Sentencia nº 17788 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Junio de 1999
Fecha | 05 Junio 1999 |
Número de expediente | 17788 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”
Consejero ponente: J.D. BUENO
Santafé de Bogotá, D.C., mayo seis (6) de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Radicación número: 17788
Actor: L.R.G.J. Y OTRO
Demandado: ISS
Referencia: AUTORIDADES NACIONALES
L.R.G.J.Y.O.J.R.R., en ejercicio de la acción de simple nulidad, solicitan se declaren nulos parcialmente los artículos 2, 3 y 8 de la Resolución No. 2904 de 13 de junio de 1996 y 1, 4, 9, 10 y 13 de la Resolución No. 5490 del 1° de octubre de 1996, proferidas por el Instituto de los Seguros Sociales, y mediante las cuales por la primera se reglamenta la prima técnica para los médicos en su calidad de funcionarios de la Seguridad Social, y por la segunda, se constituyen los Tribunales Médicos encargados de evaluar la responsabilidad de tales funcionarios en su calidad de beneficiarios de prima técnica, por considerar que dicha prima fue negociada y adquirida convencionalmente por Asmedas, pero la reglamentación acusada se excedió toda vez que fijo requisitos de carácter disciplinario para su otorgamiento, conservación y pérdida, que ni la ley ni la convención colectiva llegaron a consagrar, violando entre otras normas el inciso 1° del artículo 9° del Decreto 1435 del 25 de agosto de 1995, según el cual se tiene derecho a la prima técnica con unos simples requisitos. (Fl. 27 y s.s.)
SUSPENSION PROVISIONAL
La Sala mediante providencia del 7 de mayo de 1998, negó la suspensión provisional de las normas acusadas por considerar que no es exacto que los actos acusados reglamenten el Decreto 1435 del 25 de agosto de 1995, pues ellos simplemente lo que hacen es reglamentar la prima técnica para su otorgamiento.
Dijo la providencia al respecto:
“Los planteamientos de la parte actora no son exactos, puesto que los actos acusados no reglamentan el Decreto 1435 de 25 de agosto de 1995, simplemente reglamentan la prima técnica para los profesionales médicos, funcionarios de la seguridad social que reúnan los requisitos establecidos por el I.S.S para su otorgamiento y constituye los Tribunales Médicos para evaluar la responsabilidad y compromiso de los médicos beneficiarios de la citada prima, pero se repite, en modo alguno hacen mención al Decreto 1435 de 1995.” (Fl. 52).
CONTESTACION DE LA DEMANDA
El Instituto de los Seguros Sociales se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que según sentencia C- 579 de 1996, la Corte Constitucional determinó que los trabajadores del I.S.S. no tiene el carácter de funcionarios de la seguridad social, calidad que en la actualidad no tienen los funcionarios del Instituto, de una parte, y de la otra, la reglamentación lo que hace es fijar los requisitos para acceder a la prima técnica, y que deben mantener los destinatarios, y los Tribunales Médicos lo que les corresponde efectuar es evaluar el desempeño, facultad propia de la administración.
Dijo el I.S.S. al respecto:
“Así pues la potestad reglamentaria es de la esencia misma de la función administrativa, que sin ella no podría desarrollarse, partiendo de lo anteriormente dicho lo expedido por el presidente del ISS no es mas que un reglamento para el correcto desenvolvimiento de la...
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