Sentencia nº 3977 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52591294

Sentencia nº 3977 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 1999

Fecha28 Enero 1999
Número de expediente3977
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., veintiocho de enero de mil novecientos noventa y nueve

Radicación número: 3977

Actor: SOCIEDAD CREACIONES CARACOLLE LTDA.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Ref.: AUTORIDADES NACIONALES

Agotado el trámite de rigor, la Sala profiere sentencia de única instancia dentro del proceso promovido en acción de nulidad y restablecimiento del derecho por la sociedad CREACIONES CARACOLLE LTDA. contra la Nación - Superintendencia de Industria y Comercio.

ANTECEDENTES
  1. - La demanda

    a). La pretensión.

    a.1.La sociedad CREACIONES CARACOLLE LTDA., a través de apoderado, pretende obtener la nulidad de los siguientes actos administrativos, expedidos por la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio:

    a.1.1. De la resolución núm. 4865 de 28 de febrero de 1996, mediante la cual se declaró infundada la demanda de observaciones formulada por la sociedad CREACIONES CARACOLLE LTDA. y concedió el registro de la marca GINO CAPORALLE (ETIQUETA) solicitada por la sociedad MARTIN SPORT Y CIA. LTDA., para distinguir productos comprendidos en la clase 25 del artículo 2º del decreto 755 de 1972 o Clasificación Internacional de Niza.

    a.1.2. Del acto administrativo presunto, por el cual se resuelve de manera negativa el recurso de apelación interpuesto contra la resolución 4865 del 28 de febrero de 1996.

    a.2. A título de restablecimiento del derecho, solicita se declare fundada la demanda de observaciones y se niegue el registro de la marca GINO CAPORALLE (ETIQUETA), para distinguir productos comprendidos en la clase 25 del artículo 2º de l decreto 755 de 1972 o Clasificación Internacional de Niza solicitado por la sociedad MARTIN SPORT Y CIA. LTDA. y que, igualmente, se ordene la cancelación del registro de la citada marca.

    b.) Los hechos

    Sirven de sustento a la demanda los hechos que, atendido el relato que de los mismos hace la apoderada de la actora, se resumen así:

    b.1. La sociedad MARTIN SPORT Y CIA. LTDA. presentó el 16 de julio de 1993, solicitud de registro de la marca GINO CAPORALLE (ETIQUETA) para distinguir productos comprendidos en la clase 25 del artículo 2º del decreto 755 de 1972 o Clasificación Internacional de Niza, cuyo extracto fue publicado en la Gaceta de Propiedad Industrial número 392 de 10 de diciembre de 1993. Contra dicha solicitud la sociedad CREACIONES CARACOLLE LTDA., domiciliada en la ciudad de Medellín (Antioquia), formuló demanda de observación, con base en el registro de la marca CARACOLLE, de la clase 25 Internacional, y en la solicitud prioritaria hecha de la misma marca en la clase 24 Internacional.

    b.2. Mediante resolución 4865 de 28 de febrero de 1996 la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la demanda de observación y concedió el registro de la marca GINO CAPORALLE (ETIQUETA), para distinguir productos comprendidos en la Clase 25 del artículo 2º del decreto 755 de 1972 o Clasificación Internacional de Niza, a nombre de la sociedad MARTIN SPORT Y CIA. LTDA.

    b.3. Contra la resolución 4865 del 28 de febrero de 1996, la sociedad CREACIONES CARACOLLE LTDA., por intermedio de apoderado interpuso recurso de apelación, argumentando que del examen sucesivo entre la marca GINO CAPORALLE y la marca prioritariamente registrada y el nombre comercial CARACOLLE, resulta claro que existen semejanzas gráficas, fonéticas, conceptuales y ortográficas que pueden inducir al consumidor a error.

    b.4. El consumidor medio, cuando haga su cotejo sucesivo caerá en confusión respecto de las marcas, pues no puede desconocerse el hecho de que son esencialmente semejantes.

    La Superintendencia de Industria y Comercio ha debido declarar fundada la demanda de observaciones y negar el registro de la marca GINO CAPORALLE (Etiqueta), toda vez que tal signo es irregistrable.

    Es indiscutible la relación que existe entre los productos comprendidos en la clase 24 Internacional y los productos de la clase 25 Internacional y el objeto social de la sociedad CREACIONES CARACOLLE LTDA.

    En la marca G.C. (ETIQUETA) predomina el elemento denominativo, razón por la cual la comparación debe efectuarse teniendo en cuenta esta circunstancia, comparación que omitió efectuar correctamente la Superintendencia de Industria y Comercio entre los signos GINO CAPORALLE y CARACOLLE desde los aspectos gráfico o visual, fonético o auditivo e ideológico, por lo que resulta indiscutible la semejanza y confundibilidad desde los aspectos enunciados entre las marcas GINO CAPORALLE y CARACOLLE.

    Desde el punto de vista visual, existe identidad entre los signos, originada en las semejanzas ortográficas de las palabras, lo cual se evidencia con la simple observación de los signos; desde el punto de vista fonético y auditivo también surge la semejanza, por cuanto CAPORALLE suena auditivamente en forma semejante a CARACOLLE.

    En consecuencia, la Superintendencia de Industria y Comercio aplicó erradamente el criterio para determinar la confusión de los signos, toda vez que no tuvo en cuenta la visión de conjunto, la totalidad de los elementos integrantes y la estructura general del signo GINO CAPORALLE

    c.) Normas violadas y concepto de su violación.

    La actora manifiesta que se violaron las siguientes normas:

    c.1. El artículo 81 en concordancia con el literal a) del artículo 83, de la Decisión 344 de la Comisión...

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