Sentencia nº 9821 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52589347

Sentencia nº 9821 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 15 de Septiembre de 2000

Fecha15 Septiembre 2000
Número de expediente9821
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: DELIO GÓMEZ LEYVA

Bogotá, D. C , quince ( 15 ) de septiembre de dos mil ( 2000 )

Radicación número: 9821

Actor: F. NÚÑEZ AFRICANO

Referencia: DIAN - FORMULARIO - IVAEn ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el señor F.N.A., actuando en nombre propio, demandó a la Nación, representada por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que se declare la nulidad de la expresión “ y no gravadas” , contenida en el renglón 4 de la Sección A denominada “Ingresos” del formulario de declaración bimestral del impuesto sobre las ventas IVA prescrito por la Resolución No 9020 de 1998, al igual que la nulidad parcial de la instrucción al mismo renglón del mismo formulario, cuyo texto demandado se subraya y a continuación se transcribe:

“4. Ingresos brutos por operaciones excluidas y no gravadas:

Incluya en este renglón el valor de los ingresos recibidos que no se encuentren sometidos al impuesto sobre las ventas tales como ingresos laborales, ingresos por enajenación de activos fijos y los que se encuentren expresamente excluidos del impuesto sobre las ventas. No incluya el valor de los ingresos generados por el sistema de ajustes integrales por inflación (artículo 1º, Decreto 401/94)”.La demanda

Acusa violación de los artículos 490 del Estatuto Tributario y 30 del Decreto 1813 de 1984 .

Después de precisar que las operaciones gravadas, excluidas y exentas están determinadas expresamente en el Estatuto Tributario, y de hacer la reseña normativa de las mismas, sostiene que los responsables del IVA obtienen ingresos por operaciones que no son ni gravadas, ni excluidas, ni exentas, y por tanto, están por fuera de la regulación de ese tributo y se denominan ingresos no gravados, dentro de los cuales además de los ingresos por ajustes por inflación, existen otros, tales como los ingresos por venta de activos fijos, con algunas excepciones, y las indemnizaciones.

Afirma, igualmente, que incluir dentro del total de los ingresos brutos los provenientes de operaciones no gravadas, en la declaración bimestral del IVA modifica el porcentaje que se aplicará al IVA que corresponde a gastos comunes disminuyéndose el monto de los impuestos descontables , y por ende, incrementando el IVA por pagar o afectando el saldo a favor del bimestre. Al efecto pone un ejemplo y concluye que al incluir los ingresos por operaciones no gravadas aumenta el porcentaje que debe aplicarse a la cuenta transitoria del IVA, respecto de las normas superiores a la resolución que prescribe el formulario, con lo que se causa un mayor impuesto por IVA que no está autorizado en dichas normas.

Afirma, a su vez, que mediante Concepto No 021754 del 29 de octubre de 1997, la Unidad Informática de Doctrina de la DIAN acepta la interpretación que se da en la demanda a los artículos 490 del Estatuto Tributario y 30 del Decreto Reglamentario 1813 de 1984, en el sentido de que no pueden tenerse como base para el cálculo de la proporcionalidad conceptos que no son catalogados como gravados, exentos y excluidos. La interpretación jurídica de la Unidad de Informática de la DIAN no es la que se consagra en el formulario y menos en las instrucciones, ya que la expresión “no gravados”, así como la expresión de la instrucción “tales como ingresos laborales, ingresos por enajenación de activos fijos”, significan la inclusión de ingresos no gravados salvo los correspondientes a los ajustes por inflación.

En el mismo escrito solicita el demandante la suspensión provisional de los efectos del acto acusado, solicitud que fue denegada mediante auto de la Sala del 28 de enero de 2000.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La apoderada de la parte demandada se opone a las pretensiones de la demanda con base en los siguientes razonamientos:

La inconformidad del actor parte del supuesto de que al incluir dentro del renglón 4 del literal A de la declaración los ingresos brutos por operaciones no gravadas, se causa una distorsión al momento de efectuar el prorrateo del IVA descontable por gastos comunes, supuesto que es falso pues olvida que una cosa es la cuenta transitoria del IVA por pagar, correspondiente a gastos y costos comunes que proporcionalmente se imputan a operaciones gravadas y exentas, y otra, el registro que de estos datos se hace en la declaración de IVA.

Es así como el cálculo de la proporcionalidad para efectos de definir el impuesto a las ventas descontable requiere el empleo de una cuenta transitoria en la cual se registra provisionalmente el valor del impuesto a las ventas pagado en compras y al final se cierra transfiriendo parte del saldo a la cuenta corriente del IVA y otro tanto a costo y gasto, según corresponda. De esta forma se imputan los impuestos...

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