Sentencia nº AP- 024 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52587475

Sentencia nº AP- 024 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Mayo de 2000

Número de expedienteAP- 024
Fecha18 Mayo 2000
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: G.E.M.M..

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo del dos mil (2000).

Radicación número : AP- 024

Actor: E.M.M. Y OTRO.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL E ICFESReferencia: APELACION SENTENCIASe decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por los actores contra la sentencia de 14 de enero del 2000, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó, que denegó las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. E.M.M.Y.M.B.R., obrando en sus propios nombres y en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Carta Política, desarrollado por la Ley 472 de 1998, presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo del Chocó, tendiente a que se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. : Que se ordene al Ministerio de Educación Nacional y al ICFES que incluyan en el Sistema Nacional de Información el registro de la extensión del programa de Derecho de la Universidad Antonio Nariño, a la ciudad de Quibdó; se comunique a las Directivas de dicha Universidad para que continúen las admisiones de los bachilleres pendientes de ingreso, los cuales vieron frustradas sus aspiraciones, lo que afecta el derecho de acceso a la educación.

  2. : Que se fije el monto del incentivo a que tienen derecho como actores populares.

  3. : Que se condene a los demandados al pago de perjuicios, conforme al artículo 34 de la Ley 472 de 1998.

  4. : Que se fije un término de 24 horas para que se cumpla la orden del registro de la extensión del programa de derecho a la ciudad de Quibdó.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones los actores adujeron, en síntesis, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

  1. : Que el artículo 69 de la Constitución Política garantiza la autonomía universitaria y el artículo 28 de la Ley 30 de 1992, faculta a las Universidades para crear, organizar y desarrollar sus programas académicos; a su vez, el artículo 56, ibídem, establece el Sistema Nacional de Información.

  2. : Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2790 de 1994, a través del cual se señaló el procedimiento y lineamientos a seguir para la notificación e información de los programas académicos que las diferentes entidades de educación superior planeaban abrir; en el artículo 3º se fijó un plazo de 6 meses para otorgar el registro, período este dentro del cual se podían efectuar visitas de verificación por parte del Ministerio de Educación Nacional; y, conforme a los artículos 5º y 6º, vencido dicho plazo, sin que se hubiera efectuado la correspondiente visita de verificación, la institución universitaria podía iniciar actividades académicas, procediendo el ICFES al registro del programa en el Sistema de Información de la Educación Superior.

  3. : Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1225 de 1996, que modificó el Decreto 2790, y en su artículo 4º previó que “hecha la notificación o información del programa respectivo el ICFES dispondrá de un término de treinta (30) días para pronunciarse sobre aquellas”; y que, en los numerales 1 a 3 del mismo artículo se enuncian, taxativamente, las determinaciones que el ICFES puede adoptar una vez sea efectuada la visita y verificados los hechos.

  4. : Que el 16 de diciembre de 1996, la Universidad Antonio Nariño informó al ICFES sobre la extensión del programa de Derecho de Bogotá a la ciudad de Quibdó; y dicha entidad no se pronunció en el término de 30 días, así como tampoco otorgó el registro, a pesar de que transcurrieron los 6 meses consagrados en el Decreto 2790 de 1994.

  5. : Que el 21 de septiembre de 1998 algunos estudiantes le solicitaron al Ministro de Educación la colaboración para que el programa fuera incluido en el Sistema Nacional de Información del ICFES; y el 1º de noviembre del mismo año el Subdirector Jurídico de esta entidad contestó la solicitud de manera vaga y evasiva, mencionando hechos que no tienen que ver con el caso, omitiendo la razón por la cual no...

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