Sentencia nº AP-064 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Octubre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590174

Sentencia nº AP-064 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Octubre de 2000

Número de expedienteAP-064
Fecha19 Octubre 2000
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre del dos mil (2000)

Radicación número: AP-064

Actor: SINDICATO DE COMERCIANTES DE COLOMBIA - SINCO

Referencia: APELACION SENTENCIA

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 28 de abril de 2000, del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. 1. LA DEMANDA

    El Sindicato de Comerciantes de Colombia, a través de su Presidente, demandó a la Alcaldía de Santiago de Cali y a la sociedad AIREAR URBANO S. A., en ejercicio de la acción popular, con el objeto de que se accediera a las siguientes

  2. 1. 1. Pretensiones

    - Que se ordene la demolición de los “locales” construidos sobre los terrenos que se encuentran afectados para uso social y por ende hacen parte de un bien de uso público;

    - Que se ordene el desembargo que por concepto de hipoteca se ha ejecutado sobre los terrenos de la carrera 10ª entre calles 13 y 13 bis, por ser inembargables;

    - Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali anular de sus registros los actos que dan el carácter de privados a los terrenos ubicados en la carrera 10 entre calles 13 y 13 bis;

    - Que se ordene al Alcalde de Cali respetar la ubicación actual de los vendedores afiliados al Sindicato de Comerciantes de Colombia -SINCO- para ser reubicados en los lotes debidamente adecuados donde está actualmente el Centro Comercial Cali;

    - Que los “demandantes” presten caución para garantizar la adecuación de los terrenos en donde serán reubicados los vendedores ambulantes agremiados, y

    - Que se tomen las medidas y decisiones que se consideren necesarias para garantizar los derechos e intereses colectivos como la recuperación del espacio público de la ciudad con la reubicación de los vendedores. I. 1. 2. Hechos

    Las anteriores pretensiones están fundamentadas en los hechos que resumidamente el actor presenta así:

    Dentro del “Plan Cali 450 años”, proyectado con motivo del aniversario de la ciudad, se acordó la construcción de un “Parque de Vendedores” para reubicar a los vendedores del centro de la ciudad.

    El Concejo Municipal expidió, entonces, el Acuerdo Núm. 032 de 1989, cuyo artículo 29 ordenó suspender el cobro de impuesto a los vendedores ambulantes y estacionarios, con el fin de garantizar que no se fuera a aumentar el número de vendedores y así poder reubicarlos en el futuro Parque.

    En aplicación del Acuerdo Núm. 146 de 15 de diciembre de 1987 y del Decreto Núm. 0279 de 19 de abril de 1988, el municipio compró tres lotes para la construcción del mencionado Parque, pero luego surgieron intereses privados que buscaban apropiarse de esos terrenos y no permitir que los vendedores fueran reubicados. Fue colocado allí un CAI como garantía de cualquier posible invasión por los vendedores del centro.

    La falta de controles oficiales generó una corrupción administrativa tan aberrante que llevó a la saturación, caos y anarquía que se observa hoy en el centro de la ciudad con la utilización del espacio público. Se ubicaron kioskos para la venta de gaseosas, chance y periódicos. Actualmente ha sido el cobro para “actualizar” el “censo” una de las características de la corrupción, además de los desalojos para ubicar a otros vendedores.

    Mediante el Acuerdo Municipal Núm. 011 de 31 de marzo de 1993, se autorizó al Alcalde para constituir, mediante convocatoria pública, una sociedad de economía mixta, lo que no hizo por haber dejado vencer el término, lo cual le permitió, posteriormente, promocionar la constitución de una Corporación Mixta. En este sentido se expidió el Acuerdo Núm. 026 de 13 de noviembre de 1993, mediante el cual se convierte a la Corporación Promotora del Centro (PROCENTRO) en Corporación Mixta. Ante la no transformación de PROCENTRO en corporación mixta por causa de la entrada en vigencia de la Ley 136 de 1994, se buscó la constitución de una sociedad de economía mixta entre el Municipio y la Corporación Promotora del Centro, conforme al artículo 1º del Acuerdo Municipal Número 09 de 13 de diciembre de 1994. Se le dio al Alcalde el término de 1 año para constituir la sociedad de economía mixta, lo que hizo extemporáneamente, ya que la sociedad AIREAR URBANO S. A. fue inscrita en la Cámara de Comercio el 22 de diciembre de 1995.

    La sociedad abrió, el 3 de mayo de 1996, “solicitud de cotización” para la construcción de un edificio de 6 pisos, con destino a locales comerciales, bancarios y parqueaderos privados, desviándose así el uso social de los terrenos arriba aludidos, situación que fue denunciada públicamente ante la Fiscalía General de la Nación, lo que motivó que el Alcalde ordenara la suspensión de la obra y en su lugar se procediera a la construcción de los obsoletos y antitécnicos locales que conforman el Centro Comercial I.

    La Administración de M.G. aportó, por un lado, a la empresa AIREAR URBANO S. A. los terrenos de la carrera 10ª y calles 13 y 13 bis, y , por otro lado, invirtió la suma de $1.500.000.000.oo en las Bodegas del Ferrocarril con el fin de reubicar a los mismos vendedores del centro de la ciudad y encubrir de esa manera el desvío del uso social que se le estaba dando a dichos terrenos. Ante el fracaso económico, a la sociedad le fueron entregados otros lotes de terreno, de propiedad de EMSIRVA, para construir nuevos locales y recuperarse así de las pérdidas económicas, surgiendo el Centro Comercial Cali II. De otra parte, la sociedad AIREAR URBANO S. A. englobó los tres lotes afectados a uso social y los hipotecó a COLSEGUROS S. A.

    El 13 de febrero de 1998, el Alcalde quiso intimidar a los sindicatos de vendedores ambulantes en el sentido de que debían aceptar la reubicación en las condiciones y precios establecidos por PROCENTRO, a lo cual se opusieron la actora y otros sindicatos.

    Durante el mes de marzo de 1998 se difundió por los medios de comunicación la noticia de que el desalojo de los vendedores ambulantes de la calle 13 había sido fijado para el 15 de mayo y, además, se difundieron boletines de la Alcaldía para que los vendedores fueran a adquirir los locales. Ante una demanda penal el Alcalde suspendió el operativo de desalojo y conformó una Mesa de Concertación y D., de la que fue excluida la actora, a pesar de la sentencia de la Corte Constitucional T-133-95. A los participantes en esa Mesa se les brindaron toda clase de garantías, como la de reubicarle sus afiliados y se les prometió el otorgamiento de subsidios.

    En noviembre de 1999 se difunde por los medios de comunicación la supuesta firma de un Convenio entre la Administración y los...

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