Sentencia nº 1316 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Diciembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 52591084

Sentencia nº 1316 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Diciembre de 2000

Número de expediente1316
Fecha13 Diciembre 2000
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero Ponente: CÉSAR HOYOS SALAZAR

Bogotá D.C, trece (13) de diciembre de dos mil (2000).-Radicación número: 1316

Actor: MINISTRO DEL INTERIOR

Referencia: QUERELLA CIVIL DE POLICIA. SERVIDUMBRE DE TRÁNSITO. Fallo de tutela que suspende la ejecución de la sentencia de la autoridad de policía, para dar oportunidad de instaurar acción contencioso administrativa de nulidad y restablecimiento de derecho contra dicha sentencia. Improcedencia de esta acción.El señor Ministro del Interior, doctor HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, para atender una solicitud del Alcalde y del Inspector de Policía de Rionegro, Antioquia, desea conocer el concepto de esta S. en relación con el cumplimiento de una sentencia proferida por el Juzgado Quinto Departamental de Policía de Antioquia, dentro de una querella civil de policía; sentencia cuyo cumplimiento suspendió un fallo de tutela, por cuatro meses, mientras los accionantes en la tutela acudían en acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativa, acción que el Juez de tutela estimó procedente, pero no lo es conforme al artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 30 de la ley 446 de 1998. La consulta es formulada en los siguientes términos : 1. Teniendo en cuenta que no proceden las acciones contencioso administrativas contra los fallos de la Inspección Municipal y el Juzgado Departamental de Policía, se puede proceder a cumplir la decisión del citado juzgado (demolición de un muro), a pesar de que se tuteló el derecho al debido proceso e igualdad?

  1. ¿ O se podrá decretar la nulidad de lo actuado dentro de la querella, en la medida que no se integró el litis consorcio necesario, a pesar de que precluyó el término para decretarla (artículo 349 del Código de Policía de Antioquia, o Decreto Ordenanzal 1508 de 1994); habida consideración de que están en juego los derechos tutelados y adicionalmente la Constitución prima sobre cualquier otra norma ?

  2. ¿ De ser procedente la declaratoria de nulidad de lo actuado dentro de proceso, qué causal se invocaría, teniendo en cuenta que éstas son taxativas y que en el artículo 347 del Código de Policía de Antioquia, no aparece ninguna causal que contemple la violación del derecho al debido proceso o el derecho a la igualdad.

  3. CONSIDERACIONES :

    1.1 Competencia de la Sala de Consulta y Servicio Civil. Conforme al numeral 1º artículo 38 de la ley 270 de 1996 corresponde a esta Sala “Absolver las consultas jurídicas generales o particulares, que le formule el gobierno nacional”, en aquellos casos en que se requiera a propósito de los asuntos de la administración.

    Conforme a los antecedentes que narra la consulta y a los documentos enviados con la misma, el problema a resolver es: como ya venció el término de protección transitoria concedido en el fallo de tutela, debe la Inspección de Policía cumplir la sentencia de segunda instancia que puso fin a la querella civil de policía de amparo a una servidumbre de...

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