Sentencia nº CA-048 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 1 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52583732

Sentencia nº CA-048 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 1 de Febrero de 2000

Número de expedienteCA-048
Fecha01 Febrero 2000
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA

Santa Fe de Bogotá D. ., primero (1º) de febrero de dos mil (2000).

Radicación número: CA-048

Actor: FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS - FOGAFIN

Demandado: RESOLUCIÓN NO. 005 DEL 9 DE JUNIO DE 1999, EXPEDIDA POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS

De conformidad con el artículo 20 de la ley 137 de 1994, ejerce la Sala el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 005 del 9 de junio de 1999, expedida por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, por medio de la cual se modificó la No. 003 del 25 de noviembre de 1998 del mismo organismo.

Su texto es el siguiente:

“ R E S O L U C I O N No. 005

(junio 9 de 1999)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 003 del 25 de noviembre de 1998”

La Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras

En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el Decreto 2331 de 1998 y,

C O N S I D E R A N D O :

“1. Que el 4 de marzo de 1999, la Corte Constitucional profirió la sentencia C-136-99, mediante la cual resolvió el proceso número RE-104 de revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 2331 de 1998.

“2. Que en dicha sentencia la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del artículo 14 del Decreto 2331 de 1998 “….en el entendido de que las entidades financieras a las que el deudor formule solicitud de dación en pago, en la hipótesis de la norma, están obligadas a aceptarla.”.

En relación con los créditos establecidos en dicho artículo, la Corte declaró que los mismos “se otorgarán a las entidades financieras en la medida de las disponibilidades de recursos de FOGAFIN, según se vayan generando por la aplicación de los mecanismos de financiación de la emergencia.”

“3. Que en dicha sentencia la Corte Constitucional se refirió a las disposiciones del Decreto 2331 de 1998, algunas de las cuales habían sido objeto de reglamentación mediante las Resoluciones 003, 004 y 005 de 1998 y 001 de 1999 expedidas por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

“4. Que el 26 de enero de 1999, el Consejo de Estado se pronunció acerca de la legalidad de las Resoluciones 003, 004 y 005 del 25 de noviembre, 3 y 17 de diciembre de 1998 expedidas por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

“5. Que en la providencia mencionada en el antecedente considerando, el Consejo de Estado declaró no ajustados a derecho el literal a. del artículo 20 y el artículo 23 de la Resolución 003 de 1998, por medio de los cuales se reglamentaron algunas de las condiciones de la línea de crédito establecida en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en desarrollo de lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2331 de 1998.

“6. Que mediante el Decreto 908 del 25 de mayo de 1999, el Gobierno reglamentó el artículo 14 del decreto 2331 de 1998 con el propósito de acatar el aludido pronunciamiento de la Corte Constitucional.

“7. Que el Decreto antes mencionado reiteró la obligatoriedad para los establecimientos de crédito de aceptar las ofertas de dación en pago que les formulen sus deudores de créditos individuales hipotecarios para financiación de vivienda y precisó que la dación en pago procederá respecto de un sólo inmueble por deudor de crédito hipotecario para vivienda.

“8. Que teniendo en cuenta las providencias y el Decreto antes mencionados, la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras debe proceder a modificar su Resolución No. 003 de 1998.

R E S U E L V E

“ARTICULO PRIMERO: A. al artículo decimoséptimo de la Resolución 003 del 25 de noviembre el siguiente parágrafo:

“PARAGRAFO: El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras otorgará los créditos a que se refiere el presente artículo con cargo a los recursos recaudados por concepto de la contribución sobre transacciones financieras, que le sean asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”

“ARTICULO SEGUNDO: A. al artículo decimoctavo de la Resolución 003 del 25 de noviembre de 1998 el siguiente literal:

“f. Que las daciones en pago se efectúen respecto de un solo inmueble por deudor de crédito hipotecario para vivienda.”

“ARTICULO TERCERO: El literal a. del artículo vigésimo de la Resolución 003 del 25 de noviembre de 1998 quedará así:

“a. Avalúo comercial del inmueble realizado por una...

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