Sentencia nº 1175 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52586197

Sentencia nº 1175 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Marzo de 2000

Fecha23 Marzo 2000
Número de expediente1175
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: FLAVIO AUGUSTO RODRIGUEZ ARCE

Santa Fe de Bogotá, D. C, veintitrés ( 23 ) de marzo de dos mil (2000)

Radicación número: 1175

Actor: MINISTRO DE TRANSPORTE

Referencia : AUTORIDADES PORTUARIAS

El señor Ministro de Transporte solicita reconsiderar el concepto emitido el 3 de marzo de l.999, radicado bajo el No. 1.175, con fundamento en las siguientes apreciaciones :

  1. La consulta mencionada, que tuvo como referencia la No. 484 de 1.992, en su punto cuarto señaló :

    “Por no estar incorporado el muelle turístico de Riohacha a un Puerto, entendido éste en los términos en que se encuentra definido por el numeral 5. 11 del artículo 5° de la ley 1° de 1991, la Superintendencia General de Puertos carece de facultades específicas en relación con el asunto planteado. Las funciones respectivas están atribuidas a la Dirección General M., del Ministerio de Defensa Nacional”. ( Destaca la Sala )

  2. A la Superintendencia General de Puertos le fue otorgada competencia, en materia de muelles turísticos marítimos, por la ley 336 de 1996, Estatuto Nacional de Transporte, al disponer :

    “Igualmente, están sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia General de Puertos, como autoridad portuaria:

    - Los puertos y terminales fluviales que se encuentren como máximo a treinta kilómetros de su desembocadura al mar, medidos sobre el eje del canal navegable y que ejerzan actividad portuaria de Comercio Exterior.

    - Los puertos y muelles turísticos marítimos “.

  3. El capítulo lll, literal h ) del documento CONPES 2992 de l998 - Plan de Expansión Portuaria 1998 - 1999, que contempla las responsabilidades del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia General de Puertos, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Económico, prevé :

    “Exigir a los concesionarios de muelles turísticos los reglamentos de operación y de procedimientos correspondientes.

    “Integrar los planes de ordenamiento físico portuario y ambiental de los litorales con los planes portuarios turísticos, a efectos de definir las nuevas zonas y sitios para el desarrollo de la infraestructura portuaria turística.

    “Fomentar la implementación de programas de capacitación

    para el sector portuario turístico “.

    De todo lo anterior deduce el señor Ministro que :

    “De conformidad con las disposiciones citadas consideramos que la competencia en materia de muelles turísticos marítimos corresponde a la Superintendencia General de Puertos y no a la dirección General Marítima DIMAR y en este orden de ideas, solicitamos a esa Honorable Sala reconsidere el concepto emitido en el sentido aquí expresado”.

Consideraciones de la Sala
Antecedentes

La situación fáctica puesta en consideración en tal oportunidad, se remitía a clarificar la propiedad del muelle de Riohacha, a determinar qué facultades específicas tenía la Superintendencia General de Puertos en relación con el caso planteado, y si era dado a la gobernación, “…en el entre tanto arrendar o celebrar algún tipo de contrato que implique la utilización del muelle”. El 3 de marzo de 1999 la Sala, a solicitud del señor Ministro del Interior, absolvió los interrogantes atinentes al muelle turístico situado en el municipio de Riohacha y en punto a las facultades de las autoridades encargadas del control, vigilancia e inspección de las actividades portuaria y marítima, dijo la Sala

“El legislador ha otorgado competencia para la regulación, dirección, coordinación y control de las actividades portuarias y marítimas a dos instituciones del Estado : La Superintendencia General de Puertos y la Dirección General Marítima ( DIMAR ), dependencia del Ministerio de Defensa Nacional. Al hacer la delimitación de competencias entre las mismas, esta S. en la consulta No. 484 de 1992,conceptuó que a la Superintendencia General de Puertos compete por medio de resolución motivada, otorgar las concesiones portuarias sobre las instalaciones que han sido incorporadas al concepto de puerto que define el numeral 5.11 del artículo 5°. de la ley 1ª. de l991, o sea, los terminales portuarios, muelles y embarcaderos destinados a la operación de cargue y descargue de toda clase de naves, así como el intercambio de mercancías entre tráfico terrestre, marítimo y fluvial; y a la DIMAR, la competencia sobre las demás actividades marítimas, de carácter no portuario, las cuales debe autorizar, vigilar y controlar de conformidad con la ley”.

La Sala concluyó que, al no estar incorporado el muelle turístico de Riohacha en los términos del artículo 5°, numeral 5.11, de la ley 1ª de 1991 a un puerto, “la Superintendencia General de Puertos carece de facultades específicas en relación con el asunto planteado. Las funciones respectivas están atribuidas a la Dirección General Marítima, DIMAR, del Ministerio de Defensa Nacional”, respuesta referida a un caso particularísimo, que no se subsume en los hechos planteados ahora, relacionados con las funciones de control y vigilancia de la Superintendencia, hoy sometida a las disposiciones del decreto 101 de 2000.

Modificación de la estructura del Ministerio de Transporte

El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 16 del artículo 189 de la C. P. , desarrolladas en los artículos 37 de la ley 105 de 1993 y 54 de la ley 489 de 1998, expidió el decreto 101 de 2000, por el cual se modificó la estructura del Ministerio de Transporte.

Tal decreto dispone que el sector transporte está integrado por el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y vinculadas y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, DIMAR, en los términos de la ley 105 de 1993 ( art. 1° ).

Son objetivos primordiales del Ministerio, formular y adoptar las políticas, planes generales, programas y proyectos en materia de tránsito, transporte y su infraestructura ( art. 2° ).

Dentro de las funciones especiales del mismo se encuentran ( art. 3° ) :

“ 11. Ejecutar las políticas del sector en materia de tránsito, transporte y su infraestructura, en los casos en que éstas no les correspondan a las entidades adscritas, vinculadas, territoriales o a la DIMAR.

“ 12. Orientar, coordinar y controlar, en la forma prevista en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y vinculadas. Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados.” ( Resalta la Sala )

La dirección del Ministerio de Transporte está a cargo del Ministro, a cuyo cargo se encuentra definir las políticas, planes, programas y proyectos sobre tránsito, transporte y su infraestructura ; coordinar las entidades adscritas y vinculadas pertenecientes al sector transporte. También,

“Aprobar, otorgar, modificar, revocar o declarar la caducidad de las concesiones portuarias, y

“Autorizar la construcción y operación de muelles privados y puertos de servicio público, dedicados al cargue y descargue de mercancías”. (art. 6° )

Además, dentro de la estructura del Ministerio se contemplan las direcciones generales de transporte marítimo y puertos, y de transporte fluvial; así como las subdirecciones de tráfico fluvial y de operación marítima.

A la dirección de...

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