Sentencia nº 1193 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Agosto de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593219

Sentencia nº 1193 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 26 de Agosto de 1999

Número de expediente1193
Fecha26 Agosto 1999
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 1193

Actor: MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA

Referencia : Plan Nacional de Desarrollo. Ley Orgánica del Plan Nacional de Desarrollo. Ley del Plan. Alcances. Vigencia. Ley de Fronteras. Aplicación del artículo 55 de la misma.El señor Ministro de Minas y Energía doctor L.C.V.D., consulta a la Sala acerca de la vigencia de la ley del Plan Nacional de Desarrollo y el alcance del contenido del artículo 55 de la ley de Fronteras, en los siguientes términos:

“1. ¿ Puede considerarse vigente el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por la ley 188 de 1995, en la medida en que ésta no ha sido derogada o sustituida por otra ley?.

  1. ¿ Puede considerarse que subsiste para Ecopetrol la obligación consagrada en el artículo 55 de la ley 191 de 1995, dado que no ha sido construida la red de poliductos contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo que fue aprobado por la ley 188/95?.

  2. ¿ Si se tiene en cuenta que el Plan Nacional de Desarrollo aprobado por la ley 188 de 1995 estuvo previsto para el período 1995-1998, puede considerarse que la Empresa Colombiana de Petróleos quedó relevada de la obligación mencionada, ante el hecho de que durante el citado cuatrienio no se construyó la red de poliductos?”.1. ANTECEDENTES NORMATIVOS

    1.1. Constitución Nacional

    La Constitución Política de 1991 contiene normas en materia de planeación económica en las cuales se determina el contenido general de los planes de desarrollo, se prevé la concertación entre las entidades territoriales y el Gobierno Nacional para la adopción de los planes de desarrollo de aquéllas (art. 339), y se crea y regula de manera general el funcionamiento de los Consejos Nacional y Territoriales de Planeación, que sirvan de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes territoriales respectivos (art. 340).

    Determina así mismo la Carta los procedimientos generales para la elaboración, discusión y aprobación de la ley del Plan Nacional de Desarrollo (art.341), señala que aquellos se someterán a las disposiciones de la ley Orgánica del Plan (art. 342), establece la competencia para la evaluación de su cumplimiento (art. 343), así como la jerarquía especial que esta ley tiene (art. 341, inciso tercero). Finalmente, incorpora las normas generales a las cuales se somete el tema de la planeación de las entidades territoriales y la forma en que se lleva a cabo la coordinación del tal actividad con la planeación nacional (art. 344).

    1.1.1. Plan Nacional de Desarrollo

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 de la Constitución Nacional el Plan Nacional de Desarrollo se divide en dos partes: la general, que contendrá propósitos y objetivos a largo plazo, metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno; y el plan de inversiones públicas del orden nacional, en el cual se determinarán los presupuestos plurianuales de los principales proyectos y programas de inversión y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

    Si surgen desacuerdos en las cámaras legislativas con el contenido de la parte general, ello no será obstáculo para que el Gobierno ejecute las políticas propuestas en lo que sea de su competencia. No obstante, cuando el Gobierno decida modificar la parte general del plan deberá seguir el procedimiento indicado en la ley orgánica de planeación. El plan de inversiones se expide mediante una ley a la que se denomina ley del plan, cuyas principales características se analizan a continuación.

    1.1.2. Ley del Plan

    El inciso tercero del artículo 341 superior preceptúa que el Plan Nacional de Inversiones se expedirá mediante una ley que tendrá prelación sobre las demás leyes, que sus mandatos constituirán mecanismos idóneos para su ejecución y suplirán los existentes sin necesidad de la expedición de leyes posteriores.

    Esta ley describe los objetivos del Estado a mediano y largo plazos, contiene los programas, subprogramas y proyectos que el Gobierno pretende llevar a cabo durante el correspondiente período presidencial. Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones en un término de tres meses después de presentado, el Gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.

    Sobre la naturaleza de la Ley del Plan la Corte Constitucional...

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