Sentencia nº 5380 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Mayo de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592517

Sentencia nº 5380 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Mayo de 1999

Fecha20 Mayo 1999
Número de expediente5380
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá, D.C., veinte de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Radicación número: 5380

Actor: J.A.V.T.

Demandado: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 30 de septiembre de 1.998, proferida por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en cuanto le denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES
  1. La demanda

1.1. La petición

El señor J.A.V.T., por intermedio de apoderado judicial, mediante demanda que debió corregir, y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, hacer las siguientes declaraciones:

Primero

Que es nulo el oficio de fecha 3 de junio de 1.997, expedido por el Ministerio de Salud Pública de Colombia, por el cual le respondió al actor que su solicitud de inscripción de su título de médico homeópata, otorgado por el Instituto Homeopático de Colombia el 15 de enero de 1.978, no podía ser despachada positivamente.

Segundo

Que se condene al Ministerio de Salud Pública a la inscripción del título de Médico Homeópata, expedido por el Instituto Homeopático de Colombia el día 15 de enero de 1.978., y al pago de los daños y perjuicios que se han ocasionado al poderdante “por la omisión de dicho Ministerio a inscribir el título” en mención; así como al pago de las costas del proceso.

1.2. Los hechos

El libelista alude a la obtención del título profesional en referencia por el actor, el 15 de enero de 1.978 y al hecho de que el Instituto Homeopático de Colombia es una entidad legalmente constituida, con estatutos aprobados por el Gobierno Nacional mediante decreto 2069 de 1.930; facultado para expedir diplomas para el ejercicio de la homeopatía en Colombia, según certificación del Ministerio de Educación Nacional, de 14 de marzo de 1.975.

Informa que la Inspectora Legal de la Secretaría de Salud Pública Distrital, Regional San Ignacio, por resolución 021 de 21 de abril de 1.982, facultó al poderdante para ejercer la medicina homeopática, por haber adquirido el derecho de acuerdo con la ley; resolución que fue aclarada en virtud de recurso de apelación, en el sentido de que el mentado señor podía ejercer la profesión de homeopatía.

1.3. Normas señaladas como violadas

Interpretando la demanda, la Sala encuentra que en ésta se indican como normas violadas los artículos 25 y 26 de la Constitución, porque estando vigente el decreto 2069 de 1.930, que aprobó los estatutos del mentado Instituto, y teniendo en cuenta el fundamento legal del mismo, éste en ningún momento establece término de preclusión para que pudiera expedir títulos para el ejercicio de la mentada profesión, pues “a las personas que obtengan este título no se les puede restringir el derecho al trabajo y esa restricción se presenta cuando con base_____, no se les inscribe su título para el ejercicio legal de la homeopatía.” (sic).

En cuanto al fundamento legal, hace un recuento de las normas que han regido dicho Instituto, con referencia a las siguientes:

- La ley 83 de 1.914, cuyo artículo 14 autoriza ejercer la medicina homeopática a quienes hayan obtenido y en lo sucesivo obtengan diploma del Instituto, y obliga a éste a someter sus estatutos a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.

- Las leyes 67 de 1.920 y 85 de 1.922 que, no obstante que modificaron la precitada ley 83, dejaron intactos los derechos de los homeópatas.

- La ley 35 de 1929, en cuyo artículo 9º establece que las personas que hayan obtenido diploma del Instituto en mención, podrán continuar ejerciéndola, así como quienes obtengan diploma del INSTITUTO HOMEOPATICO DE COLOMBIA, condicionando su expedición a cursar las asignaturas de anatomía, fisiología y las patologías.

- Los decretos 1090 de 8 de julio de 1.930 y 986 de 1.932, reglamentarios de la ley 35 de 1.929, que condicionan el reconocimiento de la calidad de médico homeópata a los futuros diplomados por el Instituto, a la aprobación de los estatutos por parte del Ministerio de Educación Nacional. Dicha aprobación se dio mediante el decreto 2069 de 1.930.

- La ley 67 de 1.935, que deja vigente los derechos adquiridos por los homeópatas en leyes anteriores.

- Finalmente, la ley 14 de 1.962, por la cual se establecieron normas relativas al ejercicio de la medicina y la cirugía. En el artículo 2º, parágrafo segundo, consagró que los homeópatas titulados, licenciados o permitidos que hayan adquirido legalmente el título, licencia o permiso para ejercer la medicina por el sistema homeopático, podrán seguir practicándola en las mismas condiciones establecidas en el respectivo título, licencia o permiso.

De otra parte, aduce como apoyo de los cargos, la validez y vigencia de la resolución 021 de 21 de abril de 1.982, expedida por la Inspectora Legal de la Secretaría de...

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