Sentencia nº DIS-002 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 19 de Octubre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594185

Sentencia nº DIS-002 de Consejo de Estado - Sala Plena, de 19 de Octubre de 1999

Número de expedienteDIS-002
Fecha19 Octubre 1999
EmisorSala Plena
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: AUGUSTO TREJOS JARAMILLO

Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Radicación número: DIS-002

Actor: L.S.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINSITRATIVO DEL TOLIMA

Las presentes diligencias fueron remitidas a la Sala Plena de esta Corporación para que se decida el recurso de apelación interpuesto por el señor L.S.V., escribiente grado 7 de la Secretaría del Tribunal Administrativo del Tolima, contra la providencia del veintinueve de enero del año en curso mediante la cual ese Tribunal lo sancionó disciplinariamente con amonestación escrita en su hoja de vida.

ANTECEDENTES

En el fallo impugnado el Tribunal Administrativo del Tolima sancionó al señor L.S.V., empleado de la Secretaría de esa Corporación, por efectuar “amenazas verbales contra la vida” al relator de la misma, señor J.O.P..

Recurrida la decisión, fue concedido el respectivo recurso.

CONSIDERACIONES

Los fallos disciplinarios son decisiones administrativas que, como tales, pueden ser impugnados ante la jurisdicción contenciosa administrativa, salvo las providencias dictadas por las Salas Disciplinarias del Consejo Superior de la Judicatura en ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, dentro del alcance fijado por el artículo 111 del Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia, pues en este caso se trata de actos jurisdiccionales no susceptibles de acción ante dicha jurisdicción y que adquieren fuerza de cosa juzgada cuando son decisiones de mérito.

Al armonizar los artículos 20 y 61 de la Ley 200 de 1995, Código Disciplinario, se encuentra que la competencia para fallar los procesos disciplinarios contra servidores públicos de las entidades y organismos del Estado, de las administraciones central y descentralizadas territorialmente y por servicios, está atribuida de acuerdo con el factor funcional al jefe de la dependencia o de la seccional o regional correspondiente, en primera instancia, cuando la falta sea calificada como grave o gravísima; en segunda instancia, al nominador. A su vez, y en relación con los empleados de la Rama Judicial, la misma disposición prevé que la investigación y sanción corresponden al respectivo superior jerárquico, sin perjuicio del poder disciplinario preferente de la Procuraduría General de la Nación.

La Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, aplicable para el presente caso por ser norma posterior a la ley 200 de 1995 y regular específicamente la materia, establece en el artículo 115 que compete a las Corporaciones, funcionarios y empleados judiciales, conocer de los procesos disciplinarios contra los empleados respecto de los cuales sean sus superiores jerárquicos. En su inciso final dice: “Las decisiones que se adopten podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, previo agotamiento de la vía gubernativa, en cuyo evento los respectivos recursos se tramitarán conforme con el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo”.

El artículo 50 del C.C.A. preceptúa que dentro de la actuaciones administrativas procede, entre otros, el recurso de apelación, el cual se surte ante el inmediato superior administrativo del funcionario que tomó la decisión.

La palabra jerarquía presenta varias acepciones, entre ellas: “Orden entre las personas o cosas; lo cual determina, en aquéllas, las atribuciones y el mando; y en éstas, la importancia preferencia o valor. Categoría. … germen de las facultades en el superior y de la obediencia en el inferior, con el mando en uno y la subordinación en el otro”. [1]

Es decir, el término jerarquía implica, según la doctrina, una escala de grados de autoridad y poderes en razón de la investidura de los funcionarios, caso en el cual existe un atributo de mando de los superiores, el llamado “poder jerárquico” y respecto de los inferiores una “subordinación” fundamentada en razón del deber de acatar las órdenes impartidas. En la Rama Judicial ese poder jerárquico se manifiesta desde los puntos de vista funcional y administrativo.

En relación con la competencia del Consejo de Estado es preciso señalar su doble función: tribunal supremo de la jurisdicción contencioso-administrativa y órgano consultivo del Gobierno.

Sobre el primer aspecto...

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