Sentencia nº 11895 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590839

Sentencia nº 11895 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2000

Fecha30 Noviembre 2000
Número de expediente11895
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: ALIER EDUARDO HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil (2000).

Radicación número: 11895

Actor: E.B.G.

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 15 de febrero de 1996, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, dentro del proceso de la referencia, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. Mediante demanda presentada el 6 de diciembre de 1993 (folios 138 a 153), por medio de apoderado, el señor E.B.G. solicitó, en ejercicio de la acción de reparación directa, que se declarara que el Municipio de Arauca recibió a satisfacción, entre los meses de septiembre y diciembre de 1991, previa solicitud de la jefe de Compras y Suministros, L.L., “los víveres, rancho, licores, mercados en general, útiles de aseo y todo lo relacionado con el ramo”, de la bodega “La Avenida”, de propiedad del demandante, ubicada en la Cra. 20 No. 26-207 de Arauca, según los vales, cuentas de cobro y facturas adjuntas. Igualmente, solicitó que se declarara el incumplimiento del Municipio de Arauca, al no pagar lo adeudado al demandante, por concepto de dichas mercancías.

    Como consecuencia de esta declaración, pidió que se condenara a la entidad demandada a pagarle, por concepto de daño emergente, la suma de $33.107.900.oo, “o la que llegare a resultar probada”; por concepto de lucro cesante, “lo que dejó de producir la suma anterior, teniendo en cuenta que el señor B.G. se dedica a la actividad comercial como propietario de la bodega “La Avenida”, y por concepto de perjuicios morales, que se produjeron por el incumplimiento del Municipio, que llevó al demandante a incurrir en mora en el pago de sus obligaciones comerciales, por tener que pagar altísimos intereses y sanción comercial, la suma de dinero equivalente a cuatro mil gramos de oro.

    En apoyo de sus pretensiones, el demandante narró los siguientes hechos:

    1. Entre los meses de septiembre y diciembre de 1991, el Alcalde del Municipio de Arauca, en ese entonces el señor G.G.C., por medio de la jefe de Compras y Suministros, señora L.L., hizo varios pedidos de mercancías al señor E.B.G., propietario del establecimiento comercial Bodega La Avenida. Estos pedidos se hacían utilizando pequeños vales, algunos sin membrete y la mayoría en formatos destinados a los pedidos.

      Las mercancías citadas consistían en víveres, rancho, licores, elementos de aseo, mercados, y todo lo relacionado con el ramo, “incluso dinero”.

      Citó el demandante 79 vales, indicando, respecto de algunos, su número, valor y objeto. Manifestó que “en cada vale se indica el destino de la mercancía solicitada, tal como ayudas, colonias, programa social, comunicad..., etc”.

    2. Era costumbre que una vez se recibían las mercancías y había un monto de dinero disponible, el Alcalde ordenaba que se tramitara la respectiva cuenta y se elaborara el contrato, por la totalidad de lo recibido. En ese momento se perfeccionaba el contrato de suministro, pero realmente la mercancía ya había ingresado al almacén del Municipio.

      Así, por ejemplo, el 16 de septiembre de 1991, se firmó un contrato de suministro por valor de $7.137.500.oo, cuyo objeto eran 1.250 mercados, destinados a la celebración del día del campesino, el 4 de junio. Se firmó el contrato, entonces, tres o cuatro meses después de la fecha en que se suministraron los mercados solicitados.

    3. “En el caso que nos ocupa el señor B.G. suministró la mercancía relacionada entre los meses de septiembre de 1991 y marzo de 1992.

      No se hizo ningún contrato, puesto que el Alcalde le indicó al señor B. que presentara las cuentas de cobro, prometiéndole... que el pago lo haría antes del mes de mayo de 1992, fecha en la cual se recibía el desembolso de ECOPETROL”. Sin embargo, el A.G.C. tuvo problemas de orden penal y huyó de la ciudad. Hoy se encuentra recluido en la cárcel de Bucaramanga.

    4. Esta situación causó graves perjuicios al demandante, ya que no pudo obtener el pago de los valores adeudados, descritos en cada una de las facturas que presentó para la cuenta de cobro respectiva, y se vio expuesto al desprestigio comercial, al no poder cumplir con sus obligaciones.

      Citó el demandante las diferentes cuentas de cobro, 15 en total, indicando su valor, así como las “altas” y “bajas”, y en algunos casos el número y la fecha de la factura o de la orden de compra.

      Citó, igualmente, los números, valores y fechas de 64 cheques, que, según afirmó, le fueron devueltos, lo que trajo como consecuencia que tuviera que pagar altos intereses, además de la sanción comercial del 20%, por lo que tuvo que obtener créditos.

    5. El nuevo alcalde del Municipio de Arauca, señor R.A.B., quien se posesionó e 1º de junio de 1992, se negó a pagar las cuentas pendientes de la administración de González Cisneros y solicitó una visita de la Contraloría General de la República “para establecer cuáles... podía cancelar”.

      El Alcalde Alvarado ordenó, igualmente, que se llevaran todas las cuentas existentes a la bóveda del Banco Popular, hasta que se estableciera una metodología para su organización. Posteriormente, ello se logró por medio de la microfilmación, lo que trajo como consecuencia la pérdida de gran cantidad de soportes de cuentas. La administración se negó, durante más de seis meses, a entregar las copias que, en su oportunidad, habían sido llevadas a la Alcaldía, para tramitar los respectivos pagos.

    6. En el mes de mayo de 1993, la Alcaldía comenzó a dar respuesta a las múltiples solicitudes escritas y verbales presentadas para buscar una solución al problema. El cruce de correspondencia terminó con “la negativa por escrito de que por no estar firmadas las cuentas de cobro por el ordenador del gasto, éstas no podían cancelarse”.

    7. E.B. también ha suministrado mercancías durante la administración del A.A.B., y tampoco se han pagado las correspondientes cuentas de cobro.

      En el mes de julio de 1993, éste último le manifestó verbalmente al demandante que le pagaría lo adeudado, “a través de una figura “novedosa”, consistente en que le hacían un contrato de obra pública al señor P.M., con sustento en... $330.000.000.oo para que de allí se le cancelaran a B.G. los $33.000.000.oo que le había quedado debiendo la administración municipal bajo la administración del dr. G.G.C.”.

      Para que la cuantía del contrato se ajustara al Código Fiscal de Arauca el señor P.M. debía aportar a la Administración los nombres de 3 ingenieros en cabeza de quienes se adjudicaría (sic) 3 contratos por valor de $11.000.000.oo (sic) cada uno. Pero ello significaba que a cada ingeniero se le debía pagar el 10% del valor del respectivo contrato por la firma del mismo, más el 8% que debía pagarle al Secretario de Obras Públicas del momento y por supuesto, los $33.000.000.oo..., perdiendo el contratista más o menos $4.000.000.oo (sic), o realizar (sic) la obra con materiales de menos calidad de la que se exigía. Este análisis llevó al señor P.M. a no aceptar el acuerdo verbal para que se le adjudicara el famoso contrato de obra pública.

      Por lo anterior se buscó una nueva salida y el propio Alcalde... le propuso a los señores J.C. y B.G. en presencia del ingeniero MARIO ALBERTO VALDERRAMA una situación similar a la propuesta a P.M. que tampoco logró concretarse”.

    8. A partir de este momento, comenzó el proceso de consecución de las cuentas y la documentación entregada por el demandante a la administración, con el objeto de acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa.

    9. El Municipio de Arauca se enriqueció sin justa causa, a costa del detrimento patrimonial del demandante, “quien ha tenido que soportar las consecuencias comerciales adversas a la honestidad y prestigio en el ramo, que le caracterizaron antes del incumplimiento de la Administración. Además de los contratiempos económicos en el seno familiar, lo que no es acorde con la equidad y la justicia”.

  2. Admitida la demanda y notificado en debida forma el auto respectivo, el Municipio de Arauca no le dio contestación (folios 156 a 166).

  3. El a quo decretó pruebas mediante auto del 28 de septiembre de 1994 (folios 1 y 2 del cuaderno 2).

  4. Vencido el período probatorio, se citó a audiencia de conciliación, en la que no se llegó a acuerdo alguno (folio 175). Posteriormente, dentro del término de traslado respectivo, las partes presentaron alegatos de conclusión (folios 190 a 201). El representante del Ministerio Público guardó silencio.

    El apoderado de la parte demandante reiteró los argumentos expuestos en el libelo, y expresó que el actor, como comerciante, tenía que aceptar el procedimiento utilizado por la Alcaldía para tramitar el pago de las mercancías que él le suministraba.

    Luego, hizo alusión a las pruebas que obran en el expediente y expresó que los documentos aportados, que no fueron tachados de falsedad, demuestran que la Alcaldía recibió los bienes solicitados. En relación con los testimonios, expresó que con ellos se prueba que E.B. era proveedor de la Alcaldía durante el año 1991, que ésta recibió mercancías para su mantenimiento y para los damnificados del invierno, que el A.A.B. les propuso al señor G.M. y al demandante el negocio al que se hizo referencia en el libelo, para pagarle a éste último lo que se le adeudaba desde la administración del señor G.C., quien se retiró de la Alcaldía sin pagar a los acreedores del Municipio; se probó también con ellos cuál era el trámite que se acostumbraba utilizar, para la realización de pedidos y la firma de contratos, que al señor B.G. no se le ha cancelado lo adeudado, que supera los $30.000.000.oo, y que por ello se ha visto perjudicado, ya que su negocio ha decaído, “al no poder surtir y pagar cumplidamente a sus acreedores”.

    Indicó que el hecho de que no medie contrato alguno no puede ser utilizado para justificar la lesión de los intereses del demandante, y que...

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