Sentencia nº 12165 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Noviembre de 1999
Fecha | 11 Noviembre 1999 |
Número de expediente | 12165 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Tipo de documento | Sentencia |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Santafé de Bogotá, D.C. noviembre once (11) de mil novecientos noventa y nueve (1999)
Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS
Radicación número: 12165
Actor: ROSVELT CAICEDO GONZÁLEZ Y OTROS
Demandado: HOSPITAL SAN VICENTE DE PALMIRA
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia de 1 de marzo de 1.996, por la cual el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dispuso en su parte resolutiva declarar administrativamente responsable al Hospital San Vicente de P. por la muerte de un recién nacido ocurrida el 25 de agosto de 1.992, y lo condenó en consecuencia a pagar el equivalente a 1.000 gramos de oro para cada uno de los padres y de 500 gramos para cada uno de sus hermanos.
La demanda
Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de reparación directa, R.C.G., M.N.M. y sus hijos L.E. y V.C.M., y junto a ellos L.I., S.A. y M.O.M., demandaron al Hospital San Vicente de Paúl de Palmira por la muerte del recién nacido R.C.M., ocurrida el 25 de agosto de 1.992 a escasas horas de su nacimiento en la sede del Hospital y bajo los cuidados de aquella institución.
Se afirma en la demanda que la señora M.N.M. ingresó con dolores de parto al Hospital San Vicente a la 1:15 a.m., lugar en donde le fue controlado su embarazo. El parto se produce a las 2:30 a.m. registrándose el nacimiento de un varón con signos de post madurez. También se adujo en el texto demandatorio que el recién nacido presentó problemas de respiración, por lo cual se hizo necesario utilizar el equipo de entubación para suministrarle oxígeno, pero que tal proceder quedó frustrado por encontrase el equipo en pediatría bajo llave. En otro aparte se advierte que el cuadro clínico del recién nacido se complicó aún mas por haber sufrido caída.
La criatura fallece a las 17:00 horas, hecho que el apoderado de los actores atribuye a una falla en la prestación del servicio en cuanto considera que la atención del parto fue deficiente e improvisada.
La sentencia del a-quo
Subrayó el tribunal que el caso ameritaba un tratamiento presuntivo para lo cual tomó apoyo en la jurisprudencia del Consejo de Estado. Al efecto anotó que si la parte actora probó que el menor R.C. falleció cuando era atendido en el Hospital San Vicente de Paúl, y dicho centro asistencial no contestó demanda, su responsabilidad administrativa quedó comprometida bajo el concepto de falla presunta. También anotó que :
“otros hechos, estos sí debidamente probados indican la ocurrencia de conductas contrarias al cuidado y diligencia que la gravedad del caso imponían. Sea del caso mencionar entre estos últimos el de presentar el recién nacido un hematoma subdural en la región frontoparietal derecha como lo hizo constar el patólogo P.V.G. (fólio 44, cuad. 1) el hecho de no haberse podido hacer uso del equipo para “intubar” por hallarse encerrado bajo llave y la evidente indecisión de los...
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