Sentencia nº 11.842 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588103

Sentencia nº 11.842 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Julio de 2000

Fecha19 Julio 2000
Número de expediente11.842
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve de julio de dos mil.

Radicación número: 11.842

Actor: J.M.G.S. Y OTROS

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de enero de 1996, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante la cual se decidió lo siguiente:

“1º. Declarar administrativamente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, de las lesiones sufridas por el señor J.M.G.S....

2º. Condenar a la anterior entidad estatal a pagarle en concreto al demandante J.M.G.S., por concepto de perjuicios materiales, daño emergente y lucro cesante, las sumas que resulten una vez hechas las operaciones en la forma que quedó especificada en la parte considerativa.

3º. Condenar a la entidad estatal demandada a pagar el equivalente a 500 gramos de oro por concepto de perjuicios fisiológicos al señor J.M.G.S..

4º. Igualmente, a pagarles al lesionado J.M.G.S., lo mismo que a su esposa Y.G.B. y a su hijo A.D.G.G. de a (sic) 500 gramos de oro, por concepto de perjuicios morales; y a cada uno de los suegros: D.G.L. y E.B. de G., lo mismo que a los hermanos del lesionado: S. de Jesús y L.A.G.S., hermanos (sic), el equivalente a 100 gramos de oro.

5º. Se niegan las demás súplicas de la demanda...”.

(...)

8º. En firme esta providencia, por la secretaría expídase copia auténtica de la misma, con la certificación a que se refieren los numerales 1(adicionado por el Artículo 5º de l Decreto 818 de 1994), 2 y 3 del Artículo Primero del Decreto 768 de abril 23 de 1993. Tal copia se entregará a la entidad nacional condenada, para que se atienda a la exigencia encerrada en el citado Artículo Primero”.

ANTECEDENTES
  1. Mediante demanda presentada el 7 de diciembre de 1993, por medio de apoderado, los señores J.M.G.S. y Y.G.B., actuando en nombre propio y en representación de su hijo menor A.D.G.G.; D.G.L., M.E.B. de G. y S. de J.G.S., solicitaron que se declarara que la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional es responsable de las lesiones causadas a J.M.G.S., en hechos ocurridos el 20 de septiembre de 1992 (folios 12 a 35).

    Como consecuencia de esta declaración, pidieron que se condenara a la demandada a pagar a J.M.G.S., por concepto de perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante), aquéllos que pudieran determinarse, “de acuerdo con las bases y en las cuantías que se señalan en los hechos de la demanda y que resulten del acervo probatorio...”, y por concepto de perjuicios fisiológicos o a la vida de relación, la suma equivalente a diez mil (10.000) gramos de oro, o $150.000.000.oo.

    Por concepto de perjuicios morales, se solicitó condenar a la entidad demandada a pagar a cada uno de los demandantes, la suma de dinero equivalente a mil gramos de oro.

    En apoyo de su pretensiones, los demandantes narraron los siguientes hechos:

    “1. El día 20 de septiembre de 1992, cerca de las 8 y 30 p.m., en el sitio denominado ARENALES, situado en la vía rural que de P. conduce al corregimiento de Altagracia, se presentó una colisión entre dos vehículos particulares, un jeep y un bus escalera de servicio público.

  2. El señor J.J.V.L. era, para (sic) la citada fecha, el propietario de uno de los vehículos accidentados, marca Willys modelo J5 de placas HL 53-98.

  3. Minutos antes del accidente, y estando el señor J.J.V.L. en la cabecera del corregimiento, en compañía de varios amigos, fue requerido por el Cabo de la Policía Nacional J.J.T.V., comandante del puesto de policía allí acantonado, para que le colaborara con su vehículo en un procedimiento de emergencia de persecución a unos antisociales sospechosos de atraco a las fincas de las familias Santa y G., por aviso que se había hecho a la fuerza pública por parte de los Sres DOLLY SANTA y J.M.G.S.. Procedimiento del cual quedó anotación en la minuta de guardia o libro de novedades del puesto de policía del lugar.

  4. El Sr. VALENCIA LEON puso a disposición de la autoridad su vehículo y en él se montaron el Cabo Tirado, dos agentes de policía, C.E.V. y J.H.S.C., y los ciudadanos D.S., J.M.G.S. (quienes habían dado el aviso) y D.Z., además del citado conductor y propietario. El carro arrancó en dirección hacia (sic) las fincas en peligro, vía P..

  5. J.M.G.S., quien residía y aún reside en una de las fincas amenazadas por los antisociales había ido hasta la cabecera del corregimiento junto con D.S., residente en la otra finca vecina, a dar aviso a la policía del potencial peligro de asalto. Se vino con ésta en el carro de Valencia León para colaborarle guiándola hasta el lugar donde habían observado a los sospechosos.

  6. En el sitio Arenales el jeep conducido por Valencia León y en el cual viajaba J.M.G.S., colisionó con la parte trasera de un bus escalera de servicio público afiliado a Transportes Arabia que se encontraba estacionado sin luces traseras en dicha carretera y que no atendió las señales de sonido y gritos de advertencia. La vía se encontraba húmeda por lluvias anteriores, y destapada en el lugar del accidente, el cual no tenía iluminación de ninguna clase.

    La citada carretera es estrecha, el accidente fue en horas de la noche y el vehículo de Valencia León iba velozmente, dada la urgencia del procedimiento y los propios requerimientos de la fuerza pública.

    Dicho vehículo estaba en el momento de salir a cumplir con la solicitud de la policía en buenas condiciones mecánicas – siempre estuvo bien tenido – que permitieron su normal utilización anterior por su dueño y conductor. Inclusive, en el caso de que no lo hubiera estado, la urgencia del requerimiento hubiera hecho imposible una revisión previa.

  7. Como resultado del accidente resultaron (sic) lesionados los Sres. J.M.G.S., J.J.V.L., D.R., J.J.T., C.E.V., J.H.S.C. y M.D.S.R..

  8. J.M.G.S. en el momento del accidente que le causó las serias lesiones prestaba una benévola colaboración a la autoridad pública de policía ante la urgencia de evitar un atraco a las fincas ya mencionadas.

    (...)

  9. Las lesiones recibidas por J.M.G.S., en el accidente de marras, están descritas... en la historia clínica... elaborada en el Hospital Universitario San Jorge, donde fue atendido – por remisión del Hospital Zonal de Cuba – desde el mismo día del accidente...

    A nivel radiológico y clínico se observó PARAPLEJIA derivada del aplastamiento o fractura o sección medular completa de columna vertebral nivel T5, con abolición del nivel sensitivo, Fx vertebral T5 T7.

    Lesión gravísima e irreversible con las obvias consecuencias de una pérdida o disminución total de la capacidad laboral.... Lesiones que... produjeron, desde un principio, grandísima aflicción en el lesionado. Aflicción extendida a sus cercanos familiares.

  10. ...EL DAÑO EMERGENTE... debe liquidarse... con base en un DAÑO EMERGENTE MENSUAL constituido... por... los costos que... se causaron por el término de la vida probable de la víctima, para su atención médica, paramédica, farmacéutica, de rehabilitación o conservación de mínimas condiciones de existencia digna, manejo intracasero de su humanidad, etc., y en general para conservar su ya menguada salud física y sicológica. Tales costos son... los correspondietes a:

  11. tres... turnos de enfermería, o sea tres enfermeras de 8 horas de jornada cada una, las cuales devengarán el salario convencional acostumbrado para este tipo de profesional (en el cual deberá incluirse el 40% de prestaciones sociales).

  12. tres... sesiones diarias de fisioterapia, al precio o tarifa acostumbrado o adoptado para las mismas, por profesional o en consultorio especializado.

  13. dos... controles mensuales de MEDICO FISIATRA, a la tarifa que en la plaza se acostumbre o se haya adoptado para este tipo de especialista.

  14. dos... controles mensuales de NEURÓLOGO, a la tarifa que en la plaza se acostumbre o se haya adoptado para este tipo de especialista.

  15. dos... sesiones o controles semanales de siquiatra o sicólogo clínico, a la tarifa que en la plaza se acostumbre o se haya adoptado para tal tipo de especialista.

  16. dos... paquetes diarios de pañales desechables, para adulto, (los de mayor contenido), al precio comercial.

  17. dos... escanografías anuales, al precio acostumbrado o adoptado para tal tipo de examen.

  18. el mantenimiento anual de la silla de ruedas, de acuerdo a estimación pericial

    (...)

    En el caso de autos, los DAÑOS FISIOLÓGICOS son fácilmente perceptibles... Nos encontramos frente a un PARAPLÉJICO, con deformidad física de carácter permanente, con perturbación funcional total de órganos tales como la (sic) excreción, el de la micción, el de la reproducción, el de la sensibilidad. Con pérdida funcional total del órgano de locomoción, de sus miembros y inferiores y de su miembro viril, condenado a depender de otras personas para satisfacer elementales necesidades biológicas, condenado a un lecho o a una silla de ruedas, sin los goces de la vida... Y con serias pérdidas o consecuencias de tipo sicológico que lo hacen asumir su estado como de muerte y deprimirse gravemente.

    (...)

  19. Los PERJUICIOS MORALES reclamados son en el caso del actor J.M.G.S. distintos de los fisiológicos,... En cuanto a la esposa, al hijo y a los hermanos, ellos se presumen... en razón de ese parentesco cercano, porque no puede haber duda del impacto o dolor que una lesión con las consecuencias como las que tuvo este caso... les causó... Respecto de los suegros... su pretensión se basa en el hecho... de que el lesionado, desde que se casó, siempre vivió con su esposa... en le mismo hogar, bajo el mismo techo, en permanente comunión física y espiritual, con los padres de aquella, D.D. y D.E., en la casa de la finca de propiedad del Sr. Giraldo León... convivencia que aunada al cariño, hace que J.M.G.S. siempre haya considerado y tratado... a sus suegros, como verdaderos PADRES... sentimiento... que origina que éstos, a su vez, lo consideren como un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR