Sentencia nº 11811 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588565

Sentencia nº 11811 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 17 de Agosto de 2000

Fecha17 Agosto 2000
Número de expediente11811
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

Santafé de Bogotá, D.C., Diecisiete (17) de agosto de dos mil (2000).

Radicación número: 11811

Actor: EMPRESA DE ENERGIA DEL QUINDIO - EDEQ

Demandado: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

NACIONAL DE COOPERATIVAS - DANCOOPReferencia: INDEMNIZATORIO Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío el 25 de enero de 1996, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. - La Demanda.

    A través de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, la Empresa de Energía del Quindío (EDEQ), formuló demanda contra el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP, para que se lo declare administrativamente responsable por la pérdida de cuarenta y cinco millones seiscientos doce mil ciento setenta y tres pesos con setenta y un centavos ($ 45´612.173,71), resultado éste derivado de las fallas en las que incurrió la autoridad de vigilancia e inspección de las cooperativas.

    .

    Como consecuencia de la anterior declaración, pretende la actora el reconocimiento y pago de la suma anteriormente señalada, a título de daño emergente, debidamente actualizada de acuerdo con los índices de precios al consumidor. Por concepto de lucro cesante solicita el valor correspondiente al rendimiento económico o interés legal sobre la suma reconocida e indexada.

  2. - Los hechos.

    En síntesis, se narran los siguientes:

    2.1.- El 1° de noviembre de 1991, la Empresa de Energía del Quindío abrió la cuenta de ahorros número 18-52690-7-1, en la Cooperativa Central de Distribución Ltda (COCENTRAL), pagó el valor de $ 500.oo pesos por concepto de afiliación a la cooperativa e inició con un saldo de $100.000.

    2.2.- En la referida cuenta se realizaban los pagos de los usuarios por el servicio de energía eléctrica, pagos que acreditaban a la EDEQ como empresa prestadora del servicio de energía eléctrica, operando así desde su apertura, hasta el primer semestre de 1992.

    2.3.- En el mes de marzo de 1992, DANCOOP efectuó una visita a la oficina principal de la Cooperativa y comprobó, por parte de ésta, incumplimiento de las normas legales sobre "captación de ahorros y colocación de tales recursos", entre otras irregularidades estableció que se excedía en la capacidad de endeudamiento en relación con los aportes sociales mínimos no reducibles, no tenía constituido el fondo de liquidez que a " 31 de diciembre debía ser de 96´.000.000", y la presentación de informes trimestrales era incompleta, extemporánea, carente de análisis y de soportes del revisor fiscal.

    2.4.- La situación económica y financiera de la Cooperativa Cocentral Ltda, a 31 de diciembre de 1991 mostró inestabilidad, endeudamiento muy alto de sus activos, pasivo exagerado superior al patrimonio, ausencia de revisoría fiscal, pérdidas de $310.972.000, contabilidad sin soportes, todo producto de ejercicios económicos correspondientes a 1990 y 1991.

    2.5.- Como resultado de la visita, el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas DANCOOP, expidió la resolución número 1573 de 24 de abril 1992, para tomar posesión de los bienes, haberes y negocios de la cooperativa.

    2.6.- La Empresa de Energía del Quindío no se enteró de tal situación, por cuanto no fue notificada de la resolución referida. Por esta razón la Cooperativa Cocentral continuó captando dinero de los usuarios por concepto del pago del servicio de energía eléctrica y la Empresa de Energía del Quindío prosiguió efectuando depósitos de ahorros en esa entidad a lo largo del primer semestre de 1992.

    2.7.- Mediante resolución 2436 de 15 de junio de 1992, se ordenó tomar posesión de la cooperativa para liquidarla y se emplazó a los interesados. Presentó entonces la empresa demandante la respectiva reclamación que posteriormente, junto con otras, fue aceptada en la...

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