Sentencia nº 2303 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Noviembre de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 52594840

Sentencia nº 2303 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 18 de Noviembre de 1999

PonenteMARIO ALARIO MÉNDEZ
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ

Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

Radicación número: 2303

Actor: J.A.R.F.

Demandado: CONTRALOR DE SAN CARLOS

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la demandada, señora E.M.P.C., contra la sentencia de 9 de abril de 1.999 dictada por el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante la cual declaró nula su elección como Contralora del municipio de San Carlos para el período de 1.998 a 2.000.

ANTECEDENTES

El ciudadano J.A.R.F. solicitó fuera declarada nula la elección de la señora E.M.P.C. como Contralora de San Carlos para el período de 1.998 a 2.000, efectuada por el Concejo de ese municipio el 10 de enero de 1.998 y que consta en el acta 5 correspondiente a la sesión de esa misma fecha.

Dijo el demandante que mediante el acuerdo 4 de 29 de noviembre de 1.990 el Concejo de San Carlos dispuso la creación de la Contraloría de ese municipio por un término de dos años, mediante el cual, además, se derogaron “todos los anteriores que se hayan expedido en cualquier tiempo sobre el tema de la Contraloría del municipio”; que ese acuerdo fue impugnado ante el Tribunal Administrativo de Córdoba, que mediante sentencia de 25 de septiembre de 1.996 denegó las pretensiones del demandante pero ordenó se expidieran copias con destino a la Procuraduría, porque consideró que el acuerdo “fue expedido por dos años y si ya expiraron, se da la situación del numeral 5 del art. 66 del C.C.A. que no lleva a la anulación, sino a su no aplicación actual, pues perdió vigencia” y siendo así los Concejales pudieron haber incurrido en delitos o faltas disciplinarias; que, no obstante, el Concejo de S.C., sin previa citación, el 10 de enero de 1.998 eligió a la señora E.M.P.C.C. de ese municipio, “como quien dice continuando así la vigencia de la Contraloría que habría precluido su existencia en el tiempo”; que del contenido de la circular 2.984 de 9 de agosto de 1.995 expedida por la Contraloría General de la República, “por medio de la cual interpreta una serie de normas constitucionales y legales que buscan armonizar los sistemas de control de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial y en especial lo relacionado con las contralorías municipales”, resulta que “el municipio de San Carlos no podía crear la Contraloría municipal”, y que mediante el decreto 87 de 24 de diciembre de 1.997, por el cual se expidió el presupuesto del municipio para la vigencia de 1.998, no se apropió partida alguna para el funcionamiento de la Contraloría, que “por tal razón el acto administrativo es nulo y así debe ser declarado […] para restablecer la legalidad general objetiva”.

El demandante invocó los artículos 272 de la Constitución; 66 de la ley 42 de 1.993; 6.º, 155 y 156 de la ley 136 de 1.994, y 1.º del decreto 2.796 de 1.994, y dijo, en síntesis, que el municipio de San Carlos no llenaba los requisitos legales para crear y organizar su propia contraloría, pues solo los municipios de las categorías especial, primera, segunda y tercera podían hacerlo; que para determinar la categoría del municipio de San Carlos, pues el Concejo no lo hizo, debía tenerse en cuenta que su población era de 19.326 habitantes, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), y su presupuesto de $2.673’296.000. Y que la Contraloría creada mediante el acuerdo 4 de 29 de noviembre de 1.990 “había desaparecido en el tiempo”.

La señora E.M.P.C. contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones y dijo que se creó nuevamente la Contraloría de S.C., “ya que anteriormente fue constituida mediante acuerdo 8 de 1.989, y no fue creada por dos años, ello solo fue una mala redacción del acuerdo ya que a lo que realmente se refería era al período del contralor, pues no se justifica crear un ente de control fiscal por solo dos años, si ello es así ese precepto es inconstitucional conforme a la nueva carta política”; que es cierto que fue demandado el acuerdo de creación de esa Contraloría, pero que mediante sentencia fueron denegadas las pretensiones de la demanda; que el Concejo creó la Contraloría en 1.990 y la providencia judicial fue dictada en 1.996, por lo que dicho acto no podía violar la ley 136 de 1.994, porque esta no existía en la fecha en que fue creada esa entidad; que la circular de la Contraloría General de la República, que se desconoce, no tiene efectos derogatorios de actos administrativos y que debe entenderse que las contralorías ya creadas se deben modernizar y los municipios que no llenen los requisitos no pueden crear las respectivas contralorías; que los Concejales del municipio de San Carlos avalaron la existencia de la Contraloría en todos los períodos anteriores, incluso fue incluida en el presupuesto de 1.998 aprobado por ese Concejo, “que el alcalde no lo sancionó acudiendo a una figura extraña a la ley“, y que el decreto 87 de 1.997 por el cual el Alcalde expidió el presupuesto para la vigencia de 1.998 no fue publicado, por lo cual no era obligatorio en la fecha en que el Concejo realizó la elección.

Y dijo que como la demanda se funda en la legalidad del decreto 87 de 1.997, cuya nulidad fue demandada, se hacía menester decretar la suspensión de este proceso hasta tanto se decidiera la suerte de ese decreto.

  1. LA SENTENCIA APELADA

    Es la de 9 de abril de 1.999 dictada por el Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante la cual declaró nulo el acto de elección de la señora E.M.P.C. como Contralora del municipio de San Carlos contenido en el acuerdo 4 de 10 de enero de 1.998.

    Dijo el Tribunal que la Contraloría de S.C. fue creada por un término de dos años mediante el acuerdo 4 de 29 de noviembre de 1.990 expedido por el Concejo de ese municipio; que al vencer ese término el acuerdo perdió su fuerza ejecutoria, y que no existiendo entonces contraloría en el municipio mal podía el Concejo nombrar a la señora P.C. como Contralora, como en efecto hizo, con lo cual...

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