Sentencia nº Q-079 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52585715

Sentencia nº Q-079 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 11 de Marzo de 2000

Fecha11 Marzo 2000
Número de expedienteQ-079
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: G.A. MANTILLA

Bogotá, D.C., noviembre tres de dos mil.

Radicación número: Q-079

Actor: R.E.M.A.

Referencia: RECURSO DE QUEJA EN ACCION POPULAR

Decide la Sala el Recurso de Queja interpuesto por el actor, para que se conceda la apelación interpuesta en contra de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 4 de agosto de 2000, que rechazó por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 14 de julio de 2000, que revocó el auto de 2 de junio de 2000, por el cual se admitió la demanda de Acción Popular.

ANTECEDENTES

En ejercicio del recurso consagrado en el articulo 182 del Código Contencioso Administrativo, el señor R.E.M.A., Directivo de SINTRAEMCALI y miembro de la Comisión Anticorrupción de EMCALI E.I.C.E. – ESP, solicitó que se revocara el auto interlocutorio N° 669 de 4 de agosto de 2000, proferido por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del C., para que se le diera trámite al recurso de apelación interpuesto oportunamente.

Sostuvo el actor que el día 4 de mayo del presente año, interpuso acción popular con el fin de defender el patrimonio público y la moralidad administrativa, por considerar que en cabeza de EMCALI EICE E.S.P., no radicaba la facultad de dar en concesión el servicio de alumbrado público y consideró que el representante de MEGAPROYECTOS se encontraba incurso en causales de inhabilidad.

Ahora bien, mediante auto interlocutorio N° 0502 fechado junio 2 de 2000, el Tribunal Contencioso del Valle del Cauca, admitió la acción popular antes mencionada.

Afirmó que el Municipio de Santiago de Cali y EMCALI EICE E.S.P., interpusieron recurso de reposición contra el auto N° 0502, solicitando la inadmisibilidad de la demanda y su rechazo, por considerar que por medio de las acciones populares no era procedente ventilar controversias contractuales.

En efecto, el Tribunal acogió los planteamientos de los recurrentes, profiriendo auto interlocutorio N° 632 de 14 de julio de 2000, en el cual se revocó el auto N° 0502 y se rechazó la demanda de acción popular por no estar ajustada a los parámetros de la Ley 472 de 1998.

Indicó que contra la anterior providencia la Fundación Biodiversidad actuando en calidad de coadyuvante y el accionante interpusieron recurso de apelación, con el fin de que el superior...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR