Sentencia nº CA-026 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 21 de Junio de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592704

Sentencia nº CA-026 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 21 de Junio de 1999

Número de expedienteCA-026
Fecha21 Junio 1999
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: J.A. POLO FIGUEROA

Santa Fe de Bogotá D.C., veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve

Radicación número: CA-026

Actor: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Demandado: DECRETO 348 DE 24 DE FEBRERO DE 1999

Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Se revisa la legalidad del decreto número 348 de 24 de febrero de 1.999, “Por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1.999”, expedido por el Presidente de la República con la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

ANTECEDENTES
  1. Remisión del decreto para su control automático de legalidad

    El Presidente de la República, con oficio sin número, de 26 de febrero del año en curso, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 137 de 1.994, remitió a esta Corporación copia auténtica del decreto número 348 de 24 de febrero de 1.999, antes citado.

    Este decreto lo expidió el Presidente de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto por los decretos 195 de 29 de enero, 198 de 30 de enero y 258 de 11 de febrero, todos de 1.999.

  2. Texto del decreto

    El contenido del decreto sometido a la revisión de su legalidad es el siguiente:

    DECRETO NUMERO 348 DE 1999

    (24 FEB. 1999)

    “Por el cual se liquida la adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, contenida en el Decreto 198 del 30 de enero de 1999

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

    “En ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confiere el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en desarrollo de lo dispuesto por los Decreto 195 del 29 de enero de 1999, 198 del 30 de enero de 1999 y 258 del 11 de febrero de 1999,

    CONSIDERANDO :

    “Que mediante Decreto 195 del 29 de enero de 1999 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por calamidad pública en el sector de la zona cafetera afectada por el terremoto, desde su vigencia hasta las veinticuatro horas del día 27 de febrero de 1999;

    “Que mediante el Decreto 198 del 30 de enero de 1999 se adicionó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999 en QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($542.300.000.000);

    “Que como parte de las medidas que el Gobierno adoptó, se consideró entre otras, indispensable establecer normas especiales en materia presupuestal, crediticia, fiscal, de dotación de vivienda y servicios públicos con el fin de atender las necesidades básicas de las personas afectadas y lograr la reconstrucción y rehabilitación de la zona;

    “Que el artículo 30 del Decreto 258 del 11 de febrero de 1999 dispuso que el fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero creado por el Decreto 197 de 1999 se denominará en adelante Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero;

    “Que el artículo 67 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno para dictar el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación;

    “Que el citado artículo prevé que el decreto se acompañará con un anexo que tendrá el detalle del gasto;

    DECRETA :

    “Artículo 1º. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1999, en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($542.300.000.000), según el siguiente detalle:

    “RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

  3. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 542.300.000.000

  4. INGRESOS DE CAPITAL DE LA NACION 542.300.000.000

    “Artículo 2º. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectúanse las siguientes adiciones al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1999, en la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL ($542.300.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:

    “ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION

    CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL

    PROG SUBSP NACIONAL PROPIOS

    SECCION 0207

    FONDO PARA LA RECONSTRUCCION

    Y DESARROLLO DEL EJE CAFETERO

    | | | |

    | | | |

    | | | |

    |A. PRESUPUESTO DE | | |

    |FUNCIONAMIENTO |1.000.000.000 |1.000.000.000 |

    |B. PRESUPUESTO DE INVERSION | | |

    |520 Atención control y |541.300.000.000 |541.300.000.000 |

    |organización institucional para | | |

    |apoyo a la gestión del Estado | | |

    |-1001 Atención de Emergencia y |541.300.000.000 |541.300.000.000 |

    |Desastres | | |

    |TOTAL PRESUPUESTO SECCION |541.300.000.000 |541.300.000.000 |

    |TOTAL PRESUPUESTO NACION |542.300.000.000 |542.300.000.000 |

    | |542.300.000.000 |542.300.000.000 | “Artículo 3º. De conformidad con el artículo 30 del Decreto 258 del 11 de febrero de 1999, el Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero creado por el Decreto 197 de 1999 se denominará en adelante Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero.

    “Artículo 4º. El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero deberá realizar la transferencia de los recursos suficientes al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN para el desarrollo de los programas a su cargo, para la zona afectada.

    “Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación”.

    Los anteriores rubros aparecen detallados en mayor grado en el anexo que acompaña este decreto.

  5. La declaratoria del estado de excepción respectivo.

    El Presidente de la República, mediante el decreto 195 de 29 de enero de 1.999, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en los municipios de los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y V. delC., que en él se relacionan desde su vigencia, hasta las 24 horas del 27 de febrero del mismo año, con la firma de todos los ministros, y en atención a los siguientes considerandos:

    “Que el día 26 de enero de 1999 se produjo un terremoto cuyo epicentro fue el municipio de Córdoba, en el departamento del Quindío, que afectó gravemente la zona causando gran cantidad de muertos y heridos en importantes poblaciones ubicadas en los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca;

    “Que igualmente se produjo una considerable destrucción de inmuebles, se interrumpió la prestación de servicios públicos esenciales, se afectaron las vías de comunicación y se perjudicó gravemente el desarrollo de la actividad económica y social en dicha zona del territorio nacional;

    “Que millares de viviendas, oficinas, locales comerciales y edificios públicos se encuentran complemente destruidos y así mismo muchos otros no son habitables por cuanto amenazan ruina, razón por la cual la población de la zona se ha visto obligada a vivir a la intemperie, con grave riesgo, particularmente para las personas en situación de debilidad, como los ancianos y los niños, y se ha interrumpido la actividad pública y privada;

    “Que el desastre afectó el suministro de agua potable y los alimentos de la zona;

    “Que estos hechos constituyen grave calamidad pública en esta zona del país, tal como se declaró por el Gobierno Nacional en el Decreto 182 del 26 de enero de 1999;

    “Que dada la magnitud de la calamidad pública a que se ha hecho referencia, las...

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