Sentencia nº 1781-98 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52583958

Sentencia nº 1781-98 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Febrero de 2000

Número de expediente1781-98
Fecha03 Febrero 2000
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., tres (3) de febrero del dos mil (2000).

Radicación número: 1781-98

Actor: M.E. CASAS DE ROJAS

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Nación - Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 1998 por el Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del proceso iniciado por la señora María Encarnación Casas de Rojas.

ANTECEDENTES

Actuando mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, la señora María Encarnación Casas de Rojas, pidió al Tribunal declarar parcialmente nula la resolución 314 de 16 de marzo de 1993 proferida por el Ministerio de Educación a través del Fondo Educativo Regional mediante la cual le reconoció y ordenó el pago de cesantías parciales por el período comprendido entre el 6 de febrero de 1968 y el 30 de junio de 1992. Como consecuencia pidió condenar a la Nación - Ministerio de Educación FER Boyacá al reconocimiento y pago de tal prestación, por el período comprendido entre el 21 de enero de 1955 hasta el 6 de febrero de 1968, aplicando a la suma que resulte los intereses corrientes y moratorios sobre la cantidad líquida de dinero.

Argumentó ha laborado como docente desde el 21 de enero de 1955 y hasta el 30 de junio de 1992 y que el acto acusado desconoce la Ordenanza 02 de 1946 al tenor de la cual los empleados departamentales tienen derecho a un auxilio de cesantía equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio.

LA SENTENCIA APELADA

Accedió el juzgador de primera instancia a las pretensiones de la demanda.

Consideró que la Ordenanza 2 de 1946 se encontraba vigente al tenor de lo previsto en las leyes 43 de 1975 y 91 de 1989 al determinar que las prestaciones sociales del personal docente nacionalizado se seguirían reconociendo de conformidad con las normas que regían en cada ente territorial; que la mencionada norma establecía la solución de continuidad solo cuando la interrupción superaba los 4 años y en el caso de la demandante la interrupción en el servicio solo fue de 15 días.

LA APELACION

Al recurrir la sentencia, la Nación - Ministerio de Educación Nacional afirma que el acto acusado se expidió conforme a la ley dado que tal como se acreditó con los documentos aportados a la petición, la demandante estuvo desvinculada del servicio desde el 21 de enero hasta el 1º de marzo de 1960 transcurriendo más de 15 días y, en consecuencia, presentándose solución de continuidad

Que conforme al concepto emitido por el Ministerio de Educación Nacional, los servicios discontinuos para efecto del reconocimiento de cesantías son aquellos prestados bajo una misma relación jurídica de trabajo y si bien pueden existir interrupciones, ellas no pueden provenir del retiro definitivo.

Por último dice que la Ordenanza 02 de 1946 resulta inaplicable por inconstitucionalidad.

Se decide previas estas

CONSIDERACIONES

La señora María Encarnación Casas de Rojas, pretende en este proceso el reconocimiento del auxilio de cesantía por el período comprendido entre el 21 de enero de 1955 y el 30 de junio de 1992.

El Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio Oficina FER - Boyacá solo le reconoció las cesantías parciales por el período comprendido entre el 6 de febrero de 1968 y el 30 de junio de 1992, argumentando en la Resolución 314 de 16 de marzo de 1993 lo siguiente:

“...Que según certificación expedida por la ALCALDIA DE CHIQUINQUIRA FONDO EDUCATIVO REGIONAL de BOYACA, el peticionario comprueba que prestó sus servicios durante 24 A / OS (sic) 04 MESES 25 DIAS, lapso comprendido del 06 / 02 / 1968 HASTA 30 / 06 / 92 en forma CONTINUA....

...Que según certificación expedida por CAJA DE PREVISION SOCIAL DE BOYACA calendada el 24 / 12 / 90, al peticionario se le han cancelado cesantías parciales así:

NUMERO DE LA RESOLUCION FECHA VALOR

346 26 / 04 / 1989 $1’616,489.58

...Valor total de cesantías parciales pagadas $1,616,489.58, que debe descontarse de la presente liquidación...”(fls. 3 y 4)

El Tribunal accedió a las pretensiones de la demanda con fundamento en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR