Sentencia nº 5683 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594119

Sentencia nº 5683 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Octubre de 1999

Número de expediente5683
Fecha14 Octubre 1999
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: 5683

Actor: CAR

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR, a través de apoderado, solicita, previa suspensión provisional, que se declare la nulidad de la resolución núm. 0074 de 5 de febrero de 1997, por medio de la cual el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reconoció personería a la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Fúquene y Cucunubá - Asofuc y ordenó la inscripción correspondiente.

  1. La admisión de la demanda

    La demanda reúne los requisitos formales de que tratan los artículos 137 y ss. del C.C.A., por lo cual habrá de admitirse, como en efecto se hará, en la parte resolutiva de este proveído.

  2. La suspensión provisional

    La entidad actora solicita que se suspenda provisionalmente el acto administrativo demandado porque, en su sentir, el reconocimiento de personería jurídica contenido en la resolución núm. 0074 de 1997 fue expedido sin el lleno de los requisitos señalados en el Decreto núm. 1380 de 1995, que reglamenta parcialmente el artículo 21 de la Ley 41 de 1993, y en las resoluciones núms. 019 de 1995 y 010 de 1998 del Consejo Superior de Adecuación de Tierras - CONSUAT.

    Se apoya la solicitud de suspensión provisional en que la personería de A. fue reconocida sin que se hubiera aportado el acta correspondiente a la asamblea de constitución y elección de dignatarios, exigida por el artículo 1º del citado decreto, así como tampoco se allegó la constancia de la aprobación de sus estatutos y la relación de asociados con su respectiva identificación. El listado aportado no es otra cosa que la relación de usuarios elaborada por la CAR, en su condición de organismo ejecutor.

    La documentación señalada no fue remitida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural por la CAR, como organismo ejecutor, sino fue presentada directamente por el particular interesado en el reconocimiento de la personería, violándose de esa manera el artículo primero del Decreto núm. 1380 de 1995.

    El concepto de viabilidad de la solicitud de reconocimiento de personería e inscripción fue emitido por el INAT, quien no era el organismo ejecutor ni tampoco se encontraba en la circunstancia consagrada por el ya mencionado artículo primero del Decreto núm. 1380 de 1995.

    También se viola ostensiblemente el artículo segundo del mencionado Decreto porque se profirió la resolución núm. 0074 de 1997 sin que la documentación exigida se encontrara ajustada al requerimiento normativo. La misma razón hace evidente la violación de las resoluciones núms. 019 de 1995 y 010 de 1998, expedidas por el CONSUAT.III. Se considera:

    III.1 El interés con que actúa la entidad demandante

    La Sala observa, previamente, que el acto demandado por la CAR, resolución núm. 0074 de 5 de febrero de 1997 del Ministerio de Agricultura, es un acto concreto, definitivo y de carácter particular, características que, en tratándose de su nulidad, limitan el ejercicio...

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