Sentencia nº 3184-99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590153

Sentencia nº 3184-99 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Octubre de 2000

Número de expediente3184-99
Fecha19 Octubre 2000
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A"

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Bogotá, D.C.,diecinueve (19) de octubre de dos mil (2000).

Radicación número: 3184-99

Actor: L.C.S.S.

Demandado: LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO NACIONALConoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandanda contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba el 18 de agosto de 1999, favorable a las pretensiones del demandante.

ANTECEDENTES Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el Artículo 85 del C.C.A, el señor L.C.S.S. solicitó al Tribunal declarar la nulidad de la Resolución N° 276 del 15 de abril de 1996, expedida por el Comandante del Ejército Nacional mediante la cual se le retiró en forma temporal con pase a la reserva del servicio activo de esa institución, en donde se desempeñaba como Sargento Primero de Sanidad del Batallón de Infantería N° 33 “J.”, y que como consecuencia de esa declaración y a título de restablecimiento del derecho se ordene su reintegro a dicho cargo y el pago de los salarios y prestaciones sociales, debidamente indexados en su valor, dejados de percibir a raíz de su desvinculación, así como las sumas que demuestre haber pagado por concepto de servicios médicos, intervenciones quirúrgicas, hospitalarias, laboratorio, especialistas odontológicos, asistencia jurídica, etc.

Solicita igualmente que se declare la inexistencia de solución de continuidad en la prestación de sus servicios.

Expresa el demandante que ingresó al Ejército Nacional el 11 de noviembre de 1973 a la Escuela de Lanceros con sede en Tolemaida; que el 05 de septiembre de 1979, adelantando labores de orden público como orgánico del Batallón Servíez, en Apiay (Meta), fue víctima de un ataque guerrillero, sufriendo heridas de ráfaga de ametralladora en la columna vertebral que le produjeron fracturas de pedículos de L-2 y como consecuencia de ellas una monoplejia inferior derecha y disestesias de miembro inferior izquierdo, así como limitación del flexo extensivo del codo izquierdo y limitación de los movimientos de pronosupinación del antebrazo izquierdo e hipoestasia de los dedos pulgar, índice y medio de la mano izquierda por lesión del nervio mediano de la misma.

Continúa manifestando que a raíz de tales lesiones su vida militar y personal tuvo un cambio radical, pues su locomoción se afectó notablemente y por ello lo ubicaron en labores en donde no se requerían mayores esfuerzos físicos, ganándose la antipatía y la falta de consideración de algunos de sus superiores, además de que se vio obligado a asistir a tratamientos médicos especializados en el Hospital Militar Central de Santafé de Bogotá y en diferentes dispensarios médicos de las unidades en que trabajaba.

Agrega que hallándose laborando como Suboficial de Sanidad en la Décimo Primera Brigada del Ejército con sede en Montería, el 27 de junio de 1995, cuando se dirigía a la población de Caucasia (Antioquia ) a pasar revista al Batallón Rifles, la buseta del Ejército donde se movilizaba sufrió un accidente que le causó lesiones, las cuales, según el J. de Sanidad del BR-11, por síndrome de compresión medular por angulación T-11, determinaron la necesidad de remitirlo al mencionado hospital, habiendo sido incapacitado por los dispensarios médicos de la Décima Primera Brigada del Ejército y del Hospital Militar Central en donde permaneció internado por espacio de tres (3) meses con diagnóstico de hernia discal C-5 y fracturas T-11 y T-12, sin que fuera posible intervenirlo quirúrgicamente porque ya tenía dos cirugías a nivel de la columna lumbar y por ello le fue recetado un corsé y medicamentos y se le expidió una excusa de servicios por el tiempo que permaneció recluido en esa institución, la cual fue renovada cada mes por los médicos del dispensario de la BR-11, luego de su regreso a Montería.

Precisa que encontrándose excusado del servicio por un mes a partir del 08 de abril de 1996, el 16 de los mismos mes y año le fue notificada la resolución demandada por medio de la cual se le retiró de la institución por llamamiento a calificar servicio, es decir, cuando sólo llevaba 7 días de estar incapacitado; por tanto su desvinculación es violatoria de las normas constitucionales y legales consagratorias del derecho al trabajo, a la salud, a la seguridad social y en especial al derecho que le asiste a las personas disminuidas físicamente, máxime cuando tal disminución se dio cuando se hallaba prestando servicio al Ejército Nacional.

Advierte que al momento de su desvinculación se encontraba en espera de que se definiera su situación médico-laboral por lesiones adquiridas durante su actividad oficial, sin que tal situación prestacional hubiera sido resuelta; que su estado de salud se empeoró a raíz de su retiro, ya que se le cortaron de tajo las garantías de seguridad social y médico-asistenciales que por mandato legal le...

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