Sentencia nº ACU–943 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Enero de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52591147

Sentencia nº ACU–943 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 10 de Enero de 1999

Número de expedienteACU–943
Fecha10 Enero 1999
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: DANIEL MANRIQUE GUZMAN

Santa Fe de Bogotá, D.C., octubre primero (1°) de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: ACU–943

Actor: R.U.P.

Demandado: CATASTRO DISTRITAL

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandada, contra la providencia de 25 de agosto de 1999, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, ordenó al Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, “tramitar la PUBLICACION COMPLETA de la Resolución N°00896 del 22 de diciembre de 1997 en el Registro Distrital correspondiente”.

ANTECEDENTES

El señor R.U.P., el accionante, formuló acción de cumplimiento contra el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., con fundamento en los siguientes hechos:

La Resolución N°00896 “Por medio de la cual se aprueba el estudio de las Zonas Homogéneas Físicas y G., urbanas, el valor de los tipos de edificaciones y se ordena la liquidación de los avalúos catastrales de unos predios del área urbana de Santa Fe de Bogotá, D.C.”, fue expedida por el Director del Departamento Administrativo de Catastro Distrital de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 22 de diciembre de 1997, y ordenó su cumplimiento.

La citada Resolución fue publicada “parcialmente en el Registro Distrital N°1563 del 23-DIC/1997, páginas 86, 87, 88, 89 y 90”; no fue publicado lo siguiente: “A.-) El Modelo Matemático para Predios en no Propiedad Horizontal, según uso o destino; B.-) El Modelo Matemático para Predios en Propiedad Horizontal, según uso o destino, debidamente aprobados en el Artículo 3° de la Resolución N°00896 del 22-DIC./1997, y C.-) Los Avalúos de los Predios con características Especiales, según artículo 4° de la Resolución N°00896 del 22-DIC./1997”.

Estima de importancia lo no publicado porque “el Modelo Matemático corresponde a la forma de liquidar el avalúo catastral de cada uno de los predios formados, según su terreno y/o construcción y destino o uso”, igualmente en cuanto se refiere a los predios con características especiales.

Considera que la publicación parcial de la antes citada Resolución, “conduce a error al particular”.

Manifiesta que mediante escrito radicado ante la Dirección del Departamento Administrativo de Catastro Distrital de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. el día 23 de junio de 1999, requirió al Director de dicho Departamento “para que publicara íntegramente” la Resolución precitada; dicho funcionario a través del oficio N°000556 del 6 de julio de 1999 le contestó: “‘… Por lo anterior, no puede pretenderse que un acto administrativo anterior general de inferior jerarquía como es el Acuerdo 3 de 1987 imponga obligaciones diferentes a las contenidas en las normas que regulan la función publica catastral en los aspectos de formación, actualización de la formación’”.

Finalmente concluyó que el señalado funcionario incurrió en incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43, inciso 1° del Código Contencioso Administrativo, Decreto Ley 1 del e de enero de 1984 y los artículos 5 literal g) y 6 del Acuerdo Distrital N°3 de 1987.

Indicó como incumplidos los siguientes actos administrativos: “La Resolución N°00896 de 22-DIC./1997 (…) del director del Departamento administrativo de Catastro Distrital de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., al igual que el artículo 43, inciso 1°, Código Contencioso Administrativo, Decreto Ley 1 del 2-ENE./1984 y los artículos 5, literal g) y 6 del Acuerdo Distrital N°3 de 1987”.

LA CONTESTACION A LA DEMANDA

El Director del Departamento Administrativo de Catastro - Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., solicitó no accederse a la petición del accionante, e hizo los siguientes comentarios y precisiones:

Actos de carácter general: Los actos según su contenido pueden ser generales o individuales. Loa actos generales son aquellos que crean o modifican situaciones jurídicas pero referidas a personas indeterminadas y deben publicarse con el fin de dar a conocer a los administrados las decisiones de la administración. Al respecto citó y transcribió apartes de la sentencia de 22 de junio de 1972 del Consejo de Estado.

Actos de Trámite: Llamados también preparatorios o de impulsión “no expresan en concreto la voluntad de la administración”, sino que el “el conjunto de actuaciones intermedias que preceden a la formación de la decisión administrativa que se plasma en el acto definitivo”, además no son susceptibles de control jurisdiccional. Al respecto afirmó que la Corte Constitucional, el consejo de estado y el Tribunal contencioso Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta ha reiterado “‘… que el acto que clausura la formación es un acto de trámite, por cuanto no culmina la actuación en forma definitiva sino que con posterioridad al mismo se producen otras actuaciones que contemplan recursos propios para controvertirlos, y que como quiera que el acto que dio fin a la formación catastral preveía la revisión del avalúo dentro del proceso de formación catastral, en su concepto, los derechos constitucionales fundamentales gozan de una garantía de protección, concretada en otros recursos y medios de defensa judiciales’”.

Con fundamento en lo anterior consideró que si bien el acto de clausura es un acto de trámite, lo es también el acto que lo precede, y en el caso la Administración “discrecionalmente” publicó “el cuerpo de la resolución con el único propósito de orientar a la ciudadanía y dar cierto orden lógico, coherente y congruente a su actuación, no lo hizo en virtud de obligación legal alguna …”

Publicidad de los actos: El artículo 43 del Código Contencioso Administrativo prevé que los actos de carácter general obligan a los particulares a partir de su publicación. La Resolución N°896 de 1997 “no es un acto de carácter general, sino de trámite por cuanto no culmina la actuación del Departamento Administrativo de Catastro Distrital en forma definitiva, si no que con posterioridad al mismo se produce otra actuación (resolución 897 de 1997 por la cual se clausura el proceso d formación catastral, y se ordena la incorporación en los archivos catastrales de unos predios formados) que por mandamiento legal si debe ser publicada obligación esta que le dio cabal cumplimiento el DACD en el Registro Distrital 1563 del 23 de diciembre de 1997”; agregó que como la Resolución n°896 de 1997 no crea situaciones jurídicas objetivas o de carácter general, no es susceptible del requisito de la notificación que se surte de manera general mediante la publicación de dichos actos; pero si en cambio la Resolución por medio de la cual se clausura el proceso de formación catastral y se ordena la incorporación en los archivos catastrales de unos predios formados, debe ser publicado, “tal como lo ordena el artículo 87 de la Resolución 2555 de 1988 emanada del Instituto Geográfico Agustín Codazzi …”

Argumentó que la Resolución 2555 de 1988 del Instituto Geográfico A.C., reglamenta el proceso de formación, actualización de la formación y la conservación de los catastros, “si es legalidad vinculante para el Departamento Administrativo de Catastro Distrital”, porque emana del ente encargado de tal actividad, en la cual no existe norma...

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