Sentencia nº 4936 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52593956

Sentencia nº 4936 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 7 de Octubre de 1999

Número de expediente4936
Fecha07 Octubre 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Radicación número : 4936

Actor: JULIO H.S.B.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Referencia: ACCION DE NULIDAD Decide la Sala el proceso ordinario de única instancia que, en ejercicio de la acción de nulidad consagrada por el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, instauró el ciudadano JULIO H.S. BASTOS contra actos de la Superintendencia de Sociedades.

  1. LA DEMANDA

    Mediante apoderado, busca la parte actora que se acceda a las siguientes

  2. 1. Pretensiones

    - Que se declare la nulidad de la Resolución Núm. 350 3452, de 15 de diciembre de 1997, expedida por el Superintendente de Sociedades, por la cual resolvió un recurso de reposición, modificando la sanción impuesta por la resolución recurrida al cambiarla por multa y aclarando uno de sus considerandos;

    - Que se declare la nulidad de la Circular Interna Núm. 13 de agosto 14 de 1995, por la cual el Superintendente de Sociedades (e) da instrucciones para la imposición de multas.

  3. 2. Hechos

    Según la parte actora los hechos que fundamentan las anteriores pretensiones, son los siguientes:

    En cuanto a la resolución acusada:

    Mediante la Resolución Núm. 360 2282, de septiembre 2 de 1997, el Superintendente de Sociedades impuso a la parte actora la sanción de suspensión por el término de un (1) año, como ex - revisor fiscal en la sociedad SENDAI LTDA., contra la cual interpuso oportunamente el recurso de reposición, por considerar que se había incurrido en desvío de poder y violación de la garantía constitucional del debido proceso. Ese recurso fue desatado por medio del acto acusado, en el sentido de modificar la sanción inicialmente impuesta y de reemplazar la suspensión por una multa de tres millones de pesos ($3.000.000.oo). El fundamento de dicha sanción, al decir del actor, fue la Circular Interna Núm. 13 de agosto 14 de 1995, expedida por la misma Superintendencia.

    En cuanto a la Circular Interna:

    Para imponer las sanciones que le autoriza el Decreto 1080 de 1996 el Superintendente de Sociedades dispone de un Estatuto Sancionatorio que no señala las conductas punibles, los agravantes y atenuantes, no está recogido en decreto ejecutivo alguno, ni está publicado en el Diario Oficial.

  4. 3. Normas violadas y concepto de la violación

  5. 3. 1. En relación con la multa:

    I. 3. 1. 1. Cargo Primero

    Artículos 29 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 208 ibídem, y 140.2 del Código de Procedimiento Civil; 73 del Código Contencioso Administrativo; 6º del Decreto 2400 de 1968, y del Código Civil.

    Mediante la Resolución Núm. 360 2282, de 2 de septiembre de 1997, el Superintendente impuso la sanción de suspensión por un (1) año a la parte actora, creando así una situación jurídica de carácter particular y concreto, la cual no podía modificarse sin su consentimiento expreso y escrito, por determinarlo así el artículo 73 del C.C.A.

    Como el señor Superintendente de Sociedades decidió modificar la sanción sin el consentimiento expreso del demandante y sin tener competencia para ello, incurrió no sólo en las causales de nulidad que establece el artículo 140.2 del Código de Procedimiento Civil, sino que también violó la garantía constitucional del debido proceso, pues era su deber cumplir la ley, según los artículos 208 constitucional y 6º del Decreto Ley 2400 de 1968.

  6. 3. 1. 2. Cargo Segundo

    Normas violadas: artículos 29 constitucional; 1 del Código Penal y de Procedimiento Penal; 4 del Código de Procedimiento Civil; 76.10 del Código Contencioso Administrativo, y 2º literal 29 del Decreto 1080 de 1996.

    La parte actora solicitó la práctica del testimonio de M.C.O.G., contadora de SENDAI LTDA., pero la Superintendencia la negó, argumentando que “su declaración era irrelevante para la investigación que se llevaba a cabo por cuanto se trataba de unas irregularidades cometidas por el Revisor Fiscal que en nada involucraban a la Contadora de la compañía en mención …”, a pesar de que...

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