Sentencia nº AC-5457 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Febrero de 1998 - Jurisprudencia - VLEX 52595750

Sentencia nº AC-5457 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Febrero de 1998

Número de expediente25000233100019980545701
Fecha05 Febrero 1998
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Tipo de documentoSentencia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION “B”

Consejero ponente: SILVIO ESCUDERO CASTRO

Santa Fe de Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Radicación número: AC-5457Actor: O.L.P.

Demandado: FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE

COLOMBIAReferencia: ACCION DE TUTELA

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, el 27 de noviembre de 1997, mediante la cual rechazó por improcedente la acción de tutela incoada por el señor O.L.P.G..

EL ESCRITO DE TUTELA

En el escrito que corre a folios 1-13, el peticionario, obrando en calidad de apoderado de los ex-trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia, instaura la presente acción contra el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, representada legalmente por su Gerente General o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente acción, por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4, 6, 13, 23, 53, 83, 84, 86, 87, 90, 92, 209 de la Constitución Nacional, y la Ley 393 de 1997 en su totalidad.

Por lo anterior hace las siguientes peticiones:

1- Se ordene a FONCOLPUERTOS, dar cumplimiento a los artículos 2º y 3º de la Ley 036 del 3 de enero de 1992, mediante la cual se crea el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia.

2- Se tutele el derecho de petición a favor de los ex-trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia.

3- Que como consecuencia de lo anterior, se tutelen los preceptos constitucionales de la igualdad de todos frente a la ley, la favorabilidad laboral en caso de duda, y el respeto a la unidad de empresa.

4- Y que se ordene a quien corresponda la liquidación y conciliación de los dineros correspondientes al reconocimiento de los derechos indicados en la respuesta de FONCOLPUERTOS.

Como hechos que sirven de sustento a la presente acción se narran los siguientes:

Como consecuencia de la liquidación de la Empresa Puertos de Colombia y la creación del Establecimiento Público, Fondo Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, surgieron inconformidades y discrepancias de los ex-trabajadores frente al procedimiento, monto de liquidaciones, factores liquidados y prebendas que los cobijan.

Agrega que por lo anterior recibió poder de algunos ex-trabajadores quienes no estaban de acuerdo con el tratamiento que se les había dado en relación con sus liquidaciones y especialmente el desconocimiento de ciertos factores convencionales a que tienen derecho.

Dice que haciendo uso del derecho de petición el 3 de septiembre de 1996 solicitó a FONCOLPUERTOS, el reconocimiento y pago de los dineros que correspondan a sus poderdantes por concepto de calzado y uniformes; prima sobre prima; reajustes y reliquidación de prestaciones sociales y pensiones; trienios e...

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