Sentencia nº AC-7766 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Julio de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52592820

Sentencia nº AC-7766 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 12 de Julio de 1999

Número de expediente25000233100019990776601
Fecha12 Julio 1999
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “A”

Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO

Santa Fe de Bogotá D.C., doce (12) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Radicación número: AC-7766

Actor: JOSE DOMINGO OTALORA CONTRERAS

Demandado: P.P.B.Y.P.N.

Conoce la Sala de la impugnación formulada por JULIO A.R.M. contra la sentencia del veinticinco (25) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad del señor J.D.O.C..

ANTECEDENTES

Son hechos de la acción:

El 22 de agosto de 1996 (fl. 12), el actor presentó ante la Alcaldía Menor de Suba una querella por perturbación a la posesión, respecto del inmueble de su propiedad ubicado en la calle 159 entre la carrera 90, antes carrera 2ª del municipio de Suba, y el camino a las carboneras de San Hilario, contra los señores P.P.B. y P.N..

Motivó la querella el hecho de haber encontrado en su predio, en visita realizada el 27 de junio de 1996, en compañía de los señores RAFAEL CORREA y JOSE OTALORA CORREA, dos cables atravesados sostenidos por una vara, los cuales suministraban energía a una casa de latón levantada en el lote contiguo; además, la cerca del lindero occidental había sido totalmente derribada.

La querella fue repartida el 23 de septiembre de 1996 a la Inspección 11 F Distrital de esta ciudad (fl. 44), autoridad administrativa que por auto del 4 de diciembre de 1996, notificado el 10 de enero de 1997, ordenó escuchar en descargos a los querellados y practicar diligencia de inspección ocular (fl. 46).

El 29 de enero de 1997 (fl. 64), el actor presentó ante la Inspección un memorial en el que solicitó se adecuara la querella “pasándola de una simple perturbación a la posesión a un lanzamiento por ocupación de hecho”; allegó al escrito cuatro declaraciones extrajuicio en las que se testificaba respecto de la ocupación de hecho de su predio (fls. 65 a 71).

Mediante proveído del 4 de marzo de 1997, el Inspector 11 F Distrital de Policía en consideración a “que el escrito presentado por el señor JOSE DOMINGO OTALORA CONTRERAS, … reúne los requisitos previstos en el Art. 2º y 3º del Dcto. 992 de 1930. Que están dadas a cabalidad las exigencias del Art. 15 de la Ley 57 de 1905, para prodigar el amparo que solicita…”, admitió la querella de lanzamiento por ocupación de hecho, decretó el lanzamiento por ocupación de hecho de P.P.B. y P.N., del inmueble ubicado en la calle 159 entre carrera 90, antes carrera 2ª del Municipio de suba, y señaló el 18 de marzo de 1997 para llevar a cabo la diligencia (fl. 90), a la cual sólo se dio comienzo el 17 de abril de 1998 (fl. 176) y que se suspendió después de haber identificado el inmueble.

El 5 de mayo de 1997, fecha en la cual habría de continuarse la diligencia, el Inspector 11F Distrital de Policía, por solicitud del Agente Especial del Ministerio Público, quien consideró que “se inició este asunto por proceso diferente al que legalmente le corresponde” (fl. 98), manifestó: “… una vez analizada por el despacho comparte la decisión, y decreta la nulidad de lo actuado a partir del folio 41…” (fl. 118).

Contra la anterior decisión, el apoderado de la parte querellada interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Consejo de Justicia de Santa Fe de Bogotá D.C., autoridad que por auto del 13 de junio de 1997 resolvió: “REVOCAR, como en efecto se revoca, el auto proferido por la Inspección 11F de Policía en la diligencia del 5 de mayo de 1997, … y en su lugar se ordena que el funcionario de primera instancia, continúe el trámite de la querella de lanzamiento por ocupación de hecho”. (fl. 128).

El 7 de septiembre de 1998, fecha en que se reanudó la diligencia (fl. 189), fue atendida por el señor JULIO A.R.M. quien se opuso a la misma y solicitó la revocatoria de la orden de lanzamiento alegando ser el poseedor legítimo del terreno, por haberle comprado la posesión al señor P.B.; dicha petición fue negada en los siguientes términos:

“… El Despacho teniendo en cuenta la solicitud de revocatoria, por parte de quienes nos atienden en el día de hoy la diligencia, le recuerda que la presente investigación, desde su inicio, cumplió y llenó los requisitos exigidos por el Decreto 992 de 1930…no siendo por tanto, viable la petición de revocatoria”. (fl. 196).

Contra dicha decisión el opositor interpuso el recurso de...

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