Sentencia nº 6264 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 3 de Agosto de 2000
Número de expediente | 6264 |
Fecha | 03 Agosto 2000 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: J.A. POLO FIGUEROA
Santa Fe de Bogotá, D.C., tres de agosto de dos mil
Radicación número: 6264
Actor: INVERSIONES GRAJALES LTDA. Y CIA. S. EN C. S.
Referencia: AUTORIDADES NACIONALES La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia de 3 de febrero del 2000, mediante la cual la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, denegó las pretensiones de la demanda.
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La demanda
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- Las pretensiones
La sociedad INVERSIONES GRAJALES LTDA. Y CIA. S.E.C., INVEGRA LTDA. Y CIA. S.E.C.S., por intermedio de apoderado debidamente constituido, acudió ante esta jurisdicción en acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas:
Que es nula la resolución 0009 de 22 de enero de 1.996 expedida por el Ministerio de Defensa Nacional – Armada nacional – Dirección General M., por medio de la cual se declara sin valor y efecto la resolución 1453 de 6 de noviembre de 1.991, que otorgó en concesión a la actora un terreno de uso público de la Nación, localizado en San Andrés Isla.
Que es nula la resolución 0496 de 12 de agosto de 1.996, expedida por la misma autoridad, mediante la cual decidió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, en el sentido de confirmarla.
Como consecuencia, y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada, La Nación – Armada Nacional – Dirección General M., al reconocimiento y pago de los valores que resulten estimados y probados en desarrollo del proceso, por concepto de perjuicios causados a la accionante.
Que se disponga la entrega inmediata del bien inmueble a la actora en las mismas condiciones en que fueron entregados por el concesionario en el momento ordenado por la resolución 009 de 22 de enero de 1.996, conforme aparece en actas de entrega.
Que se reconozcan en tales valores, además del ajuste al peso, los intereses comerciales durante los primeros seis (6) meses a la ejecutoria de la sentencia e intereses comerciales moratorios después de dicho término.
De los hechos que se narran en la demanda, son relevantes al caso los siguientes:
1) Los que se refieren al otorgamiento de la concesión aludida en las pretensiones, otorgada, mediante resolución 1453 de 6 de noviembre de 1.991, por el término de 20 años, y al cumplimiento de los objetivos desde la solicitud de la concesión, así como los inconvenientes y dificultades económicas que se le presentaron en la explotación de la misma, de la que dice que los años de 1.992 y 1.993 fueron malos, lo cual la condujo a efectuar un estudio del que se dedujo la conveniencia de actualizar los equipos y la administración del negocio.
2) Las declaraciones de la señora M.E.O.H., en su condición de administradora de INVERSIONES GRAJALES LTDA. en San Andrés, en diligencia cumplida el 21 de septiembre de 1.995, ante la Capitanía de Puerto de San Andrés Isla, quien al ser interrogada, aceptó la suspensión de actividades de la firma que representa por problemas económicos. El libelista afirma que ella nunca dijo que era una suspensión indefinida.
3) La expedición de la resolución 0009 acusada, con base en la declaración de la señora M.E.O.H., la cual solo tiene tres considerandos, tomando como definitivo el cierre de la actividad económica, siendo que se trataba de un cierre temporal, por tratarse de una actividad que implica gastos elevados para INVERSIONES GRAJALES LTDA.
Por lo demás, dedica el resto del capítulo a cuestionar la actuación administrativa correspondiente, para concluir que la actividad desarrollada por la Armada Nacional ha ocasionado graves perjuicios económicos a la actora, en relación con lo cual transcribe el informe de la contadora.
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Normas violadas y concepto de violación
El memorialista señala como vulnerados los artículos 2, 29, 58, 65, 84, 90 y 333, de la Constitución Política, por cuanto se dejó sin efecto la concesión, y con ello los derechos a la propiedad y a la libertad de empresa, sin darse los presupuestos constitucionales y legales para ello, y con irregularidades en la práctica de pruebas, entre ellas un peritaje que se surtió en la actuación administrativa, al cual no se le dio el respectivo traslado, con lo que se vulneró...
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