Sentencia nº 5232 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52590872

Sentencia nº 5232 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Noviembre de 2000

Fecha30 Noviembre 2000
Número de expediente5232
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil (2.000).

Radicación número: 5232

Actor: SMITHKLINE BEECHMAN CORPORATION

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por SmithKline Beechman Corporation, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.

  1. DEMANDA

    La parte actora busca que se acceda a las siguientes

    I.1. Pretensiones Que se declare la nulidad de los actos que se identifican a continuación:

    - Resolución núm. 14968 de 12 de abril de 1994, expedida por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual se declaró infundada la demanda de observaciones presentada por la demandante y, en consecuencia, otorgó el registro de la marca “AMOZUL”, a nombre de Farma de Colombia S.A., para distinguir productos comprendidos en la clase 5ª del artículo 2º del Decreto 752 de 1972.

    Resolución 18479 de 27 de agosto de 1996, mediante la cual, la misma funcionaria, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la resolución identificada en el literal anterior, confirmándola;

    Resolución 1227 de 15 de mayo de 1998, mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 14968 de 12 de abril de 1994, confirmándola.

    Que, como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada cancelar el registro núm. 209072, correspondiente a la marca “AMOZUL”, para distinguir los productos comprendidos en la clase 5ª internacional; y se reconozca que dicha marca es similarmente confundible con la marca “AMOXIL”, previamente registrada por la sociedad actora.

    I.2. Los hechos de la demanda

    Los hechos que cita la parte actora como fundamento de sus pretensiones son, en forma resumida, los siguientes:

    1. El 23 de marzo de 1990 se concedió a B. Inc. el registro 132103 para la marca “AMOXIL”, para amparar, entre otros, productos farmacéuticos comprendidos en la clase 5ª internacional.

    2. El 1º de noviembre de 1989 Farma de Colombia S.A. radicó la solicitud de registro de la marca “AMOZUL”, para amparar, entre otros, productos farmacéuticos comprendidos en la clase 5ª internacional.

    3. Publicado el extracto de la solicitud en la Gaceta de la Propiedad Industrial núm. 365 de 10 de diciembre de 1991, Beechman Inc. presentó demanda de observaciones al registro de la marca “AMOZUL”, argumentando el riesgo de confusión entre ésta y la marca “AMOXIL“ de su propiedad

    4. El 28 de febrero de 1994, la División de S.D. ordenó la inscripción del traspaso del registro 132.103, de la marca “AMOXIL”, de Beechman Inc. a SmithKline Beechman Coporation.

    5. Mediante los actos acusados se declaró infundada la demanda de observaciones presentada por Beechman Inc. y se concedió, en favor de Farma de Colombia S.A., el registro de la marca “AMOZUL”, para distinguir productos comprendidos en la clase 5ª internacional.

    6. El 12 de abril de 1994 se expidió el certificado de registro 209972 para la marca “AMOZUL”, en favor de Farma de Colombia S.A..

    7. Mediante Resolución 7417 de 5 de abril de 1995, la División de Signos Distintivos concedió, en favor de la demandante, la renovación del registro 132.103, para la marca “AMOXIL”.

    I.3.- Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación.

    La demandante considera que con la expedición de los actos acusados se violaron los artículos 81, y 83, literal a), de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y 61 de la Constitución Política, sustentando el concepto de violación, bajo los cargos que se expresan a continuación:

    Primer cargo: La entidad demandada violó el artículo 61 de la Constitución Política, conforme al cual la...

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