Sentencia nº 5154. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Agosto de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593190

Sentencia nº 5154. de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Agosto de 1999

Número de expediente5154.
Fecha26 Agosto 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Santa Fe de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 5154.

Actor: O.R.R. Y OTROS

Demandado: CONSEJO NACIONAL DE NORMAS Y CALIDADES

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Los ciudadanos O.R.R., H.R.N., J.E.B.H., F.O.A., NIZALDO ALBAN MERCADO, A.B., A.V.G., EDUARDO FRANCO BERON Y TIBERIO CABRERA JOVEN, obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., han presentado demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad de la Resolución núm. 0001 de 12 de marzo de 1.997, “Por la cual se establece la obligatoriedad de algunas Normas Técnicas Colombianas”, expedida por el Consejo Nacional de Normas y Calidades, en lo referente a la implantación como obligatoria de la norma técnica colombiana del sector plásticos, codificada como aparte 3, condiciones generales, numeral 3.4 , contenida en el proyecto NTC 1087 aprobado por el ICONTEC, el cual establece:

“…Se puede utilizar material reprocesado limpio, proveniente de la elaboración de tubos de la misma fábrica, siempre y cuando la tubería producida cumpla con los requisitos establecidos para los tubos fabricados con material virgen….”.

I-. FUNDAMENTOS DE DERECHO

En apoyo de sus pretensiones los actores hacen las siguientes consideraciones, previas a la formulación de los cargos de violación: (folios 36 a 44):

Que la norma demandada establece como obligatoria para efectos de la elaboración de tubería de reciclaje P.V.C., la utilización de material reprocesado limpio, proveniente de la elaboración de tubos de la misma fábrica, siempre y cuando la tubería producida cumpla con los requisitos establecidos para los tubos fabricados con material virgen, lo cual significa que solamente las empresas productoras de tubería P.V.C. que utilizan como materia prima material virgen están en condiciones de elaborar tubería reciclada P.V.C. y, por lo tanto, están excluidos de la producción y del mercado los cientos y miles de recicladores que producen tubería utilizando como materia prima material P.V.C. reciclado.

Que con lo anterior se afectan derechos legales y constitucionales de estos productores, por cuanto la Superintendencia de Industria y Comercio viene congelándoles, sellándoles y decomisándoles su producción, con todos los efectos de tipo económico y social que esto conlleva; que aproximadamente sólo 3 empresas en el país pueden cumplir con esta norma (PAVCO, RALCO y GERFOR), porque son las únicas que económicamente están en condiciones de producir tubería P.V.C. con materia prima virgen y, por lo mismo, son las que monopolizarían la producción de tubería de reciclaje P.V.C.

En consecuencia, a juicio de los actores con la medida adoptada se transgreden las siguientes disposiciones:

  1. : El artículo 1º de la Constitución Política, porque impide el libre desarrollo de la personalidad de los productores del reciclaje, a quienes se les discrimina, se les impide el derecho al trabajo y a la producción y se les sustrae de participar en la vida económica de la Nación.

  2. : El artículo 11 ibídem, porque impide a los productores del reciclaje procurarse el sustento para sobrevivir, lanzándolos así a la miseria.

  3. : El artículo 26 ibídem, porque con la imposición que se hace en la norma acusada se impide a los productores del reciclaje ejercer su profesión o actividad.

  4. : El artículo 29 ibídem, porque no se contó con el criterio, punto de vista e intereses de los productores del reciclaje. Los Comités Técnicos del ICONTEC que realizan el estudio de las normas deben garantizar un consenso nacional, una encuesta pública para que la norma producida esté sujeta a permanente revisión y responda a las necesidades y exigencias de la técnica, y a pesar de las objeciones de los productores del reciclaje, de sus...

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