Sentencia nº 6195 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Agosto de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52588709

Sentencia nº 6195 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Agosto de 2000

Número de expediente6195
Fecha24 Agosto 2000
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil (2000).

Radicación número: 6195

Actor: TAMPA S. A.

Referencia: APELACION AUTOLa Sala decide el recurso de apelación impetrado mediante apoderado por Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos S. A. – Tampa S. A., contra el auto de 2 de diciembre del año anterior, emanado de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto rechazó la demanda presentada en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., tendiente a que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 642-0031 de 30 de abril de 1998, emanada de la División de Liquidaciones; y 002201 de 21 de septiembre de 1998, proferida por la División Jurídica Aduanera, ambas dependencias pertenecientes a la U.A.E. – DIAN – Administración Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá.

  1. El auto apelado

    El Tribunal a quo rechazó la demanda mencionada porque al demandante, mediante auto de 6 de julio de 1999, se le ordenó que, de conformidad con el inciso final del artículo 140 del C.C.A., prestara caución por la suma de $5’510.000.oo, para garantizar el pago de la multa impuesta en los actos demandados, en caso de que le fuere adversa la decisión.

    Como el plazo concedido para que se cumpliera la carga procesal aludida transcurrió en silencio, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 143 del C.C.A.

  2. Los argumentos del recurrente

    El imponer como obligación la de otorgar una garantía por el 100% del valor de las pretensiones, en el presente caso, por el valor del decomiso de mercancías que hizo la DIAN, rompe el principio de gratuidad de la justicia.

    Además del decomiso que la DIAN efectuó de las mercancías, que de por sí es un perjuicio bastante grave, el Tribunal impide el acceso a la justicia, debido a la obligación que impone al demandante de incurrir en unos gastos bastante elevados como es el pago de una garantía. Se viola así el artículo 229 de la Constitución Política, que garantiza el derecho de las personas a acceder a la administración de justicia.

    “No entendemos por qué el Tribunal invoca el artículo 140 del C.C.A. para obligar a otorgar una garantía por el 100% del valor de las pretensiones si ese mismo solamente habla de eventos tales como impuestos, tasas, contribuciones, multas o créditos...

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