Sentencia nº 16868 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52589703

Sentencia nº 16868 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Octubre de 2000

Fecha05 Octubre 2000
Número de expediente16868
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARÍA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, cinco (5) de octubre de dos mil (2000).

Radicación número: 16868

Actor: UNIÓN TEMPORAL H Y M

Demandado: MUNICIPIO DE ARAUCA

Referencia: ACCIÓN EJECUTIVA - APELACIÓN AUTO -

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto, por el Agente del Ministerio Público contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Arauca, el día 18 de mayo de 2000, mediante el cual resolvió:

    “1°. Aprobar la Conciliación Judicial llevada a cabo el 16 de mayo de 2000, entre el doctor J.L.R.A., apoderado de la parte ejecutante y el Dr. E.E.B.J., apoderado del Municipio de Arauca, celebrada ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, Despacho del Magistrado Ponente, por medio del cual se estableció el pago total de la obligación.

    1. La presente conciliación y este último auto tiene efecto de cosa juzgada, en cuanto da por terminada la presente acción ejecutiva, por pago total de la obligación y deberá dársele cumplimiento en los términos del art. 176 y 177 del C.C.A. adicionado art. 60 Ley 446/98.

    2. (sic) Una vez hecho lo anterior, archívese (sic) las diligencias” (fol. 247 c. 1).

    II ANTECEDENTES PROCESALES:

    A. La Unión Temporal H. y M. demandó al Municipio de Arauca ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Arauca, por la vía ejecutiva para el pago de la suma de $37’136.289, mas la actualización de dicha suma y los intereses moratorios a la tasa del 1% mensual desde el día 3 de diciembre de 1997, fecha en que la obligación se hizo exigible, hasta cuando se haga efectivo el pago (fols. 3 a 15 c. 1).

    El demandante adjuntó copia simple del contrato 095 de 1997, de su adicional, del acta parcial 07 y de certificados de disponibilidad presupuestal; solicitó al Tribunal que, previamente a proferir el mandamiento de pago, ordenara oficiar a la entidad demandada para que remitiera los originales de los anteriores documentos que se hallaban en su poder, así como las ordenes de pago 8.142 y 8.148 que representan los valores que pretende cobrar a través de este proceso ejecutivo (fols. 18 a 45 c. 1).

    B. El Tribunal, por medio del auto proferido el día 8 de junio de 1998, accedió a lo solicitado y dispuso oficiar al Alcalde de Arauca con el fin de que remitiera los referidos documentos (fol. 48 c. 1).

    C. El Alcalde, con oficio 145 del 23 de junio de 1998 atendió el requerimiento del Tribunal y remitió, entre otros, los siguientes documentos en original (fol. 50 c. 1):

    - Contrato 095 suscrito el 10 de abril de 1997 entre Unión Temporal H & M y el Municipio de Arauca. (fol. 102 a 116 c. 1).

    - Contrato adicional 01 suscrito el 8 de octubre de 1997, por medio del cual las partes contratantes adicionaron el valor inicial del contrato 095 (fols. 79 a 81 c. 1).

    - Actas de iniciación, suspensión, reiniciación, entregas parciales y entrega

    final de obra (fols. 89 a 100 c. 1).

    - Ordenes de pago 8.142 y 8.148 del 3 de diciembre de 1997 (fols. 52 y 53 c. 1).

    - Acta de liquidación del contrato 095 de 1997 y de su adicional 01 en la que consta el valor neto pagado de las actas N° 01, 02,03,04,05,06,07, 08 (final), como también el valor pagado de los ajustes a las mismas ocho actas.

    En esa acta de liquidación del contrato, en lo referente al acta parcial N° 7, que es la que se cobra en este proceso, se indicó:

    “Valor neto pagado Acta N° 07 38’137.296,09”

    Al final de la relación de pagos se informa:

    “sumas iguales: 998.081.991,42 998.081.991,42”

    En la parte final del acta de liquidación consta la siguiente afirmación:

    “LAS PARTES MANIFIESTAN:

    - El acta de liquidación se limita a los documentos existentes en la carpeta y con base en ellos se realiza el presente balance, siendo los únicos responsables de la obra. El interventor y el contratista, según artículos 52 y 53 del estatuto de contratación administrativa (ley 80 de 1993).

    - El contratista manifiesta que el Municipio de Arauca, cumplió con las obligaciones adquiridas y por lo tanto renuncian a toda acción, reclamo o demanda al contrato y la presente liquidación.

    - En el acta se incluyen los valores:

    Obra contratada, obra complementaria, obra modificada, acta de recibo final” (fols 54 a 56 c.1).

    D. Es de anotar que, el magistrado sustanciador profirió mandamiento de pago y después del trámite del proceso la Sala del Tribunal profirió sentencia en la cual ordenó seguir adelante la ejecución.

    Luego, la Secretaría liquidó el crédito y la Sala aprobó esa liquidación. Frente a esta decisión el demandado interpuso apelación.

    El Consejo de Estado en esta Sección en auto proferido el día 14 de octubre de 1999, decretó la nulidad de todo lo actuado a partir del mandamiento ejecutivo, por falta de competencia funcional, pues correspondía a la Sala del Tribunal y no al ponente resolver sobre la orden de pago, por tratarse de un proceso de dos instancias (fols. 244 a 250 c. 4).

    No obstante que el recurso de apelación contra el auto que aprobó la liquidación del crédito fue concedido en el efecto diferido, cuando el proceso se encontraba en el Consejo de Estado para ser resuelto, el Magistrado sustanciador del Tribunal, por auto de 19 de octubre de 1999, ordenó entregar a la ejecutante los dineros correspondientes al total de la liquidación recurrida.

    E. Una vez regresó el expediente al Tribunal, éste mediante auto de 24 de noviembre de 1989, de un lado, ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el superior y, de otro, ordenó a la ejecutante la devolución del título judicial por la suma de $48’358.784.oo; de esta última decisión la parte demandante interpuso los recursos de reposición y subsidiario de apelación, de los cuales desistió posteriormente (fols. 243 a 248 c. 1).

    F. El Tribunal por auto del 17 de febrero de 2000, de una parte, aceptó el desistimiento de los recursos presentados por el actor y, de otra, libró nuevamente el mandamiento ejecutivo en la forma solicitada (fols. 256 a 261 c. 1).

    Fundamentó la orden de pago en que:

    “Constituye título ejecutivo el acta parcial N° 07 del mes de noviembre de 1997, dentro del contrato estatal No. 095 del 10 de abril de 1997, y su adicional 01 al principal cuyo objeto era la construcción de las obras faltantes requeridas para la protección, recuperación y control de las aguas lluvias en el Caño Córdoba y de paisajismo por $738.775. y $215.826.058, al igual que el acta de liquidación, donde las partes de mutuo acuerdo dándole aplicación al art. 60 de la ley 80 de 1993, establece los acuerdos, conciliaciones, transacciones de todo tipo respecto a la ejecución del contrato.

    ( )

    Se aprecia que las pretensiones de $23.826.058 m/cte, y $14.311.238 m/cte, se encuentran contenidas en las órdenes de pago No. 8.142 y 8.148 del 3 de diciembre de 1997, vistas a fl. 52 y 53 firmadas por la parte contratante, pero no por la parte contratista donde el ejecutado se obligó a pagar tales sumas” (fol, 258 c. 1).

    Además, agregó que:

    “la Sala tiene claridad que la administración ya pagó, como se advierte a folio 239 a 241 del cdno principal, como se decretó la nulidad de todo el trámite se hace necesario volver a empezar la acción y la administración puede proponer la excepción de pago” (fol. 239 c. 1).

    G. La entidad ejecutada fue enterada del mandamiento de pago el día 1 de marzo del año en curso (fol. 262 c. 1). En oportunidad y en escritos presentados los días 13 y 15 del mismo mes de marzo, propuso las siguientes excepciones:

    “I – Excepción de solución o pago efectivo de la obligación”.

    Argumentó el anterior medio exceptivo en que:

    “Como lo manifiesta la Sala en el auto de mandamiento de pago ejecutivo, sobre la claridad que tienen de que la administración ya pagó ( ) Precisamente es lo que se solicita en este escrito de excepciones para que se declare probada la misma.

    Sin entender del por qué se ordenó la entrega de los dineros embargados al ejecutado sin estar en firme el auto que aprobó la liquidación del crédito me permito solicitar así como lo manifestó la misma S. se tenga esa entrega como pago de la obligación debida y como tal extinguida la obligación.

    El artículo 1.630 del C.C., estima que el pago puede hacerlo por el deudor cualquier persona, aún sin su conocimiento o contra su voluntad, siendo válido el mismo tal como lo ordenó y realizó el Tribunal por medio del Magistrado Sustanciador y de la secretaría del mismo ( )” (fol. 268 c. 1).

    “II – Excepción de inexistencia de título ejecutivo”.

    La fundamentó en que:

    “Como lo afirma el Honorable Magistrado que hizo salvamento de voto al auto que aprobó la liquidación del crédito, surtido primeramente en este proceso por auto de fecha marzo 05 de 1999, el mandamiento de pago y el proceso en sí, carece del título ejecutivo necesario para proceder al cobro por esta vía judicial”.

    A continuación se refirió a los requisitos formales y de fondo que deben reunir los documentos que constituyan título ejecutivo y consideró que el mandamiento de pago ordenado en su contra se fundamentó en fotocopias que no reúnen tales requisitos, pues se requería del original o de fotocopias autenticadas y con la constancia de prestar mérito ejecutivo; que darle calidad de título ejecutivo a simples copias o fotocopias, conlleva el riesgo que el derecho sea ejercido dos o más veces (fols. 270 a 273 c. 1).

    Por lo anterior, solicitó que se declaren probadas las excepciones, se termine el proceso, se decrete el levantamiento de las medidas cautelares y no haya condena en costas para el demandado.

    H. De las excepciones propuestas se dio traslado a la parte ejecutante, la cual guardó silencio (fols. 274 y 275 c. 1).

  2. Mediante auto de 12 de abril del año en curso, se citó a las partes para audiencia de conciliación (fols. 276 y 277 c. 1).

    El día 2 de mayo siguiente se dio inicio a la mencionada audiencia a la cual asistieron los apoderados de las dos partes y el Procurador Delegado; en el acta se dejó constancia en los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR