Sentencia nº 13299 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Marzo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592069

Sentencia nº 13299 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 11 de Marzo de 1999

Fecha11 Marzo 1999
Número de expediente13299
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO

Santa Fe de Bogotá D.C. once (11) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 13299

Actor: J.H.F. DE AVILA

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: AUTORIDADES NACIONALES

J.H.F.D.A., por intermedio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., demandó ante esta Corporación la nulidad de las Resoluciones números 5476 de 29 de septiembre de 1995 y 7481 de 3 de noviembre de 1995, expedidas por el Subdirector de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se le impuso la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de 30 días sin derecho a remuneración.

Como consecuencia de lo anterior solicita que se envíe la sentencia proferida por esta H. Corporación a la Procuraduría General de la Nación y al Departamento Administrativo de la Función Pública para que se registre en sus archivos la determinación tomada y se borren los antecedentes.

Relata el libelista que su mandante fue empleado de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desde el año de 1992 hasta diciembre de 1994, fecha en que se le retiró del servicio, supuestamente, por abandono del cargo.

Que encontrándose por fuera de la entidad le fue iniciada una investigación disciplinaria por incumplir los artículos 1 y 2 de la Ley 33 de 1975 concernientes a los términos de prescripción de la acción contravencional al régimen de cambios y por incumplimiento de las funciones contempladas en los numerales 1°, 2°, 6° y 8° del artículo 5° del Decreto 1647 de 1991, como faltas disciplinarias de acuerdo con los artículos 20 y 26 numeral 12 del Decreto 1646 de 1991, por no adelantar diligentemente el expediente No. 14.926 de la firma Cevecol Ltda., tramitado por la Subdirección de Fiscalización, División de Cambios, Grupo de Fallos de Importaciones, permitiendo que éste caducara al no presentar oportunamente acto de abstención o formulación de cargos.

Aduce que su representado en el escrito de descargos manifestó que su conducta no podía ser catalogada como ineficiente, omisiva o negligente y advierte que no le causó ningún perjuicio al Estado, respaldando su afirmación, entre otras, con las diferentes actividades que desempeñaba en ejercicio del cargo.

Resalta el cumplimiento de sus funciones y de las instrucciones de trabajo impartidas por el J. inmediato, entre ellas la de dar prioridad a los expedientes que dieran lugar a formulación de cargos y multas sobre los que condujeran a abstención de apertura de investigación.

Afirma que el expediente No. 14.926 fue objeto de estudio y que en él obraba el escrito relativo a la abstención de formulación de cargos, en borrador y a mano, por lo cual era innecesario abrir investigación. Manifiesta que lo anterior lo confirma la declaración rendida por su J., el señor E.G.R..

INVOCACION DE LAS NORMAS VIOLADAS:

El libelista invoca como transgredidos los artículos 6 y 29 de la Constitución Política; , , 55 y 56 del Decreto No. 1646 de 1991.

Al desarrollar el concepto de la violación alega que los actos acusados son violatorios del debido proceso por cuanto las pruebas solicitadas no fueron decretadas, ni denegadas por auto que hubiese sido notificado en debida forma; aduce desconocimiento de los principios de imparcialidad publicidad y contradicción, según los cuales los derechos de los investigados deben ser asegurados y garantizados sin ninguna clase de discriminación, con igualdad de tratamiento y dando la oportunidad de conocer las pruebas para controvertirlas a través de los medios legales.

Concretamente, extraña que no se decretaran las pruebas pedidas por el actor, que no se tuviera en cuenta la declaración del jefe inmediato ni los antecedentes del disciplinado.

CONTESTACION DE LA DEMANDA:

La DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, a través de apoderado judicial se opuso a las pretensiones de la parte demandante y propuso la excepción de ineptitud de la demanda por falta de presupuestos procesales en relación con la capacidad jurídica.

CONCEPTO FISCAL:

El Procurador Cuarto Delegado en lo contencioso emitió concepto favorable a las súplicas de la demanda.

Estima que la autoridad proferente de los actos enjuiciados al sancionar al actor como lo hizo actuó de manera exorbitante.

Indica que el 1° de agosto de 1990 la Oficina Seccional de Bogotá abrió investigación administrativa a la firma Cevecol Ltda. y que el negocio fue entregado al actor el 17 de septiembre de 1993 o sea, tres años después de la anterior actuación y que, efectivamente, éste se encontraba a su cargo cuando se cumplieron los 4 años de caducidad, es decir, el 1° de agosto de 1994.

Extraña que la drasticidad con que fue tratado el actor no se hubiera aplicado a quienes tuvieron a su cargo el expediente la mayor parte del tiempo que condujo a la caducidad de la acción.

Resalta la importancia del testimonio de quien en aquel entonces era J. inmediato del peticionario, prueba que no fue tenida en cuenta.

ALEGATOS:

Dentro del término oportuno la parte demandada por medio de apoderado judicial expresó que en el presente caso se demostró que el demandante incurrió en una falta sancionable disciplinariamente y que no es de recibo alegar una excesiva carga de trabajo por cuanto al cotejar las actas de reparto de expedientes con las de entrega, en su mayoría fueron devueltas con el mismo número de documentos.

Por su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR