Sentencia nº AC-6735 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Febrero de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52591427

Sentencia nº AC-6735 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 5 de Febrero de 1999

Número de expedienteAC-6735
Fecha05 Febrero 1999
EmisorSECCIÓN CUARTA
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: GERMÁN AYALA MANTILLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve

Radicación número: AC-6735

Actor: J.C.S.L. Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, SALA DE DECISIÓN

CIVIL

Referencia: IMPUGNACIÓN F A L L O

Conoce la Corporación de la impugnación instaurada por los actores contra la providencia del 16 de octubre de 1998 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

ANTECEDENTES FÁCTICOS

Los ciudadanos J.C.S.L. y RAFAEL SOSA, actuando en su propio nombre, instauraron acción de tutela, contra el Tribunal Superior de Antioquia, Sala de Decisión Civil, buscando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, posiblemente vulnerados por los siguientes hechos:

Afirmaron que en la Sala Civil del Tribunal Superior de Antioquia, se tramitó proceso ordinario en contra del doctor J.C.S.L. con fundamento en el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil, que señalaba que los jueces y magistrados respondían por los perjuicios que se causaran a las partes cuando procedían con dolo, fraude o abuso de autoridad, cuando omitieran o retardaran injustificadamente una providencia o el correspondiente proyecto o cuando obraran con error inexcusable.

Sostuvieron que el proceso radicado con el N° 3296, se fundamentó en una actuación del doctor R.S.L. como Juez Civil del Circuito de Rionegro - Antioquia, y en el mismo, el doctor R.S. actuó como apoderado del demandado.

Que el día 16 de enero de 1998 se citó a audiencia de conciliación para el día 23 de enero en horas de la mañana. Que dicho auto se notificó por el sistema de estados el día 20 de enero de 1998, lo que significó que la audiencia se llevó a cabo sin que el auto que hacía el llamado estuviera debidamente ejecutoriado.

Sostuvieron que como consecuencia de la inasistencia, la que se consideró injustificada a pesar de presentarse excusa en sentido contrario, se les sancionó con multa equivalente a 5 salarios mínimos mensuales. Que los recursos de reposición subsidiario el de apelación propuestos contra la providencia que imponía la sanción, fueron interpuestos de manera equivocada.

Afirmaron que la petición fue resuelta por el magistrado ponente de manera negativa, por no haberse interpuesto el recurso de súplica.

Que al momento de contestar la demanda se puso de presente que el artículo 40 del Código de procedimiento Civil había sido derogado por el capítulo VI de la Ley 270 de 1996, que consagra de manera especial e íntegra “La responsabilidad del Estado y de sus funcionarios y empleados judiciales.” Que dicho argumento fue ampliado en el alegato de conclusión, donde se dijo que se podría estar en presencia de una falta de jurisdicción por ser el asunto debatido competencia de los Tribunales Contencioso Administrativos.

Que como consecuencia de la actuación del Tribunal, la Dirección Seccional de la Rama Judicial de Antioquia a través de la Jurisdicción Coactiva, inició en contra de los actores...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR