Sentencia nº AC-9291 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Febrero de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52584251

Sentencia nº AC-9291 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 10 de Febrero de 2000

Número de expediente25000233100020000929101
Fecha10 Febrero 2000
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero Ponente: DARIO QUIÑONES PINILLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil (2000).

Radicación número: AC-9291

Demandante: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD “CONVIDA E.P.S.”

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 23 de noviembre de 1999, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección ‘C’, accedió a la solicitud de tutela presentada por la Entidad Promotora de Salud Convida “E.P.S. CONVIDA”.

I-ANTECEDENTES

  1. LA SOLICITUD

    A.- PRETENSIONES

    La Entidad Promotora de Salud Convida “E.P.S. CONVIDA”, por intermedio de apoderado, ejerció acción de tutela contra la Aseguradora Grancolombiana de Vida S.A. con el objeto de solicitar la protección de los derechos a la seguridad social y al trabajo, así como también para que se le proteja la destinación específica de los recursos de la seguridad social que ha recaudado. Como consecuencia de esa protección pretende que se ordene a la Liquidadora de la Aseguradora Grancolombiana de Vida S.A., le reintegre los recursos que le adeuda, por tener el carácter de parafiscales y dada su destinación específica.

    B.- HECHOS

    Como fundamento de la solicitud, la peticionaria aduce, en resumen, los siguientes hechos:

  2. - El 20 de febrero de 1997, suscribió con la Aseguradora Grancolombiana de Vida S.A. el contrato numero 068 para la expedición de la póliza de seguros que ampara el reaseguro de los riesgos inherentes a las Enfermedades Ruinosas, Catastróficas y de Alto Costo, contempladas en el Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.) para el Régimen Contributivo, conforme a lo establecido en el Decreto 1938 de 1994 y la Resolución 5261 del mismo año; y en el Plan Obligatorio de Salud Subsidiado (P.O.S.S.) para el Régimen Subsidiado, según lo establecido en los Acuerdos 23 de 1994 y 49 de 1996, y todas las normas que los adicionan o reformen.

  3. - En cumplimiento al objeto contractual, la Aseguradora Grancolombiana de Vida S.A. expidió la Póliza número 898 de enfermedades de alto costo plan obligatorio de salud Régimen Contributivo (POS) y Subsidiado (POS-S), con vigencia de dos años.

    3.- Durante 1997 la E.P.S. CONVIDA celebró contratos para la prestación de servicios médico-asistenciales y hospitalarios especializados de segundo, tercer y cuarto nivel de atención a los afiliados del Régimen Contributivo y S. por enfermedades de alto costo, ruinosa o catastróficas con Instituciones Prestadoras de Salud, entre ellas, con el Instituto de Cancerología, la Fundación Cardio-Infantil - Instituto de Cardiología, Hospital San Rafael, Hospital de la Samaritana. La E.P.S. CONVIDA canceló oportunamente a dichas Instituciones las facturas presentadas por la atención prestada, e inició el cobro del siniestro correspondiente ante la Aseguradora Grancolombiana de Vida S.A., recibiendo el pago de algunos de ellos directamente.

  4. - Mediante Resolución número 0215 del 27 de febrero de 1998, la Superintendencia Bancaria dispuso la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de la Aseguradora Grancolombiana de Vida S.A. para proceder a su liquidación. Dentro del término otorgado, el R.L. de la E.P.S. CONVIDA presentó las reclamaciones por los siniestros ocurridos con cargo a la citada póliza, adjuntó los respectivos soportes y solicitó su reconocimiento.

  5. - El 20 de octubre de 1998, la Aseguradora Grancolombiana de Vida S.A., en liquidación, expidió la Resolución 005 de 1998, mediante la cual reconoció algunas de las reclamaciones por la suma de $266.181.601.oo y negó las restantes. Posteriormente, el 10 de febrero de 1999, con ocasión del recurso de reposición interpuesto por la E.P.S. CONVIDA, la Aseguradora revocó parcialmente la citada Resolución aceptando otras de las reclamaciones por valor de $692.393.575.oo

  6. - De lo anterior se deduce que la Aseguradora Grancolombiana de Vida S.A. en liquidación adeuda a la E.P.S. CONVIDA la suma de $958.575.176.oo, tal como lo señala en la Resolución 106 del 10 de febrero de 1999. Esos recursos pertenecen al Sistema de Seguridad Social y corresponden a las reclamaciones de reaseguro efectuadas por enfermedades de alto costo, ruinosos o catastróficas y están destinados a ser reinvertidos en la prestación de los servicios de salud en las aludidas enfermedades, según lo establece el presupuesto de ingresos y gastos de la E.P.S. tanto en el rubro de ingresos por reaseguros, como en el de egresos por ese concepto.

  7. - Los recursos adeudados a la E.P.S. CONVIDA por la Aseguradora en liquidación, no puede hacer parte de los bienes y haberes de ésta, ni pueden confundirse con su patrimonio. No deben entrar a su liquidación y deben ser restituidos en forma inmediata dada su destinación específica que consiste en garantizar la atención y asegurar la prestación del Plan Obligatorio de Salud para sus afiliados tanto al Régimen Contributivo como al Subsidiado, en la forma prevista por la Constitución Nacional, la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias, especialmente en cuanto a enfermedades de alto costo, ruinosas y catastróficas, aún a pacientes en fase terminal.

  8. - La E.P.S. CONVIDA, mediante oficio 2822 del 5 de mayo de 1999, solicitó a la Aseguradora Grancolombiana de Vida S.A. en liquidación, un informe sobre el pago efectivo de los recursos adeudados. El 21 de mayo siguiente la Liquidadora de esa entidad señala que esos dineros no gozan de preferencia y que su pago debe sujetarse a las disponibilidades de la intervenida. Esa petición se reiteró el 24 de agosto del mismo año y fue respondida por la citada funcionaria el 28 de septiembre de 1999 según oficio 101.1768 en el sentido de manifestar su oposición y aducir que el pago se realizará con sujeción a la prelación de pagos establecida en la quinta y última clase de créditos reconocidos contra la masa de liquidación de la intervenida.

  9. - Al no devolverse de manera inmediata los dineros adeudados se está amenazando gravemente el servicio público de la seguridad social respecto de la prestación del Plan Obligatorio de Salud a los afiliados y beneficiarios del sistema, especialmente en la atención del cuarto nivel que, de conformidad con el artículo 48 de la Constitución Política, es de carácter obligatorio, pues su omisión vulnera y atenta el derecho fundamental a la vida.

    De otra parte, la E.P.S. peticionaria de la tutela invoca varias providencias de la Corte Constitucionales mediante las cuales, según señala, se ha tratado de determinar los elementos propios de las contribuciones parafiscales y se han hecho algunas precisiones sobre los recursos de la seguridad social. Transcribe apartes de las números C-152 del 19 de marzo de 1997 y...

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