCULO DE TUNJA TESTIFICA: QUE LA PRESENTE FOTOCOPIA COINCIDE EXACTAMENTE CON EL ORIGINAL QUE TUVO A LA VISTA. 30 DE ABRIL DE 1996. G.S.F. NOTARIO.” (fols 57 a 60)

    5. El Secretario de Gobierno del municipio de Aquitania, mediante oficio 0338 del 30 de abril de 1996, remitió copia del Acta final 002 cuya última página tiene las firmas originales del Secretario de Gobierno, del jefe de Planeación y Obras Públicas del Municipio de Aquitania, del contratista y los interventores. No figura en este documento la firma del Alcalde de Aquitania (fols 63 a 67).

      Mediante oficios 0607 - del día 12 de agosto de 1996 (fols. 77 a 81) y 0629 del día 29 de agosto de 1996 (fol. 89) el mismo funcionario remitió dos copias más del acta final 002 en la que figuran las firmas de las personas arriba mencionadas. No figura en este documento la firma del Alcalde de Aquitania, sobre su antefirma aparece el sello el siguiente sello “ORIGINAL FIRMADO POR T.C.P.A. de Aquitania “

    6. El demandante solicitó al Tribunal informar a la Procuraduría para que investigue el comportamiento del Alcalde por su renuencia a cumplir con los requerimientos que se le formularon para que remita el original del acta final N° 002. Pidió también oficiar a la Contraloría General de Boyacá para que desglose el original del Acta final N° 002 que, afirma, reposa en la División o Sección de cuentas Municipales.

      El Tribunal, por medio del auto del 4 de septiembre de 1996, dispuso oficiar a la Contraloría Departamental con el fin de que desglosara el acta final N° 2 que reposa en esa entidad.

    7. El Contralor del Departamento de Boyacá. por medio del oficio 298 del 26 de septiembre de 1996, remitió al Tribunal copia del Acta 002 de octubre de 1994 y del acta de suspensión de obra suscrita por las partes el 6 de septiembre de 1994.

      Informó que como resultado de una auditoria operacional que adelantó en el...

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