Sentencia nº 4955 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Marzo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592060

Sentencia nº 4955 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Marzo de 1999

EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha11 Marzo 1999
Número de expediente4955
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: ERNESTO RAFAEL ARIZA MUÑOZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., once (11) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 4955

Actor: A.F.G.

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: Acción Nulidad

La ciudadana A.F.G., obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., ha presentado demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del artículo 1º del Decreto núm. 1923 de 24 de octubre de 1.996, “por el cual se reglamenta el funcionamiento del seguro colectivo para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales de las personas víctimas de secuestro”, expedido por el Gobierno Nacional.

I-. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En apoyo de sus pretensiones la actora adujo, en síntesis, los siguientes cargos de violación:

Se violaron los artículos , , 11 a 13, 22 y 28 de la Constitución Política.

La finalidad del decreto contentivo de la norma acusada es la protección de la vida de la familia de las personas víctimas del secuestro, la cual se ve afectada en la medida de que el ingreso económico se encuentra ausente como consecuencia de la privación de la libertad a que se ha visto sometida la persona que lo produce. Es por esto que el Estado, haciendo uso de sus poderes legislativos, garantiza el pago de salarios y prestaciones al trabajador víctima del secuestro legitimando a su familia para recibirlos y obligando al patrono a su cancelación.

El artículo 2º de la Constitución Política establece que es finalidad del Estado, entre otras, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Como se vé el Estado es el que debe responder en estos casos de manera principal y directa y no subsidiaria y con acción de repetición contra el empleador que no cumpla con su obligación.

El Estado es el que debe velar por la seguridad de los asociados y por la vida y la integridad de cada uno de ellos, sin afectar derechos de terceros, los cuales no deben responder por actos delincuenciales que no han podido ser controlados por el Estado.

El decreto acusado discrimina al trabajador independiente. El Estado no puede desconocer derechos fundamentales, como los de la vida (artículo 11), la igualdad (artículo 13) y la integridad personal.

La cobertura de mecanismos de ayuda debe ampliarse con el fin de que no se desconozcan derechos vulnerados por actuaciones reprochables como el secuestro.

La Corte Constitucional no puede justificar la desigualdad ante la ley mediante los criterios objetivos que ha venido sosteniendo en el sentido de que en Colombia es mayoritaria la relación laboral con carácter subordinado ya que cada vez se generaliza el trabajo independiente.

Se hace por tanto absolutamente necesario revisar el enfoque de la norma acusada con el fin de que proteja la vida, la integridad familiar y la subsistencia de las personas víctimas del secuestro, sin discriminación, y cuidando siempre que con ello no se vulneren derechos de terceros.

II-. TRAMITE DE LA ACCION

A la demanda se le imprimió el trámite del procedimiento ordinario, en desarrollo del cual se surtieron las etapas de admisión, fijación en lista, probatoria y alegaciones.

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

La Nación- Departamento Administrativo de la Presidencia de la República-, a través de apoderado, contestó la demanda y para oponerse a la...

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