Sentencia nº 6076 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588099

Sentencia nº 6076 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Julio de 2000

Fecha19 Julio 2000
Número de expediente6076
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Santa Fe de Bogotá, D.C., diecinueve de julio de dos mil

Radicación número: 6076

Actor: J.M.G.G. Y OTROS

La Sección Primera procede a dictar sentencia de segunda instancia para resolver el recurso de apelación interpuesto por uno de los integrantes de la parte actora, señor B.G.O., contra la sentencia de 28 de octubre de 1.999, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, por la cual, en relación con los señores J.M.G.G. y E.P.B., declaró la nulidad de las Resoluciones 3710 de 28 de diciembre de 1.994 y 1419 de 5 de julio de 1.996, expedidas por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, y ordenó el restablecimiento del derecho y, en relación con el señor B.G.O., denegó las pretensiones.

ANTECEDENTES

a.- El actor, el tipo de acción incoada y las pretensiones de la demanda.

Los señores J.M.G.G., Bernardo Garzón

Otálora y E. P.B., actuando a través de apoderada, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., solicitan la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos proferidos por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca:

  1. Resolución No. 3710 de diciembre 28 de 1.994, mediante la cual se impusieron sanciones, motivadas en la tala de bosques y en la causación de otros daños ambientales, a diversas personas, entre ellas los actores, a cada uno de los cuales se impuso una multa por valor de $100.000.oo, y se les requirió, como medida de mitigación al daño causado, para proceder, dentro de los tres meses siguientes a la ejecutoria de la providencia, a reforestar las áreas taladas en sus respectivos predios, mediante la siembra de especies nativas, así: a los señores B. y J.G., en un área de tres hectáreas, para un total de 3.900 árboles, y al señor E.P., en una hectárea, para un total de 1.300 árboles. 2. Resolución No 1419 de 5 de julio de 1.996, mediante la cual se rechazaron los recursos de reposición interpuestos por los actores y se declaró agotada la vía gubernativa.

    Como consecuencia de la declaratoria de nulidad impetrada, y a título de restablecimiento del derecho, solicitan se les exonere del pago de las multas y demás sanciones impuestas y se ordene a la entidad demandada, dar cumplimiento a la sentencia dentro de los términos establecidos en el artículo 176 del C.C.A., así como el reconocimiento de los intereses de que trata el artículo 177 ibídem, y el ajuste del valor de la condena a partir del momento de ejecutoria de la sentencia.

    b.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de violación

    Los actores consideran que con la expedición de los actos acusados se violaron los artículos 2, 4, 6, 29, 228 y 229 de la Constitución Política; 34, 35 y 36 del Código Contencioso Administrativo, y la Resolución Ejecutiva No 142 de 1.982, mediante la cual el P. de la República aprobó el Acuerdo No 10 de 1.982, expedido por la Junta Directiva de la CAR.

    Para fundamentar el concepto de la violación exponen los argumentos que a continuación se sintetizan:

  2. De conformidad con las disposiciones constitucionales invocadas, es obligación de las autoridades de la República proteger a las

    personas en su vida, honra y bienes, imperativo desconocido en el presente caso, puesto que la entidad demandada ignoró el derecho de defensa y el debido proceso, ya que el fundamento para la sanción radicó en un informe rendido por los funcionarios de la CAR, el cual no pudo ser desvirtuado, ya que la única oportunidad que tuvieron los actores para solicitar pruebas, fue en la interposición del recurso de reposición, el cual fue rechazado de plano.

  3. Se violó el derecho de defensa, pues las notificaciones de los cargos formulados, encomendadas por la CAR a la Alcaldía de Villapinzón, no fueron realizadas por ésta, por manera que los actores solo conocieron del proceso al expedirse el primer acto demandado, cuyo recurso de reposición fue rechazado de plano, por no cumplir la formalidad del artículo 52 del C.C.A., en cuanto a garantizar el pago de la multa, deber que estiman no les era imponible, ya que la sanción no era exigible conforme a la ley.

  4. Las providencias acusadas violaron también la Resolución No 142 de 1.982, aprobatoria del Acuerdo No 10 de 1.982, proferido por la Junta Directiva de la CAR, mediante el cual se declaró una zona de reserva forestal en el Municipio de Villapinzón, puesto que dicha norma fijó mecanismos de conservación y otros parámetros destinados a cumplir con la protección de los recursos naturales, sin vulnerar los derechos de los particulares, que a la fecha no se han llevado a cabo por parte de la entidad demandada, por lo que a los actores les era imposible determinar los límites de las zonas de reserva forestal.

  5. Con las sanciones impuestas mediante los actos acusados, se afectan los derechos a la vida y a la propiedad privada, pues del promedio de setenta y cinco hectáreas que posee cada predio, solamente una es utilizada por ellos con el fin de atender a su subsistencia y la de sus familias.

  6. Finalmente, consideran que se vulnera el artículo 79 de la Constitución Política, puesto que de acuerdo con el mismo, si bien todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, corresponde a la ley garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarla.

    c.- Las razones de la defensa

    La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, actuando por conducto de apoderado, se opuso a las pretensiones de los demandantes, por considerar que los actos acusados no infringen norma alguna de índole constitucional o legal; que, por el contrario, dichos actos se ajustan a la legalidad que les corresponde observar; que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR