Sentencia nº 2292 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Septiembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593249

Sentencia nº 2292 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 1 de Septiembre de 1999

Número de expediente2292
Fecha01 Septiembre 1999
EmisorSECCIÓN QUINTA
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SECCION QUINTA

Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LOPEZ

Santafé de Bogotá, D.C., primero (1) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Radicación número: 2292

Actor: G.M.P..

Demandado: ALCALDE MUNICIPAL DE CICUCO

Cumplido el trámite legalmente establecido procede la Sala a dictar sentencia.

ANTECEDENTES

El ciudadano G.M.P. instauró demanda de nulidad electoral contra “el Acto Administrativo expedido por los delegados del Consejo Nacional Electoral, durante el escrutinio general de votos emitidos en la circunscripción de Bolívar - Escrutinio Departamental - y que como consecuencia de la nulidad se disponga la realización de nuevos escrutinios correspondientes a las elecciones de 14 de junio de 1998, para elección de alcalde de Cicuco, en los cuales se excluyan las actas de las mesas de votación #10 de la Cabecera Municipal; 1, 2 y 3 del corregimiento de San Francisco de Loba y las mesas 1 y 2 del corregimiento de la Peña para que con base en los nuevos cómputos que se obtengan se haga una nueva declaración de elección de alcalde municipal de Cicuco y se expida la nueva credencial”.

El acto administrativo demandado se anexó a la demanda y corresponde al formulario E 26 AG DEL VEINTISEIS ( 26) DE JUNIO DE 1998, por medio del cual se declaró electo alcalde del Municipio de Cicuco (Bolívar), al ciudadano H.J.R.S. (fl.6).

Como HECHOS supuestamente generadores del pronunciamiento solicitado, adujo la celebración de las elecciones para alcalde del Municipio de Cicuco, con base en los registros electorales correspondientes a la elección de “autoridades nacionales”, lo cual distorsionó la voluntad popular y produjo la desfiguración de los resultados, pues para la elección de las “autoridades locales” se presentó un masivo trasteo de votos, reseñado en la denuncia, que ocurrió con ocasión de las elecciones de concejales de Cicuco y que culminó en la anulación de las inscripciones de 735 cédulas que hizo el Consejo Nacional Electoral, por medio de la Resolución 669 de 1997, y en el hecho de que muchos de los titulares de esas cédulas anuladas, votaron luego para la elección de Alcalde de Cicuco, en diferentes mesas de la cabecera municipal y de los corregimientos, circunstancia que origina causa de nulidad electoral, por configurarse la causal 2 del artículo 223, del C.C.A.

Invocó como disposiciones violadas los artículos 40 y 316 de la Constitución Nacional y el Artículo 223-2 del C.C.A.

En el concepto de la violación se dice que cuando la misma Constitución prohibe la participación de ciudadanos forasteros en la elección de las “autoridades locales”, rescató la importancia de los municipios en el contexto político del país y que estando dotados de independencia presupuestaria, nada más natural y lógico que los proveedores de sus propios recursos sean quienes elijan a sus administradores.

Que las actas de votación resultaron falsas por recoger los resultados electorales de las mesas mencionadas en la demanda, en las cuales votaron personas que ya habían sido excluidas del censo electoral (Resolución 669 de octubre 7 de 1997 del Consejo Nacional Electoral).

Solicitó como pruebas documentales, la resolución citada por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral anuló la inscripción de 735 cédulas en el Municipio de Cicuco, los formularios E 11 de las elecciones de concejales municipales, del 27 de octubre de 1997, y de Alcalde de Cicuco del 14 de julio de 1998 y los documentos contentivos de los censos electorales de una y otra justa democrática.

  1. LA RESPUESTA DE LA DEMANDA

    El Alcalde de Cicuco (Bolívar) cuya elección se demanda, compareció al proceso con apoderado; negó los hechos desfavorables, se opuso a las pretensiones e interpuso las excepciones de INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA, por imprecisión en la identificación del acto demandado; CARENCIA DE CAUSAL DE NULIDAD ELECTORAL, por no serlo el “trasteo electoral”; INCONSISTENCIA DEL CARGO, por “agotamiento temporal” del acto que dejó sin efecto las inscripciones de los sufragantes no residentes y LEGALIDAD DEL ACTO DE DECLARATORIA DE ELECCION, por estar amparado en la respectiva presunción.

  2. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION

    Alegaron la parte demandada y la señora agente del Ministerio Público, la primera, para insistir en sus argumentos, sobre todo el referente a la atipicidad del trasteo de votos como causal de nulidad electoral, y la segunda para decir que, “la resolución a la cual nos venimos refiriendo expresamente señala para que (sic) elección deja sin efecto las inscripciones de un determinado número de cédulas de ciudadanía y por vía de extensión, acomodada a los intereses de la parte actora, no podemos colegir que esa anulación cobije las elecciones realizadas en fechas distintas a la que se refiere la resolución en mención”.

  3. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

    El Tribunal Administrativo de Bolívar, emitió sentencia de fondo en la cual deniega las pretensiones de la demanda, con base en la consideración de no ser posible tomar para la elección del Alcalde de Cicuco, el mismo censo electoral que se tuvo en cuenta para la elección de las demás “autoridades locales”, depurado por la Resolución 669 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, que dejó sin efecto la inscripción de cédulas, por la causal “no residencia”.

    Para llegar a esta conclusión el Tribunal aduce:

    a).- El censo de cada localidad electoral se forma con las cédulas que allí se expidan...

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