Sentencia nº 18805 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590534

Sentencia nº 18805 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Noviembre de 2000

Número de expediente18805
Fecha10 Noviembre 2000
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejera ponente: MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil (2000).

Radicación número: 18805

Actor: V.P.S.A. Y OTROS

Demandado: NACIÓN (RAMA JUDICIAL – FISCALÍA GENERAL)Referencia: Reparación directa

  1. Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca el día 29 de mayo de 2000, mediante el cual rechazó la demanda por caducidad de la acción.

II ANTECEDENTES PROCESALES:

A Mediante escrito presentado el día 3 de abril de 2000 ante el Tribunal Administrativo del Cauca, la señora V.P.S.A., en nombre propio y en el de sus menores hijos N.A. y C.C.T.S., demandó a La Nación (Rama Judicial – Fiscalía General), en ejercicio de la acción de reparación directa (art. 86 C.C.A.).

Solicitó, de una parte, que se declare a la entidad demandada administrativamente responsable por la muerte de A.T.C., ocurrida el día 3 de marzo de 1998 en las siguientes circunstancias:

“cuando cumplía una misión de trabajo ordenada por la Coordinadora de investigación Especial de la Fiscalía General de la Nación, Unidad de Asesorías y Estudios Técnicos de Cali (Valle) del Cuerpo Técnico de Investigación CTI, que se cumpliría en la vereda D. en Miranda (Cauca), resultando herido mortalmente por un ataque sorpresivo perpetrado por grupos armados desconocidos (PRESUNTAMENTE GUERRILLEROS) en jurisdicción del Municipio de Miranda –Cauca, quienes atentaron contra él con armas de fuego produciéndose su deceso en forma inmediata”.

De otra parte, que se condene a la demanda al pago de los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes.

Afirmó que sólo el día 23 de junio de 1998 conoció los hechos que configuran la falla del servicio, pues lo que se le había informado era simplemente que su esposo había fallecido asesinado mientras estaba trabajando, pero lo que realmente ocurrió fue que:

“( ) en dicha fecha la demandada lo expuso irresponsablemente a merced de los delincuentes que atentaron fatalmente en su contra, pasando por alto el conocimiento que la FISCALIA tenía respecto de la precaria situación de riesgo que se cernía sobre sus funcionarios en la zona a donde lo enviarían a efectuar su labor de perito del CTI, es decir, fue sólo hasta entonces que se conoció que la demandada a ciencia y paciencia lo comisionó para que se metiera en la boca del lobo sin tomar ninguna medida para brindarle la protección que obviamente requería, así se descubrió que la demandada lo trató como carne de cañón” .

Por lo anotado, no ha operado la caducidad, pues el Consejo de Estado en auto de 3 (sic) de abril de 1997 sostuvo que ésta depende de las circunstancias en que ocurrieron los hechos de los cuales o bien se desconoce su ocurrencia o por su naturaleza es preciso una valoración que indique a partir de qué momento la víctima o el accionante estuvieron en posibilidad de acceder a la justicia para reclamar sus derechos y, en este caso, la muerte del señor T. aún es objeto de investigación por parte de la Fiscalía, la cual manejó el caso como un típico accidente de trabajo y no como un hecho de omisión generador de responsabilidad estatal (fols. 23 a 35 c. 1).

B. El Tribunal, por auto proferido el día 29 de mayo de 2000, decidió, de un lado, rechazar de plano la demanda por caducidad de la acción y ordenar devolver los anexos y, de otro, reconocer personería al apoderado de la actora.

Apoyó su decisión en que:

  1. De conformidad con lo establecido en la ley, las acciones de reparación directa caducarán al vencimiento del plazo de dos años contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho.

  2. Según se expresó en la demanda, los hechos en los cuales perdió la vida el señor A.C., empleado de la Fiscalía General de la Nación, sucedieron el día 3 de marzo de 1998 cuando éste se hallaba cumpliendo una misión de trabajo y, la presentación de la...

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