Sentencia nº 1273 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Marzo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52586252

Sentencia nº 1273 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Marzo de 2000

Número de expediente1273
Fecha23 Marzo 2000
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Santafé de Bogotá, D.C, veintitrés (23) de marzo de dos mil (2000).

Radicación número: 1273

Actor: Departamento Administrativo de Seguridad DAS

Referencia: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD - DAS. Función de seguridad nacional. Información reservada.

El señor Director del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, T.C.G.G.J.P., solicita a la Sala se emita un concepto jurídico sobre la reserva de la información que reposa en ese Departamento Administrativo, en relación con los antecedentes penales de cualquier ciudadano.

1. CONSIDERACIONES

El Departamento Administrativo de Seguridad - DAS - y la seguridad nacional. En el Concepto No. 938 del 30 de enero de 1997, la Sala se refirió a la noción de seguridad nacional, en los siguientes términos:

“El ramo de seguridad, perteneciente a la administración pública, comprende las actividades que velan por la seguridad de los habitantes del territorio del Estado. Su finalidad es la de detectar las amenazas que puedan perturbar el orden público, afectar intereses nacionales o desestabilizar las instituciones políticas vigentes. Por tanto, tiene un carácter eminentemente preventivo. A su servicio se encuentran la Policía Nacional y el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

(…)

Al Departamento Administrativo de Seguridad corresponde, esencialmente, actuar como cuerpo civil de inteligencia y producir la información interna y externa que requiere el Estado para prevenir y reprimir los actos que perturben la seguridad o amenacen la integridad del régimen constitucional (decreto 2110 de 1992).

(…)

La Constitución Política de 1991 se refiere a la seguridad del Estado como una de las causales que, conjuntamente con la estabilidad institucional y la convivencia ciudadana, puede dar lugar a la perturbación grave del orden público y consiguiente declaración por el gobierno nacional del Estado de Conmoción Interior, cuando se atente de manera inminente contra ella y el ataque no pueda ser conjurado mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía (art. 213).

De manera similar emplea la expresión seguridad nacional en su artículo 350, para disponer que en el Presupuesto estatal (Ley de Apropiaciones) el componente denominado gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación, excepto “en los casos de guerra exterior o por razones de seguridad nacional”.

(…)

De manera que, aunque disímiles, los conceptos de seguridad y de defensa nacional se complementan para el cumplimiento de fines esenciales del Estado, como que ambos conforman sectores de la administración pública íntimamente relacionados. Al sector seguridad corresponde “asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”, mientras que al sector defensa compete “defender la independencia nacional y mantener la integridad territorial”, para utilizar expresiones que pertenecen a la terminología empleada por el artículo 2º de la Constitución. Por lo demás, la primera noción implica un campo de acción de naturaleza preventiva, encomendado a instituciones y cuerpos de naturaleza civil; la segunda requiere de medidas de protección e inclusive acciones de carácter bélico, para lo cual se han organizado instituciones y cuerpos de naturaleza militar”.

Una de las misiones fundamentales del Departamento Administrativo de Seguridad...

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