Sentencia nº AC-11349 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 28 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590791

Sentencia nº AC-11349 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 28 de Noviembre de 2000

Fecha28 Noviembre 2000
Número de expedienteAC-11349
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre del año dos mil (2000).

Radicación número: AC-11349

Actor: J.E.M.B.

Demandado: M.A.F. RIVERA

El ciudadano J.E.M.B., en escrito presentado ante la Secretaría General de esta Corporación el 20 de junio del 2000, solicitó la PÉRDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONGRESISTA del Representante a la Cámara M.A.F.R., por considerar que ha incurrido en las causales de violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, y de tráfico de influencias, contempladas en los numerales 1º y 5º del artículo 183 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 2° del artículo 180 de la Constitución Política y la Ley 5 de 1992.

I-. ANTECEDENTES

En apoyo de sus pretensiones, y en relación con las causales invocadas, el solicitante adujo los siguientes hechos:

  1. De conformidad con la indagatoria rendida ante la Fiscalía General de la Nación por el señor S.C.C., el R. a la Cámara M.A.F.R. gestionó ante el Presidente de dicha Cámara, en nombre de la sociedad P.S.C., la adjudicación de un contrato para la prestación del servicio de fotocopiado.

  2. El propietario del establecimiento de comercio denominado PUBLICIDAD SAN CARLOS, señor C.O.A., es integrante del Movimiento Político Apertura Liberal quien, junto con los ciudadanos M.S.R.D.F. y M.G.M., inscribió ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la candidatura de M.A.F.R. a la Cámara de Representantes por el Departamento del Norte de Santander.

  3. Previo el proceso de selección, la Cámara de Representantes celebró con la sociedad PUBLICIDAD SAN CARLOS el contrato núm. 1282, cuyo valor y plazo desconoce el solicitante, con el objeto de suministrar el servicio de fotocopiado para la Corporación.

  4. Existe un vínculo político entre el señor C.O.A., representante legal de la sociedad contratista, y el R. a la Cámara M.A.F.R., pues aquél fue suscriptor de la candidatura de éste último.

  5. Además, en el año de 1.997 el señor M.A.F., como representante del Movimiento Político Apertura Liberal, inscribió la candidatura del ciudadano J.G.A. para la Alcaldía de San José de Cúcuta, para el período 1.998 – 2.000, quien, una vez elegido Alcalde, designó a P.M.S., miembro del Movimiento Apertura Liberal, como Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes del municipio.

  6. Desde el 14 de septiembre de 1.998, fecha para la cual el señor M.A.F. ostentaba la calidad de R. a la Cámara, la sociedad PUBLICIDAD SAN CARLOS, representada por C.O.A., celebró con el Departamento de Transporte y Tránsito de Cúcuta ocho contratos de suministro de papelería y fotocopiado, por un valor cercano a $25.124.300.oo

  7. Con respecto a estos contratos y al celebrado con la Cámara de Representantes, se presenta la conducta de gestión imputada al representante M.A.F. en nombre de la sociedad PUBLICIDAD SAN CARLOS, con el objeto de obtener para ésta los citados contratos.

    Con la solicitud se aportó:

    a). Recortes de prensa sobre la información de la suspensión del doctor A.P.R. decretada por la Procuraduría General de la Nación (folios 22 y siguientes cuaderno 1)

    b).Copia formulario E-6: constancia de aceptación de candidatos (folio 28)

    c). Comprobantes de egreso a orden de P.S.C. ( folios 29,32,35, 38,40, 45,50,54)

    1. Copia de las Resoluciones proferidas por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de San José de Cúcuta sobre reconocimiento de pagos a P.S.C..(folios 30,36, 41,46,51,55)

    2. Facturas dirigidas al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de San José de Cúcuta por Publicidad San Carlos (folios 31,38,39,44, 49,53)

    3. Copia del contrato de suministro suscrito el día 15 de diciembre de 1998 entre el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de San José de Cúcuta y el señor C.A.O.A.. (folio 68)

      g). Copia del contrato de suministro 005 suscrito el 13 de mayo de 1999 entre el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de San José de Cúcuta y el señor C.A.O.A.. (folio 84)

      h).Certificación del Tesorero del Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de San José de Cúcuta sobre registros de ejecución.( folios 42, 47)

      II-. TRAMITE DE LA ACCION

      II.1-. A la presente acción se le imprimió el trámite previsto en la Ley 144 de 1994, que regula el proceso especial de Pérdida de la Investidura de los Congresistas, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión de la solicitud, probatoria y audiencia pública.

      II.2-. INTERVENCION DEL DEMANDADO.

      Notificado el congresista M.A.F.R. del auto admisorio de la solicitud, el día 12 de julio del 2000 se hizo parte en el proceso y dio contestación a aquélla, aduciendo, en esencia, lo siguiente:

    4. Como Representante a la Cámara no ha sido miembro de la Mesa Directiva, que es a la que compete la adjudicación de los contratos que celebra la Cámara de Representantes, por lo que desconoce el trámite relativo a la adjudicación y suscripción de los contratos a que alude la demanda.

      No obstante, para efectos de la defensa pudo establecer que el contrato No 1282 de 1.999 no se celebró con la firma PUBLICIDAD SAN CARLOS, señalada por el demandante, cuyo único domicilio es la ciudad de Cúcuta, sino con un establecimiento de comercio diferente denominado TIPOGRAFÍA y LITOGRAFÍA PUBLICIDAD SAN CARLOS, domiciliado en Santafé de Bogotá.

      b. Es imposible pretender que por el hecho de que C.O.A. hubiese avalado la inscripción del tercer renglón ocupado por el señor P.R. ROJAS en la lista encabezada por M.A.F., deba conocer las actividades y negocios de dicho señor, de quien tampoco puede afirmarse que pertenezca al mismo Movimiento Político de M.A.F.. El hecho de ostentar la condición de Representante a la Cámara no implica que se deba tener injerencia en las actividades que realice cada una de las personas que respaldó la inscripción de una lista o que votó en su favor.

    5. No es cierto que de la indagatoria rendida por el señor S.C.C. pueda derivarse que el señor M.A.F. gestionó contratos ante la Cámara de Representantes; de las noticias a que hace referencia el demandante, registradas por el Diario El Espectador en sus ediciones de los días 15,17 y 25 de abril, lo único que se deriva es que S.C. dijo que el doctor POMÁRICO le solicitó adjudicar un contrato a la compañía PUBLICIDAD SAN CARLOS, pues en ello había interés de diez parlamentarios de la bancada liberal, encabezados por los Representantes M.A.F. y F.C., por lo que, en primera instancia, debe oírse al doctor POMÁRICO RAMOS y, en caso positivo, entrar a determinar quienes son los diez representantes y oírlos.

      d. No es cierto que M.A.F. haya gestionado negocio o contrato alguno ante entidad pública, en su favor o en el de terceros. No existe elemento alguno del que se pueda deducir que ha realizado gestión en favor del señor C.O.A., o de cualquier empresa de propiedad del mismo.

    6. Es cierto que inscribió la candidatura de JOSE GELVEZ ALBARRACIN para la Alcaldía de Cúcuta, aclarando que en ese entonces no era Representante a la Cámara, pero no es cierta la vinculación que el demandante pretende hacer entre la designación del señor P.M.S., en condición de Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cúcuta, y el doctor M.A.F.. Adicionalmente, durante el período en que M.S. ejerció el referido cargo, M.A.F. no era miembro del Congreso.

      En síntesis, manifiesta que se opone a la solicitud de Pérdida de Investidura, por cuanto los hechos señalados como fundamento de la pretensión carecen de veracidad y no se adecuan al comportamiento descrito en las causales invocadas, pues no ha habido violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, ni tráfico de influencias.

      Con la contestación de la demanda se aportó:

    7. Copia de la diligencia de indagatoria del Representante a la Cámara F.C. ante la Corte Suprema de Justicia (folios 219 y s.s).

    8. Copia del Trámite de Beneficios ante la Fiscalía de S.C.C. ( folios 210 y s.s.)

    9. Declaración extraproceso de A.G.A.. ( folio 227)

    10. Certificación del tiempo en que se desempeñó como Alcalde de San José de Cúcuta el señor G.A. (folio 228)

    11. Certificación expedida por el Secretario de la Cámara de Representantes sobre la fecha de posesión del congresista demandado y sobre el tiempo en que disfrutó licencia sin remuneración, del 1º de septiembre de 1999 al 30 de noviembre del mismo año (folio 229)

    12. Copia del formulario E-7: inscripción de candidaturas para reemplazo (folio 230)

    13. Constancia de las sesiones realizadas en la Cámara de Representantes entre el 1º de enero de 1999 y el 15 de mayo del mismo año. (folio 231)

    14. Declaración extraproceso de L.J.C. (folio 238)

    15. Certificación de tiempo de servicio de P.M.M.S. como Director del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes de San José de Cúcuta, entre el 5 de enero de 1998 y el 3 de julio de 1998 ( folio 239)

    16. Copia de la diligencia de continuación de indagatoria de A.P.R. ante la Corte Suprema de Justicia ( folio 240)

    17. Copia del contrato 1282 de octubre 11 de 1999 ( folio 262)

      ACERVO PROBATORIO

      Mediante auto de julio 14 del año 2000 se decretaron las pruebas solicitadas por las partes, las que fueron aportadas así:

    18. Prueba testimonial.

      Declararon ante el despacho de la Magistrada Sustanciadora los señores S.C.C. (folios 366 a 376),el R. a la Cámara Dr. F.C. (folios 380 a 384) y D.O.A. (folios 395 a 401).

      A través de despacho comisorio librado al Tribunal Administrativo de Norte de Santander, declararon L.F.R.B., C.L.D.R., P.M.M.S., J.A.G.A. y J.I.O., (cuaderno número 2) ratificando las declaraciones extraproceso aportadas con la contestación de la demanda.

    19. Prueba documental

      A instancia de la parte actora, se aportaron, en 13 cuadernos de anexos, las copias de las actuaciones adelantadas por la Procuraduría General de la Nación - Oficina de Investigaciones Especiales -, en relación con el trámite y ejecución del Contrato1282 de octubre 11...

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