Sentencia nº 6479 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52589117

Sentencia nº 6479 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Septiembre de 2000

Número de expediente6479
Fecha07 Septiembre 2000
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: JUAN ALBERTO POLO FIGUEROA

Bogotá D.C., siete de septiembre de dos milRadicación número: 6479Actor: W.F.N.Referencia: DECRETOS DE GOBIERNO El Despacho decide acerca de la admisión de la demanda que, en acción de nulidad ha interpuesto el ciudadano W.F.N., contra un aparte del parágrafo del artículo 27 decreto número 2048 de 11 de octubre de 1.993, mediante el cual se reglamenta el artículo 28 de la ley 48 de 1.993, “por la cual se reglamenta el servicio de Reclutamiento y Movilización”, y provee sobre la solicitud de suspensión provisional de dicho artículo en la parte impugnada.

  1. ADMISION DE LA DEMANDA

    La demanda reúne a cabalidad los requisitos formales exigidos por el artículo 137 del C.C.A., por consiguiente, se la admitirá y se le imprimirá el trámite procesal correspondiente.

  2. SUSPENSION PROVISIONAL

    1. El actor, en capítulo especial de la demanda, solicita la suspensión provisional de los efectos del parágrafo demandado, en la parte que dice “con una formación equiparable, adquirida en los centros de educación superior aprobados por el Ministerio de Educación Nacional”, porque prima facie aparece la contradicción entre este aparte y los artículos 13, 19 y 189-11 de la Constitución, y vulnera el ordinal a) del artículo 28 de la ley 48 de 3 de marzo de 1.993.

    2. El precepto legal reglamentado reza:

    “Artículo 28. (ley 48 de 1.993) Exención en tiempo de paz. Están exentos del servicio militar en tiempo de paz, con la obligación de inscribirse y pagar cuota de compensación militar:

    “A) Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Así mismo los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto”. El parágrafo que se pide anular, correspondiente al artículo 27 del decreto en cita, que a su vez es parte del Capítulo VIII de éste, titulado “Exenciones y aplazamientos”, tiene el siguiente enunciado:

    “Parágrafo. La autoridad jerárquica será determinada para la iglesia católica por las disposiciones concordatarias vigentes. Para las demás iglesias y confesiones religiosas se determinará por la capacitación académico-religiosa, con una formación equiparable, adquirida en los centros de educación superior aprobados por el ministerio de educación Nacional.” La parte subrayada es la que acusa el accionante.

    1. Teniendo en cuenta que la acción ahora incoada es la de...

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