Sentencia nº 6324 y 6325. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52589144

Sentencia nº 6324 y 6325. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Septiembre de 2000

Número de expediente6324 y 6325.
Fecha07 Septiembre 2000
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: G.E.M.M..

Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre del dos mil (2000).

Radicación número: 6324 y 6325.

ACTORA: AREA METROPOLITANA CENTRO OCCIDENTE.

Referencia: RECURSOS DE APELACIÓN

Se deciden los recursos de apelación oportunamente interpuestos por el INSTITUTO MUNICIPAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE DE DOSQUEBRADAS y la EMPRESA TRANSPORTES DE COLECTIVOS Y TAXIS S.A. COLTAX S.A., contra el proveído de 18 de febrero del 2000, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que decretó la suspensión provisional del Decreto núm. 366 de 17 de septiembre de 1999, expedido por la Alcaldía de Dosquebradas, “ Por el cual se delega la competencia para otorgar la habilitación de operación a las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte individual en vehículos taxi para el municipio de Dosquebradas y se dictan otras disposiciones”; y de la Resolución núm. 1002 del 28 de septiembre de 1999, expedida por la Dirección General de Tránsito y Transportes del referido Municipio, “Por la cual se otorga habilitación a la empresa TRANSPORTES DE COLECTIVOS Y TAXIS S.A. COLTAX S.A. , para operar como empresa de transporte público terrestre automotor en la modalidad de pasajeros individual vehículos clase taxi”.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. El AREA METROPOLITANA CENTRO OCCIDENTE, obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Risaralda, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad, previa suspensión provisional, del Decreto núm. 366 de 17 de septiembre de 1999, expedido por el Alcalde de Dosquebradas; y de la Resolución núm. 1002 de 28 de septiembre de 1999, expedida por el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte del citado Municipio.

I.2-. En escrito separado de la demanda, la actora solicitó la medida precautoria, aduciendo al efecto, en síntesis, lo siguiente:

Que el Alcalde Municipal de Dosquebradas vulneró lo dispuesto en los artículos , 121 y 319 de la Constitución Política, toda vez que en nuestro derecho público la competencia es reglada y no discrecional, es decir, que los servidores públicos sólo pueden hacer lo que estrictamente les permitan las leyes, y según los artículos 4 y 14 de la Ley 128 de 1994, “Ley Orgánica de las Areas Metropolitanas”, el Area Metropolitana tiene como función racionalizar la prestación de los servicios que se prestan en los municipios que la integran y como consecuencia de ello le asigna unas atribuciones específicas a las Juntas Metropolitanas, entre ellas, la de determinar cuáles servicios son de carácter metropolitano y adoptar las medidas necesarias para su adecuada prestación.

Que mediante el Acuerdo núm. 008 de 24 de agosto de 1999, emanado de la...

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