Sentencia nº 42/3265/99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52589809

Sentencia nº 42/3265/99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 8 de Octubre de 2000

Número de expediente42/3265/99
Fecha08 Octubre 2000
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION “B”

Consejero ponente: CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA

Santafé de Bogotá D.C., agosto diez (10) de dos mil (2.000).-

Radicación número: 42/3265/99

Actor: H.A.S.L.

Demandado: CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CALDASReferencia: AUTORIDADES NACIONALES

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 18 de marzo de 1.999, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda incoada por H.A.S.L. contra la Corporación Autónoma Regional de Caldas “CORPOCALDAS”.

LA DEMANDA

Estuvo encaminada a obtener la nulidad de la resolución No. 416 del 13 de julio de 1.994 por medio de la cual se declaró insubsistente a partir del 14 de julio de 1.994 al actor del cargo de Subdirector General de Establecimiento Público, código 0040, grado 02, de la Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas.

Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, solicita el reintegro al establecimiento público Corporación Autónoma Regional de Desarrollo de Caldas “CORPOCALDAS”,al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría.

Así mismo, que se le reconozcan y paguen al actor todos los sueldos, primas, subsidios, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos dejados de percibir desde el día en que surtió sus efectos legales la decisión de insubsistencia hasta la fecha en que efectivamente sea reintegrado.

Que se declare que no ha existido solución de continuidad en los servicios prestados por el actor, para todos los efectos legales y en especial para el pago de las prestaciones sociales.

Que a título de indemnización se le reconozcan al actor por los perjuicios causados, una suma no inferior a cinco salarios mínimos legales mensuales.

Como hechos en los cuales fundamenta la presente acción narra los siguientes:

“PRIMERO: El señor H.A.S.L., se vinculó a la Corporación Regional Autónoma para la defensa de las ciudades de Manizales, Salamina y Aranzazu ( Hoy Corpocaldas- Ley 22 de 1991) en el cargo de Jefe de la División Administrativa, según resolución de nombramiento Nro 970 del día 8 de noviembre de 1984, y tomando posesión el día 9 de noviembre de 1984.

SEGUNDO: El último cargo desempeñado por mi patrocinado al frente del establecimiento público fue el de Subdirector General, código 0040, grado 02; cargo que desempeño hasta el día 14 de julio de 1994, fecha a partir de la cual se le declaró insubsistente.

TERCERO: El tiempo de servicios de mí mandante al frente de la Institución, fue de 10 años sin que durante dicho lapso se registren antecedentes de mala conducta o irregularidades en el ejercicio de su cargo; por el contrario puede afirmase que dado su rendimiento, y eficiencia, lealtad, y gran sentido de la disciplina y responsabilidad al frente de la Institución, le mereció fuera encargado en varias oportunidades de la Dirección General del establecimiento por parte de la Presidencia de la República y Planeación Nacional, al tiempo que fuera ascendido del cargo de Jefe de la División Administrativa a la Subdirección General de la entidad.

CUARTO: Tuvo la desvinculación de mí patrocinado origen en circunstancias estrechamente ligadas con sentimientos de desprecio, fobia y animadversión del Dr. R.D.L.B. hacía el Dr. S.L., generados en principio, por factores netamente políticos, las cuales surgieron como consecuencia de la negativa de mi mandante de atender requerimiento del Director, en el sentido de abandonar las toldas políticas del movimiento que en Caldas lidera el Senador L.G.G.H. y cambiarse al grupo político de su hermano senador, V.R.B.L..

QUINTO: Trabajó mi mandante con el señor B.L. aproximadamente 17 meses y desde que ingresara éste en calidad de Director de dicho establecimiento, reiteradamente pero a manera de chiste y broma le manifestaba su deseo de tenerlo en el grupo político de su hermano Senador, pero finalmente de la charla y jocosidad se pasó a la seriedad y Normalidad, hasta llegar al extremo de darle un plazo perentorio para que se decidiera a mas tardar para el mes de enero de 1994 y adhiriera a dicho grupo si quería continuar al frente de la Subdirección de la Corporación. Dicha amenaza no pudo llevarse a cabo la fecha, debido a que el Gobierno Nacional expidió el Decreto Nro. 140 de enero 18 de 1994 por medio del cual se congelaban las plantas de personal en la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional, lo que dificultaba obviamente, cristalizar el malévolo propósito del señor Director.

SEXTO: En razón a la circunstancia anotada y ante la negativa de mí representado, de acceder a su pedimento, el señor R.D.B. se dio a la tarea de adelantar una labor de acoso y hostilidad a finales de 1993, la cual tuvo su inicio en el hecho de Decretar un período de vacaciones de manera unilateral y continuando con la expedición de una serie de decisiones que afectaban de una manera clara y directa en la tranquilidad y sosiego que debía tener mí representado en el ejercicio de sus funciones.

Ello con el único propósito de ejercer a través de estos hechos, presión y coacción que lo indujeran necesariamente a renunciar al cargo. Tales hechos se concretan y evidencian a través de las siguientes manifestaciones:

a) A partir del mes de febrero se excluye su participación en la adopción de decisiones importantes de la Corporación al tiempo que es relegado de su función de ser Secretario de la Junta Directiva y S. General de Corporación, siendo reemplazado por el J. de la División Técnica Dr. J.I.G.G.. Tal afirmación la demostraré ante el H. Tribunal con constancia o certificación que en el parte pertinente de pruebas solicitaré.

b,) El día 7 de feb--ero se envía memorando por parte del Director con destino a los Dr- J.A.E.V. y G.H.V. (funcionarios de la entidad,) informándoles -que en lo sucesivo no dependerían del D.-S.L. sino del Dr- Evert Enrígue Soto Salamanca- Para el día 10 de febrero limita las funciones de ordenador del gasto y en -la misma fecha otorga funciones para contratar y como ordenadora ad-hoc de la Corporación a la Jefe de la División Administrativa, funcionaria ésta de inferior nivel jerárquico dentro de. la Corporación, según resolución Nro 378 de la precitada fecha.

  1. Adicionalmente el mismo 7 de febrero disponía de manera inconsulta, para mi representado el disfrute de un periódo (sic) vacacional según se desprende de la resolución Nro 150 de la fecha precitada. Ante tal determinación no le quedaba a mí mandante, alternativa distinta que acatar sin reparo alguno la orden dada por su je-fe y superior inmediato.

  2. Una vez concluidas sus vacaciones y reintegrado al cargo, en entrevista con el señor B.L. le manifiesta su inconformidad, en razón a la actitud por él asumida desde finales del año de 1993 y principios del mes de enero, las que...

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