Sentencia nº AP 075 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588286

Sentencia nº AP 075 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 3 de Agosto de 2000

Fecha03 Agosto 2000
Número de expedienteAP 075
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero Ponente: T.C. TORO

Santa Fe de Bogotá, tres (03) de agosto del año dos mil (2000).

Radicación número: AP 075

Actor: J.H.P. Y OTROS

Demandado: FISCALIA GENERAL DE LA NACIONReferencia: ACCION POPULAR

Conoce la Sala el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la Dirección Nacional de Estupefacientes y el actor M.A.D.W., contra la sentencia del 25 de mayo del 2000 proferida por el Tribunal Administrativo de San Andrés Providencia y Santa Catalina en el expediente No. 88-001-23-00-001-1999-0001-00, mediante la cual se inhibió de emitir pronunciamiento en relación con la pretensión de retiro de la motonave “J.” de la Bahía del Cove en la isla de San Andrés; y, se ordenó a la Dirección Nacional de Estupefacientes el reconocimiento y pago de un incentivo equivalente a diez (10) salarios mínimos a favor de la parte demandante.ANTECEDENTES :

LA DEMANDA. J.H.P., G.V.K.S., C.H., M.D., C.H., O.C., M.G., J.D., A.D., A.C., S.H., M. de H., Smira Downs, O.B., A.H., H.N., B.P.W., Lucia Forbes, A.B., E.N. y Tomas Forbes, actuando mediante apoderado judicial, instauraron la presente acción contra la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se les proteja el derecho colectivo al equilibrio ecológico y restauración del medio ambiente.

Por lo anterior, solicitan que se retire la embarcación “D.J.”, fondeado en la Bahía de “Cove Sea Side”, de la Isla de San Andrés, por estar vulnerando el medio ambiente del archipiélago; que se devuelvan las cosas a su estado anterior a la entrada de la embarcación a la Bahía; que se evalúen los daños causados a esta comunidad y sean condenados los demandados a pagárselos a los demandantes y los respectivos incentivos a que tienen derechos en virtud de la Ley.

Como hechos que sirven de fundamento a la presente acción se narran los siguientes: Expresa el libelista que sus poderdantes viven en el sector de la Bahía de Cove Sea Side, de San Andrés Isla, en donde por tradición han vivido de la pesca hasta el punto de llegar a constituirse en su principal fuente de subsistencia; que dicha bahía es la única que queda después de la destrucción de las Bahías “Hooker” y “Honda” por la contaminación con los aceites de la planta generadora de energía del B..

Aducen que en 1995, por órdenes de la Fiscalía General de la Nación, la embarcación “D.J.” fue fondeado en la bahía de Cove Sea Side y supuestamente dejado al cuidado de la Armada Nacional y ha pasado el tiempo y sin que salga de ese lugar, lo que causa que se esté acabando con las especies marinas y el inicio de una devastadora destrucción de la riqueza coralina del lugar.

Aseveran que no sólo los habitantes de la bahía han resultado afectados sino también todo el pueblo del archipiélago pues era el único lugar que quedaba las características especiales que lo adornaban; que con la presencia del barco no hay equilibrio ecológico y se está vulnerando el medio ambiente en sumo grado; no conocen de ninguna gestión que se esté realizando por parte de alguna institución para el mantenimiento de la embarcación; y que aún en el evento de que se hubiera cometido un delito con el barco no autorizaba para que éste se dejara abandonado.

CONTESTACION DE LA DEMANDA. Varias entidades dieron contestación a la demanda entre las cuales se encuentran las siguientes:

  1. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina (Fls: 101 - 107). A través de apoderada judicial se opuso a las pretensiones de la demanda, dado que la permanencia del barco en la bahía del C. no fue ordenada por Coralina como tampoco le corresponde su retiro; que envió varias solicitudes a diferentes entidades solicitando agilizar el proceso jurídico para definir la situación de la motonave sin obtener respuesta alguna; que no es cierto que exista un “holocausto ecológico” pues los resultados de los informes presentados por el equipo técnico de la Corporación demuestran lo contrario; que no hay una devastadora destrucción de la riqueza coralina del lugar dado que las comunidades coralinas de la rada del C. no poseen un desarrollo significativo.

  2. Fiscalía General de la Nación (Fls. 120 - 122). Señaló que la Dirección Regional de Fiscalías adelantó una investigación contra “S.M.C. y otros” originada el 4 de mayo de 1995 por la posible comisión de un punible cuando la Tripulación de un Guardacostas Americano observó que de la aludida motonave se lanzaron al mar varios paquetes de marihuana y por eso ésta última se puso a disposición de la mencionada Unidad de F., quien a su vez la dejó a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes. El 13 de junio de 1997, se profirió sentencia condenatoria contra los miembros de la embarcación por la violación del artículo 33 de la Ley 30 de 1986, y se compulsaron copias para iniciar una posible investigación contra J.R.B., arrendador de la nave.

  3. Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (Fls: 151 - 155). A través de apoderada se opuso a las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva, según el artículo 11 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y, falta de causa de la pretensión, por cuanto la motonave no se encuentra en poder de la Fiscalía General de la Nación ni de ningún otro organismo de la Rama Judicial.

  4. Dirección Nacional de Estupefacientes (Fls:166- 171). A través de apoderado, señaló que la entidad debe administrar bienes de toda...

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