Sentencia nº 5418 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Noviembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594632

Sentencia nº 5418 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 11 de Noviembre de 1999

Fecha11 Noviembre 1999
Número de expediente5418
EmisorSECCIÓN PRIMERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Santa Fe de Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

Radicación número: 5418

Actor: ASOCIACION COLEGIO SAN LUIS REY

Demandado: ALCALDÍA MAYOR DE SANTAFÉ DE BOGOTARecurso de apelación contra la sentencia de 8 de octubre de 1.998, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.Se decide el recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte actora, contra la sentencia de 8 de octubre de 1.998, proferida por la Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.

I-. ANTECEDENTES

I.1-. La ASOCIACION COLEGIO SAN LUIS REY, a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, tendiente a que, mediante sentencia, se hicieran las siguientes declaraciones:

  1. : Es nula la Resolución núm. 621 de 26 de octubre de 1.994, expedida por el S. General de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, a través de la cual designó como Liquidadores Principal y Suplente de la asociación demandante (en liquidación), a los doctores M.B.M.Y.H.R.R., respectivamente.

  2. : Es nula la Resolución núm. 001 de 11 de enero de 1.995, proferida por el mismo funcionario, por medio de la cual negó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución identificada en el numeral 1 y rechazó, por improcedente, el recurso subsidiario de apelación.

  3. : Es nula la Resolución núm. 168 de 7 de abril de 1.995, proferida por el mismo funcionario, por la cual relevó al Liquidador suplente de la asociación demandante y nombró su reemplazo.

  4. : Es nula la Resolución núm. 225 de 7 de abril de 1.995, expedida por el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., a través de la cual rechazó de plano los recursos de queja interpuestos contra las resoluciones antes mencionadas.

  5. : Como consecuencia de la declaración anterior y, a título de restablecimiento del derecho, se ordene al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, Alcaldía Mayor y Secretaría General, a dictar el acto administrativo correspondiente, mediante el cual se disponga el reconocimiento y registro de la inscripción del señor J.H.A.R., como liquidador de la ASOCIACION COLEGIO SAN LUIS REY (en liquidación), por ser esta la persona natural designada por la Asamblea General de Socios para desempeñar este cargo.

I.2-. En apoyo de sus pretensiones la actora presentó, en síntesis, los siguientes cargos:

  1. : Violación del artículo 2º de la Constitución Política, por cuanto si las autoridades de la República están instituidas para promover y garantizar la efectividad de los derechos y libertades de todas las personas, en el asunto examinado dicho fin no se logró, dado que la Asamblea General de Socios designó como L. al señor AGUDELO REYES, voluntad que no fue respetada por la entidad demandada.

  2. : Violación del artículo 4º ibídem, según el cual la Constitución es norma de normas, ya que el Decreto Distrital 059 de 1.991 no tendría aplicación en la situación analizada, si se tiene en cuenta que el soporte del A.M. para expedirlo fue la Ley 22 de 1.987, la cual para nada se refiere a la mecánica o a los aspectos de las designaciones de los Liquidadores de Asociaciones como la demandante, pues simplemente hace una delegación en funcionarios del orden local para “reconocer y cancelar personería jurídica”.

    Agrega el apoderado de la actora que si bien es cierto que el artículo 2º de la citada ley otorga una delegación en el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá respecto de la función de inspección y vigilancia, la misma es sobre las instituciones de utilidad común, calidad que no ostenta aquélla.

    En consecuencia, propone la excepción de inconstitucionalidad respecto del Decreto Distrital 059, en la medida de que el funcionario en cuestión se está atribuyendo una competencia de la que carece, planteamiento que dice se refuerza con lo prescrito en los artículos 189, numeral 26, 150, numeral 8, 115, inciso, 2 y 211 de la Carta Política, los cuales, respectivamente, señalan que corresponde al Presidente de la República la facultad de ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores; que por medio de las leyes el Congreso ejerce, entre otras funciones, la de expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia; que el Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos; y que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar, entre otros, en los alcaldes.

  3. : Violación del artículo 29 de la Carta Política, porque si el debido proceso se debe observar tanto en las actuaciones judiciales como en las administrativas, en el caso concreto la Alcaldía Mayor de Santa Fe de...

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