Sentencia nº ACU-667 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 8 de Abril de 1999
Fecha | 08 Abril 1999 |
Número de expediente | 68001231500019990066701 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
Consejero ponente: LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Santa Fe de Bogotá, D.C., ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve
Radicación número: ACU-667
Actor: C.J.M.P.
Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA
Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante contra el fallo de 15 de febrero de 1999, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Santander denegó por improcedente la acción de cumplimiento interpuesta.
El ciudadano CHRISTIAN JOSE MORA PADILLA, por intermedio de apoderado, interpuso acción de cumplimiento, de conformidad con el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, contra la Alcaldía Municipal y la Secretaría de Gobierno Municipal de B., con el fin de que se les ordene dar cumplimiento a los artículos 5º, 6º y 8º de la Ley 9ª de 1989; 3º, numerales 1, 2, 3, 4 y 7, y 5º, literales a y b, de la Ley 136 de 1994, y 24 y 58 de la Constitución Política.
Fundamenta la acción, en síntesis, en los siguientes hechos (fls. 47 a 51):
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- Actualmente posee la calidad de comerciante organizado de la calle 34 de la ciudad de Bucaramanga.
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- Mediante escritos de fechas 14 de octubre y 19 de noviembre de 1998, solicitó a la Alcaldía Municipal de B. dar cumplimiento a las disposiciones enunciadas como omitidas, toda vez que, en la actualidad y de tiempo atrás, se ha visto afectado directamente por la existencia de vendedores ambulantes que se ubican en el espacio público ubicado al frente de los establecimientos comerciales de su propiedad.
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- Señala el andén como área directa de afectación, el cual, por las circunstancias descritas anteriormente, se ve imposibilitado para contribuir al buen funcionamiento de los locales que allí existen y para el tránsito peatonal. De otra parte, destaca el mal aspecto de la calle por el desaseo que ocasionan las ventas ambulantes y advierte sobre la proliferación de la inseguridad que afecta la actividad comercial, entre otras.
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- Ante tales circunstancias, por medio de escritos requirió de manera directa al señor Alcalde Municipal de la citada ciudad, para que se diera cabal cumplimiento y aplicación a las normas relativas al espacio público, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción se haya realizado por parte del funcionario actuación alguna en este sentido.II.- LAS RAZONES DE LA DEFENSA
Dentro del término para hacerse parte en el proceso, tanto el S. de Gobierno como el Alcalde Municipal de B., mediante apoderado, se opusieron a las pretensiones de la demanda, con fundamento, en síntesis, en los argumentos que se resumen a continuación (fls. 85 a 88 y 116 a 121):
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- No es cierta la afirmación realizada bajo la gravedad del juramento por el apoderado de la parte actora, en el sentido de no haber presentado otra u otras acciones de cumplimiento respecto de los mismos hechos, pues ya había iniciado anteriormente una acción de este tipo ante la misma corporación (Tribunal Administrativo de Santander), con los mismos argumentos e invocando las mismas normas según él incumplidas (Expediente núm. 1693-98, D.: M.E.Q.E., cuya única diferencia con la presente radica en la persona que otorga el poder para actuar, acción que fue declarada improcedente por el tribunal mediante auto de 15 de enero de 1999, con ponencia de la Magistrada Dra. Gloria E.D. de G., en los siguientes términos:
“… estima la Sala necesario analizar brevemente el contenido de las normas invocadas como dejadas de ejecutar, señalando desde ya que frente a dichos preceptos no se evidencia incumplimiento de parte de las autoridades administrativas que conduzcan a la prosperidad de las pretensiones, en la medida que consagran postulados genéricos en materia de espacio público, funciones amplias del municipio y derechos fundamentales como el de la locomoción y la propiedad.
“Ha de concluirse que los dispositivos invocados por el accionante como dejados de ejecutar, al no consagrar de manera alguna deberes específicos con la protección y recuperación del espacio público a cuyo cumplimiento estén -de manera expresa- obligadas las autoridades accionadas, se impone declarar la improcedibilidad de la acción incoada”. 2.- En términos generales, el proceso de recuperación del espacio público es complejo...
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