Sentencia nº AG - 006 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588182

Sentencia nº AG - 006 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Agosto de 2000

Número de expedienteAG - 006
Fecha03 Agosto 2000
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá, D.C., tres de agosto de dos mil

Radicación número: AG - 006

Actor: L.B.Q. y OTROS.

Referencia: ACCION DE GRUPO

Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la sociedad PROSANTANA S.A. en liquidación, tercera llamada en garantía en el proceso referenciado, contra el proveído de 30 de mayo del año en curso, proferido por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que rechazó, por improcedente, la solicitud de suspensión del proceso por un lapso no superior a cuatro (4) meses, mientras se resuelve el diligenciamiento arbitral relativo a la controversia contractual de ella con el Distrito Capital

El fundamento de la solicitud es el artículo 170 del C. de P.C., y la conveniencia de que se disponga de la decisión a tomar en dicho arbitramento, debido a que en el mismo se esclarecerá y determinará la responsabilidad y las causas del deslizamiento de basuras ocurrido el 27 de septiembre de 1.997 en el relleno sanitario D.J. y, por lo mismo, el laudo incidirá directamente en lo que deba decidirse en la presente acción de grupo, aparte de aportar a éste el material probatorio que se acopie para proferir aquél.

LA PROVIDENCIA APELADA

La solicitud fue denegada mediante el auto impugnado, en razón de que el laudo que se dicte en el proceso arbitral no incide en la sentencia que se profiera en la presente acción de grupo, puesto que el primero tiene como finalidad resolver controversias contractuales surgidas respecto del contrato de concesión núm. 016 de 1.994 y la segunda tiene como finalidad la declaración de responsabilidad y condena al pago de los daños y perjuicios, que según los actores, les ocasionó el deslizamiento de basuras antes mencionado, de modo que son dos procesos que aunque tienen relación no dependen entre sí.

EL RECURSO

El apoderado de la sociedad PROSANTANA S.A. apeló en tiempo de la decisión anterior, aduciendo como motivos de inconformidad, en síntesis, que es evidente que una eventual decisión favorable a su representada en el proceso arbitral la dejaría ipso facto por fuera del de la acción de grupo, y por consiguiente, afectaría la decisión recaíble en este último, en el cual, dice que, además, pide que se declare al Distrito Capital como entidad contractualmente responsable del aludido insuceso.

Por lo tanto...

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