Sentencia nº ACU-112 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52595653

Sentencia nº ACU-112 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 1998

Fecha29 Enero 1998
Número de expediente25000233100020000112601
EmisorSECCIÓN TERCERA
MateriaDerecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: JESUS MARIA CARRILLO BALLESTEROS

Santafé de Bogotá, D.C., enero veintinueve (29) de mil novecientos noventa y ocho (1.998)

Radicación número: ACU-112

Actor: PERSONERIA MUNICIPAL DE PUERTO LOPEZ

Demandado: ALCALDE MUNICIPAL DE PUERTO LÓPEZ (META)Procede la Sala a resolver la impugnación propuesta por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Meta de fecha 4 de noviembre de 1.997, mediante la cual se DISPUSO:

“1°.- Ordenar al Alcalde Municipal de Puerto López (Meta) que de cumplimiento al artículo 34 del Decreto 605 de marzo 27 de 1996 en el sentido de que debe dar a conocer a los usuarios bien sea por medios escritos de amplia circulación en la localidad o en las facturas de cobro del servicio de aseo el horario en que se realizará la frecuencia de recolección de desechos.

“2°.- Lo precedentemente ordenado deberá efectuarse en un lapso no superior a veinte (20) días.” (folios 182 y 183)

ANTECEDENTES

La solicitud.- En escrito presentado el día 11 de septiembre de 1.997 por la Señora Personera del Municipio de P.L. interpuso acción de cumplimiento contra la Secretaria de Obras Públicas Municipales de la Alcaldía Municipal de Puerto López para que cumpla lo establecido en los artículos 34 y 35 del Decreto 605 de marzo 27 de 1.996.

Hechos

Fueron sintetizados por el a-quo de la siguiente manera:

“Que de conformidad con la Ley 142 de 1994 el Municipio de Puerto López se hizo cargo de la prestación de los servicios públicos municipales de aseo, acueducto y alcantarillado y que según el diagnóstico del actual servicio realizado por el Ingeniero J.N.B. y contratado por el Municipio y Fonade se concluyó que el 70% de la población se encuentra descontenta con la prestación del mismo.

“Que el Plan de Desarrollo Municipal contempló que se mejoraría la recolección de basuras hecho que no se ha cumplido, violando en parte el Acuerdo 033 de junio 24 de 1995 “por medio del cual se adopta el Plan de Desarrollo Municipal desarrollo con Justicia Social 1995-1997 para el Municipio de Puerto López”, situación que ha sido comprobada por la Personería de la citada localidad.

“Agrega además que el Municipio de P.L. ha recibido sumas millonarias para adelantar obras de saneamiento básico sin que hasta la fecha exista voluntad para realizarlas.

“Que mediante oficio N° 0283 el Procurador Agrario adquirió a las autoridades del citado municipio para que se tomaran las medidas pertinentes respecto a la recolección y disposición final de las basuras, y que las autoridades pertinentes hasta la fecha aún no han tomado las decisiones definitivas que el caso amerite.

“Manifiesta finalmente que como prueba de la renuencia pretende hacer valer el oficio sin número del 20 de agosto de 1997 suscrito por el Señor Alcalde de P.L. en el que se señala que no se ha establecido horario para la recolección de basuras por cuanto es difícil y no se...

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